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Declaran fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolución N° 078-2020-OS/CD

Declaran fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolución N° 078-2020-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

Nº 135-2020-OS/CD

Lima, 3 de setiembre de 2020

CONSIDERANDO:

1.- ANTECEDENTES

Que, con fecha 02 de julio de 2020, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución Nº 078-2020-OS/CD (en adelante “Resolución 078”), mediante la cual se fijó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el periodo 2020-2021, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT;

Que, con fecha 23 de julio de 2020, la empresa Consorcio Transmantaro S.A. (“TRANSMANTARO”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 078 (en adelante, “el Recurso”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo;

2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, TRANSMANTARO solicita en el Recurso lo siguiente:

1) Modificar el Saldo de Liquidación y el Costo Medio Anual (CMA) del SCT S.E Orcotuna.

2) Modificar el Saldo de la Liquidación y el CMA del SCT LT Planicie – Industriales.

3) Modificar el CMA del Área de Demanda 5;

2.1 MODIFICAR EL SALDO DE LIQUIDACIÓN Y EL COSTO MEDIO ANUAL (CMA) DEL SCT S.E ORCOTUNA.

2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, TRANSMANTARO solicita modificar el valor del Peaje de Conexión del SCT SE Orcotuna considerando lo realmente facturado para el servicio de transmisión de los meses de enero, febrero, marzo, agosto, noviembre y diciembre del 2019, y, en consecuencia, modificar el cálculo de la Liquidación para el periodo 2019 y modificar el valor de CMA de este SCT para el periodo 2020-2021;

Que, también manifiesta que, se observa en la hoja “Liquidación SCT” del archivo de cálculo de Liquidación del SCT SE Orcotuna que el peaje de conexión facturado para el servicio de diciembre 2019 es el mismo para el servicio de noviembre 2019;

Que, asimismo, sostiene que se debe considerar los montos realmente facturados por los servicios de transmisión de los meses de enero, febrero, marzo, agosto y noviembre del 2019 acorde con los montos reportados en la plataforma SILIPEST;

Que, de lo expuesto, TRANSMANTARO considera que se debe corregir el monto de liquidación del SCT SE Orcotuna publicado en el archivo de cálculo “CALCULO_TRM_SCT_Orcotuna 2020 Pub” determinado en USD 482 762,38, por el valor USD 482 941,43;

Que, del mismo modo, TRANSMANTARO indica que se debe de corregir el valor de CMA 2020 del SCT SE Orcotuna determinado en USD 2 370 026,44 para el periodo 2020-2021, por el valor de USD 2 370 205,49;

2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, es importante mencionar que, TRANSMANTARO declara su información comercial a través del portal web Sistema de Liquidación de Peajes del Sistema de Transmisión (SILIPEST), la cual es utilizada para el cálculo de la Preliquidación y Liquidación Anual, luego de corroborarse los sustentos respectivos que son presentados a través de carta y/o comunicación escrita, conforme lo indica el numeral 6.4.3. de la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los Contratos de Concesión del Sistema Complementario de Transmisión”, aprobada con Resolución Nº 004-2015-OS/CD;

Que, en el presente proceso de Liquidación Anual, en la etapa posterior a la Preliquidación, TRANSMANTARO remitió sustentos de sus facturaciones a través de los correos electrónicos s/n del 19 de marzo, 6, 8 y 13 de abril de 2020, debido a las medidas de emergencia dictadas por el Poder Ejecutivo a razón de la emergencia sanitaria;

Que, también se verifica que los montos facturados, considerados para el cálculo de la Liquidación Anual en los meses de enero, febrero, marzo, agosto y noviembre del 2019, concuerdan con la información comercial declarada por TRANSMANTARO en el portal web SILIPEST y con los sustentos remitidos en los correos indicados;

Que, sin embargo, TRANSMANTARO presentó nueva información que incluye las Notas de Débito (FD01 Nº 00000162 y FD01 Nº 00000163) y Notas de Crédito (FC01 Nº 00001565, FC01 Nº 00001567 y FC01 Nº 00001571) para los indicados meses, emitidas con fecha anterior a la publicación de la Liquidación Anual, aunque comunicadas posteriormente. Revisada esta información, corresponde considerarla en los montos facturados de los meses de enero, febrero, marzo, agosto y noviembre del 2019, según corresponda;

Que, con respecto al monto facturado del mes de diciembre de 2019, considerado en la Liquidación Anual, se verifica que debe ser modificado y reemplazado por el monto facturado que se declaró en el portal SILIPEST y que se encuentra debidamente sustentado, conforme lo solicita TRANSMANTARO;

Que, asimismo, corresponde modificar el cálculo de la Liquidación Anual del periodo 2019, del CMA del periodo 2020-2021 y del Peaje del SCT del periodo 2020-2021;

Que, por lo tanto, corresponde declarar fundado este petitorio del Recurso;

2.2 MODIFICAR EL SALDO DE LIQUIDACIÓN Y EL CMA DEL SCT PLANICIE – INDUSTRIALES

2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, TRANSMANTARO solicita modificar el valor del Peaje de Conexión SCT Planicie – Industriales considerando lo realmente facturado para el servicio de transmisión agosto y diciembre del 2019, y, en consecuencia, modificar el cálculo de la Liquidación del para el periodo 2019 y modificar el valor de CMA de este SCT para el periodo 2020-2021;

Que, adicionalmente TRANSMANTARO observa que, en la hoja “Liquidación SCT” del archivo de cálculo de Liquidación del SCT SE Orcotuna, el peaje de conexión facturado para el servicio de diciembre 2019 es el mismo para el servicio de noviembre 2019;

Que, asimismo, TRANSMANTARO manifiesta que se debe considerar el monto realmente facturados por los servicios de transmisión de agosto 2019 acorde con los montos reportados en la Liquidación;

Que, de lo expuesto anteriormente, TRANSMANTARO indica que debe corregirse el monto de liquidación del SCT Planicie- Industriales publicado en el archivo de cálculo “CALCULO_TRM_SCT_Planicie-Industriales 2020 Pub” determinado en USD 1 002 760,94, por el valor de USD 999 039,19;

Que, asimismo, debe de corregirse el valor de CMA 2020 del SCT Planicie – Industriales determinado en USD 6 452 552,47 para el periodo 2020-2021, por el valor de USD 6 448 830,71;

2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, es importante mencionar que, TRANSMANTARO declara su información comercial a través del portal web Sistema de Liquidación de Peajes del Sistema de Transmisión (SILIPEST), la cual es utilizada para el cálculo de la Preliquidación y Liquidación Anual, luego de corroborarla con los sustentos respectivos que son presentados a través de carta y/o comunicación escrita, conforme lo indica el numeral 6.4.3. de la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los Contratos de Concesión del Sistema Complementario de Transmisión”, aprobada con Resolución Nº 004-2015-OS/CD;

Que, en el presente proceso de Liquidación Anual, en la etapa posterior a la Preliquidación, TRANSMANTARO remitió sustentos de sus facturaciones a través de los correos electrónicos s/n del 19 de marzo, 6, 8 y 13 de abril de 2020, debido a las medidas de emergencia dictadas por el Poder Ejecutivo;

Que, también se verifica que los montos facturados, considerados para el cálculo de la Liquidación Anual en los meses de agosto y diciembre del 2019, deben ser modificados de acuerdo a la información comercial declarada por TRANSMANTARO en el portal web SILIPEST y con los sustentos remitidos en los correos indicados;

Que, asimismo, corresponde modificar el cálculo de la Liquidación Anual del periodo 2019, del CMA del periodo 2020-2021 y del Peaje del SCT del periodo 2020-2021;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado;

2.3 MODIFICAR EL CMA DEL ÁREA DE DEMANDA 5

2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, TRANSMANTARO solicita modificar el CMA total del Área de Demanda 5 conformado por la suma del CMA de SCT SE Orcotuna y SCT Friaspata – Mollepata;

Que, agrega que, el CMA total para el Área de Demanda 5 determinado en S/ 47 661 según la hoja “Recalculado” del archivo Excel “1Peaje_Recalculado (PubLiq10)” de la Resolución 078, debe ser modificado debido a que el CMA del SCT SE Orcotuna debe de ser actualizado;

2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, según lo indicado en el análisis del numeral 2.1.2, TRANSMANTARO presentó nueva información que será incluidas en los montos facturados de los meses de enero, febrero, marzo, agosto y noviembre del 2019, según corresponda. Asimismo, se debe modificar el monto facturado del mes de diciembre de 2019;

Que, en consecuencia, corresponde modificar también el Saldo de Liquidación Anual y el CMA del Área de Demanda 5, asociado al SCT SE Orcotuna;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado;

Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico Nº 387-2020-GRT y el Informe Legal Nº 388-2020-GRT de la División de Generación y Transmisión y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, en Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 31-2020.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolución Nº 078-2020-OS/CD, en sus tres extremos por las razones expuestas en los numerales 2.1.2, 2.2.2 y 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Incorporar el Informe Técnico Nº 387-2020-GRT y el Informe Legal Nº 388-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Disponer que las modificaciones que motive la presente resolución en la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT, publicada con Resolución Nº 078-2020-OS/CD, se consignen en la resolución complementaria.

Artículo 4º.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano de la presente resolución, y consignarla junto con los Informes Nº 387-2020-GRT y Nº 388-2020-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx.

Antonio Angulo Zambrano

Presidente del Consejo Directivo (e)

1882471-1