Declaran improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. contra la Resolución N° 078-2020-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
Nº 136-2020-OS/CD
Lima, 3 de setiembre de 2020
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que, con fecha 02 de julio de 2020, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución Nº 078-2020-OS/CD (“Resolución 078”), mediante la cual, se fijó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios (SST) y de los Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) asignados a la demanda, incorporados a partir del 04 de julio de 2020 hasta el 30 de abril de 2021;
Que, con fecha 23 de julio de 2020, la empresa Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (“ISA Perú”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 078; siendo materia del presente acto administrativo, la revisión del citado recurso;
2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, ISA Perú solicita: i) modificar el valor de las energías para el año 2019 a fin de corregir el peaje para las instalaciones SST Aguaytía-Pucallpa debido a que observa que dicho valor es calculado cuando debería el real ejecutado; ii) modificar el valor del CMA 2020 de la Ampliación Nº 3 en los archivos de cálculo de la Resolución Nº 069-2020-OS/CD, según lo determinado en la Resolución 078; y iii) modificar el valor del CMA 2020 de la Ampliación Nº 3 en el cuadro 4.11 Informe Técnico 196-2020-GRT (Resolución 069), según el valor del CMA indicado en los archivos de cálculo de la Resolución 078;
Que, la recurrente indicó que, la Resolución 078 fue emitida después debido a temas de coyuntura nacional, no obstante, debió especificar que aplicaba desde el mes de mayo, siendo de responsabilidad de Osinergmin, además de la liquidación, la actualización de las resoluciones, informes y archivos de cálculo vinculados al proceso, como la Resolución Nº 069-2019-OS/CD;
3. ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, mediante Resolución Nº 061-2017-OS/CD se fijaron las tarifas de los SST y SCT del periodo mayo 2017 – abril 2021. Dichas tarifas, según lo dispuesto en los Procedimientos de Liquidación deben reajustarse, por tales efectos, con una frecuencia anual en el mes de mayo;
Que, en atención a las medidas de emergencia adoptadas por el Poder Ejecutivo a partir del 15 de marzo de 2020, debido a la pandemia declarada, particularmente en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y sus prórrogas mediante Decreto de Urgencia Nº 053-2020 y Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, se suspendió hasta el 10 de junio del 2020 los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales; reanudándose el cómputo de los referidos plazos el 11 de junio de 2020;
Que, particularmente para el caso de la liquidación de los Contratos BOOT de Isa y de Redesur, no obstante haber recibido los comentarios al proyecto tarifario el 12 de marzo de 2020, se encontraba pendiente la remisión de información hasta el 19 de marzo de 2020 por parte de las transmisoras en base a su procedimiento de liquidación, por lo cual, dicho plazo pendiente venció el 17 de junio de 2020. De esta manera, el 18 de junio de 2020 se aprobó la Resolución Nº 069-2020-OS/CD y se publicó en el diario oficial El Peruano el 19 de junio de 2020;
Que, en el caso de la liquidación de los SST y SCT, se encontraba pendiente la remisión de comentarios de los interesados al proyecto tarifario hasta el 16 de marzo de 2020 y la remisión de información hasta el 19 de marzo de 2020 por parte de las transmisoras en base a su procedimiento de liquidación, por lo cual, dicho plazo pendiente venció el 11 y 17 de junio de 2020, respectivamente. De ese modo, el 30 de junio de 2020 se aprobó la Resolución Nº 078-2020-OS/CD y se publicó el 02 de julio de 2020, luego de efectuar el respectivo análisis de los documentos recibidos;
Que, de la revisión del recurso de reconsideración interpuesto por ISA Perú contra la Resolución 078, se puede observar que sus pretensiones constituyen una búsqueda expresa de cambio de la Resolución Nº 069-2020-OS/CD en la medida que solicitan la modificación de los archivos de cálculo del SST Aguaytía-Pucallpa (sistema regulado en la Resolución Nº 069-2020-OS/CD), modificación de los archivos de cálculo de la Resolución Nº 069-2020-OS/CD, según lo determinado en la Resolución 078 y modificación del Informe Técnico Nº 196-2020-GRT de la Resolución Nº 069-2020-OS/CD;
Que, sobre la Resolución Nº 069-2020-OS/CD como acto administrativo, si se hubiera considerado que se encontraba incompleta o en valores que le afectaban sus intereses, ésta pudo ser impugnada por ISA Perú en ejercicio del derecho de contradicción;
Que, la Resolución Nº 069-2020-OS/CD al haberse publicado el 19 de junio de 2020, ISA Perú contó con un plazo de quince días hábiles desde su publicación, para impugnar dicha resolución, es decir hasta el 13 de julio de 2020, de conformidad con los artículos 217 y 218 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (“TUO de la LPAG”) y el artículo 74 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”), lo cual no ocurrió;
Que, a la fecha, la Resolución Nº 069-2020-OS/CD, constituye un acto firme, de conformidad con lo previsto en el artículo 222 del TUO de la LPAG, en el que se establece que “una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto”;
Que, se debe respetar el principio del derecho consistente en que no puede hacerse por la vía indirecta (a través de una impugnación contra la Resolución 078) lo que la ley no permite en forma directa (al haberse vencido el plazo para impugnar la Resolución 069) o no se hizo en la forma directa;
Que, sin perjuicio de lo señalado, como acto administrativo la Resolución 069, debía adoptar los valores disponibles al momento de su emisión, tomando los hechos probados producidos previamente y aquellos contenidos en el expediente administrativo, en atención a la competencia temporal y el deber de motivación previstos en los artículos 3.1 y 6.1 del TUO de la LPAG, y en sujeción al principio de legalidad y el de verdad material contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG;
Que, asimismo, los valores aprobados en la Resolución Nº 078-2020-OS/CD, publicados el 02 de julio de 2020, no existían ni podrían constituir una fuente de información válida para la Resolución 069 emitida previamente. Solo los actos que producen una eficacia anticipada declarada, como lo serían una nulidad o un acto de enmienda, tienen efectos propios antes de su emisión según el TUO de la LPAG, no siendo el caso de la Resolución Nº 078-2020-OS/CD, y de haberse dispuesto tales efectos anticipados, se vulneraría la regla constitucional de irretroactividad, incurriéndose en un vicio que acarrearía la nulidad de la decisión;
Que, en consecuencia, toda vez que no es objeto de la Resolución 078 ni de su procedimiento recursivo pronunciarse sobre la modificación de la Resolución Nº 069-2020-OS/CD, la misma que, constituye un acto firme, el recurso de reconsideración interpuesto por ISA Perú debe ser declarado improcedente;
Que, finalmente, se han expedido el Informe Técnico Nº 385-2020-GRT y el Informe Legal Nº 386-2020-GRT de División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifa, respectivamente, con el que se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, y complementarias;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 31-2020.
RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. contra la Resolución Nº 078-2020-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 3 de la presente resolución.
Artículo 2º.- Incorporar los Informes Nº 385-2020-GRT y 386-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla junto con los informes a que se refiere el artículo 2, en el Portal Institucional de Osinergmin : http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx.
Antonio Angulo Zambrano
Presidente del Consejo Directivo (e)
1882473-1