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Declaran infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electronorte S.A. contra la Resolución N° 078-2020-OS/CD

Declaran infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electronorte S.A. contra la Resolución N° 078-2020-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

Nº 133-2020-OS/CD

Lima, 3 de setiembre de 2020

CONSIDERANDO:

1.- ANTECEDENTES

Que, con fecha 02 de julio de 2020, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución Nº 078-2020-OS/CD (en adelante “Resolución 078”), mediante la cual se fijó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el periodo 2020 – abril 2021, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT;

Que, con fecha 23 de julio de 2020, la empresa Electronorte S.A. (“ELECTRONORTE”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 078 (en adelante “el Recurso”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo.

2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, ELECTRONORTE solicita en su recurso de reconsideración, incorporar dos elementos (celdas de alimentador 10kV) ubicados en la SET AT/MT Lambayeque Sur como parte del Costo Medio Anual de ELECTRONORTE incluidos en el Acta de Puesta en Servicio Nº 001-2020;

2.1 INCORPORAR DOS ELEMENTOS (CELDAS DE ALIMENTADOR 10KV) EN LA SET AT/MT LAMBAYEQUE SUR COMO PARTE DEL COSTO MEDIO ANUAL DE ELECTRONORTE

2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, ELECTRONORTE justifica su recurso en el numeral 4.10 de la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT” que establece que, el Peaje Recalculado debe de incorporar el CMA de nuevas instalaciones hasta febrero del año de Liquidación y que cuenten con su respectiva Acta de Puesta en Servicio y/o Acta de Retiro Definitivo;

Que, ELECTRONORTE menciona que no se ha incorporado los CMA de dos nuevos elementos puestos en operación comercial el 29 de febrero de 2020;

Que, ELECTRONORTE adjunta como medio probatorio a su recurso, copia del Acta de Puesta en Servicio Nº 001-2020 suscrita por un representante de Osinergmin, donde se indica el día 29 de febrero de 2020 como fecha de puesta en servicio de los elementos siguientes:

• Celda de Alimentador 10 kV SET AT/MT Lambayeque Sur con código LS-104

• Celda de Alimentador 10 kV SET AT/MT Lambayeque Sur con código LS-105;

2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, conforme lo observado por ELECTRONORTE se ha revisado los archivos de cálculo que sustentan la Resolución 078, publicados en la página web de Osinergmin, en específico se ha verificado en la hoja “SCT” los elementos incluidos en el archivo de cálculo “1Peaje_Recalculado(PubLiq10).xlsx”;

Que, de la revisión mencionada se ha verificado que los dos elementos observados por ELECTRONORTE sí fueron incluidos en el cálculo del peaje recalculado;

Que, se ha verificado que los elementos observados se encuentran en el archivo “valorización.zip” publicado como parte de los archivos de cálculo que sustentan la Resolución 078. En este archivo se publica la valorización de los dos elementos celdas de alimentador en 10 kV ubicados en SET Lambayeque Sur;

Que, por lo expuesto, el petitorio del Recurso debe ser declarado infundado;

Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico Nº 389-2020-GRT y el Informe Legal Nº 390-2020-GRT de la División de Generación y Transmisión y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, en Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 31-2020.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electronorte S.A. contra la Resolución Nº 078-2020-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Incorporar el Informe Técnico Nº 389-2020-GRT y el Informe Legal Nº 390-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano de la presente resolución, y consignarla junto con los Informes Nº 389-2020-GRT y Nº 390-2020-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx.

Antonio Angulo Zambrano

Presidente del Consejo Directivo (e)

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