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Establecen disposiciones para la satisfacción de demandas poblacionales en el acuífero del valle del río Caplina

Establecen disposiciones para la satisfacción de demandas poblacionales en el acuífero del valle del río Caplina

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 129-2020-ANA

Lima, 3 de setiembre de 2020

VISTO:

El Informe Técnico N° 136-2020-ANA-DCERH de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, y el Informe Legal N° 392-2020-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 065-2006-AG se declara de necesidad pública y preferente interés nacional la conservación y preservación del recurso hídrico del acuífero del valle del río Caplina y se establece veda en dicha zona, quedando prohibido ejecutar todo tipo de obra destinada a la explotación de recursos hídricos, así como el incremento de los volúmenes actuales de explotación del citado acuífero;

Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos en el inciso 6 del artículo 15 concordado con el artículo 78, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua, declarar previo estudio, zonas de veda para proteger o restaurar el ecosistema, y para preservar fuentes y cuerpos de agua, así como los bienes asociados al agua, dictando las medidas pertinentes;

Que, con Resolución Jefatural N° 327-2009-ANA se ratifica la veda de recursos hídricos del valle del río Caplina, y en otras zonas de veda declaradas a nivel nacional;

Que, con la dación del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, a través del Decreto Supremo N° 01-2010-AG, se establece en el inciso 55.3 del artículo 55 que, la Autoridad Nacional del Agua al declarar zonas de veda de recursos hídricos debe dictar medidas para la satisfacción de las demandas de uso primario y poblacional;

Que, en ese sentido, a través de la Resolución Jefatural N° 488-2013-ANA, Resolución Jefatural N° 032-2016-ANA, Resolución Jefatural N° 304-2016-ANA y Resolución Jefatural N° 033-2020-ANA, se dictaron medidas para garantizar la atención de las demandas de uso de agua con fines poblacionales en el distrito La Yarada Los Palos y en el Centro Poblado Nuevo Copare, provincia y departamento de Tacna; con recursos hídricos provenientes del acuífero del valle del río Caplina declarado en veda;

Que, con Oficios N° 060-2020-A/MDLYLP-T y N° 098-2020-A-MDLYLP-T el Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Yarada Los Palos solicita se exceptúe de la veda de recursos hídricos dictada en el acuífero del valle del río Caplina, para atender la demanda de agua con fines poblacionales del distrito dado el limitado acceso al recurso hídrico, para lo cual viene gestionando a cinco proyectos de inversión pública en materia de saneamiento;

Que, con informe técnico del visto, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos refiere que:

a) Del análisis del monitoreo del nivel de la napa y del control de la explotación que se realiza desde el año 1999, se observa una tendencia al descenso de la napa, muestra de que el acuífero se encuentra en desequilibrio, donde la extracción supera la recarga.

b) El estudio «Evaluación de la veda en el acuífero de Caplina» realizado en el periodo 2016-2017 recomienda que la veda del acuífero Caplina continúe debido a que se ratifica el incremento del desplazamiento de la cuña marina en casi totalidad del litoral costeño, ocasionado principalmente por extracción intensa de aguas subterráneas.

c) La Municipalidad Distrital La Yarada Los Palos manifiesta que se tendría una demanda insatisfecha de 202 891 m3/año.

d) De acuerdo al inventario de fuentes de agua subterránea del año 2016, el volumen de explotación en el acuífero del valle del río Caplina es de 167.75 hm3.

e) El volumen solicitado por la Municipalidad Distrital La Yarada Los Palos representa el 0.12% del volumen explotado en el acuífero Caplina.

Que, asimismo el citado informe recomienda exceptuar de los alcances de la veda al uso poblacional en el distrito La Yarada–Los Palos, para atender una demanda de 202 891 m3 con aguas subterráneas proveniente del acuífero del valle del río Caplina;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica con informe legal del visto, refiere que es factible establecer disposiciones especiales para garantizar la atención de las demandas de uso de agua poblacional en el distrito La Yarada Los Palos, en aplicación de lo establecido en el artículo 55, numeral 55.3 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y la opinión técnica contenida en el Informe Técnico N° 136-2020-ANA-DCERH de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos;

Que, el acceso universal al agua potable es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Política del Perú, además cabe mencionar que el artículo III del Título Preliminar de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, dada por Decreto Legislativo N.° 1280 dispone que «El acceso a los servicios de saneamiento, en condiciones de eficiencia, sostenibilidad y calidad, es derecho de toda persona y es obligación del Estado asegurar su provisión por medio de prestadores que brinden los servicios en tales condiciones»;

Que, la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos aprobada por Decreto Supremo N° 006-2015-MINAGRI, es el instrumento de planificación del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos; elaborado en el marco de los Objetivos de Desarrollo del Milenio; tiene como uno de sus objetivos específicos: Atender de manera oportuna la demanda de los recursos hídricos para promover el acceso universal al agua potable en el marco de la seguridad hídrica y la seguridad alimentaria, priorizando el desarrollo de infraestructura hidráulica para satisfacer la demanda multisectorial hídrica, poblacional y agraria en zonas de mayor vulnerabilidad;

Que, por otro lado, el artículo III numeral 2 del Título Preliminar de la Ley de Recursos Hídricos prescribe que: «El acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario por ser un derecho fundamental sobre cualquier uso, inclusive en épocas de escasez», toda vez que está destinado al abastecimiento de agua potable en el distrito beneficiando a la población;

Que, por lo expuesto, corresponde emitir disposiciones para garantizar la atención de demandas de agua con fines poblacionales en el distrito de La Yarada Los Palos, con recursos hídricos provenientes del acuífero del valle del río Caplina, por un volumen de 202 891 m3/año, conforme a lo previsto en el Informe Técnico N° 136-2020-ANA-DCERH;

Con los vistos de la Gerencia General, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades previstas por el literal ñ) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo N.° 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disposiciones para la satisfacción de demandas poblacionales en el acuífero del valle del río Caplina

Establecer disposiciones para garantizar la atención de demandas de uso de agua con fines poblacionales del distrito de La Yarada Los Palos, con recursos hídricos provenientes del acuífero del valle del río Caplina, declarado en veda por Decreto Supremo N° 065-2006-AG, y ratificado con Resolución Jefatural N° 327-2009-ANA.

Artículo 2.- Excepción a la veda de recursos hídricos del acuífero del valle del río Caplina

2.1 La Autoridad Administrativa del Agua Caplina – Ocoña autoriza la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico destinadas a satisfacer demandas de uso de agua con fines poblacionales del distrito La Yarada Los Palos.

2.2 El volumen máximo de agua a otorgarse con fines poblacionales a mérito de lo dispuesto en la presente resolución no excederá la masa anual de 202 891 m3 anuales, previo tratamiento y cumplimiento de los requisitos de calidad de agua y demás que resulten aplicables conforme a las normas de la materia.

Artículo 3.- Supervisión de las excepciones a la veda de recursos hídricos del valle del río Caplina

La Autoridad Administrativa del Agua Caplina–Ocoña es responsable de supervisar el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución, para lo cual deberá cumplir con lo siguiente:

a) Reportar a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos sobre los pedidos de otorgamiento de derechos de uso de agua subterránea con fines poblacionales tramitados en el marco de la presente resolución, quien supervisará que el derecho de uso de agua subterránea a otorgar no supere los 202 891 m3 anuales.

b) Informar mensualmente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos los derechos de uso de agua subterránea con fines poblacionales que otorgue, con cargo a los 202 891 m3 anuales.

c) Supervisar el control de la explotación y medición de los niveles piezómetros, a fin de evitar una explotación superior a los 202 891 m3 anuales.

d) Verificar la instalación de caudalímetros, quedando los titulares de derechos de uso de agua que se otorguen a mérito de la presente resolución, obligados a reportar mensualmente a la Administración Local de Agua Caplina Locumba, los volúmenes consumidos, los cuales serán materia de fiscalización.

Regístrese, comuníquese, y publíquese.

AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA

Jefe

Autoridad Nacional del Agua

1882531-1