Disponen la publicación en el Portal Institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversión a GNV, Talleres de Conversión a GNV, Entidades Certificadoras de Conversión a GLP, Talleres de Conversión a GLP, Entidades Verificadoras y aprueba la Tabla de Infracciones y Sanciones para estas Entidades
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0569-2020-MTC/01.02
Lima, 4 de setiembre de 2020
VISTOS: El Memorándum Nº 805-2020-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y, el Informe Nº 537-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante, la Ley), prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el literal b) del artículo 23 de la Ley señala que el Reglamento Nacional de Vehículos, contiene las características y requisitos técnicos relativos a la seguridad y emisiones que deben cumplir los vehículos para ingresar al Sistema Nacional de Transporte Terrestre y aquellos que deben observarse durante la operación de los mismos. Contiene también los pesos y medidas vehiculares máximos para operar en la red vial y las infracciones y sanciones respectivas;
Que, el literal a) del artículo 2 de la Ley define a la entidad complementaria como la persona natural o jurídica habilitada por la autoridad competente para prestar servicios complementarios al transporte y/o tránsito terrestre;
Que, el literal d) del artículo 2 de la Ley define al servicio complementario como la actividad que coadyuva a la realización de las actividades económicas relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, relacionada al Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y al Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, entre otros previstos o que se creen por ley;
Que, el numeral 24.7 del artículo 24 de la Ley dispone que los prestadores de servicios complementarios son responsables del incumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones que regulan la actividad para lo cual son autorizados por la autoridad;
Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley establece las sanciones por infracciones a las normas de transporte y tránsito terrestre, y de sus servicios complementarios;
Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, se otorga rango de Decreto Supremo a la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC-15 que aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV” y a su modificatoria aprobada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, se otorga rango de Decreto Supremo a la Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC-15 que aprueba la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, así como a la Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC-15 que aprueba la Directiva Nº 003-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras;
Que, en ese sentido, las normas antes referidas responden al interés público del Estado en salvaguardar los derechos fundamentales a la vida, la integridad, la salud y proteger el ambiente, en un contexto en el que debe primar el respeto irrestricto al ordenamiento legal, el cumplimiento de las obligaciones por parte de los agentes que intervienen en la inspección física del vehículo convertido al uso de GNV y del vehículo originalmente diseñado para combustión de GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como la inspección física del vehículo convertido al uso de GLP y del vehículo originalmente diseñado para combustión del GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), y la inspección física y documentaria del vehículo usado, dentro del procedimiento de su nacionalización por el régimen de importación regular, el repudio hacia las conductas fraudulentas, así como la transparencia y la fiscalización estricta que permita garantizar que los vehículos que circulan por las vías hayan sido correctamente inspeccionados;
Que, en ese sentido, al constituir la fiscalización un factor importante que permita alcanzar la finalidad sobre las condiciones de seguridad y calidad de los servicios relacionados al uso de GNV, GLP, y vehículos usados; asimismo, a efectos de asegurar que las Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV, Talleres de Conversión a GNV, Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP, los Talleres de Conversión a GLP y las Entidades Verificadoras cumplan con sus obligaciones; resulta necesario optimizar las conductas, crear la tabla de infracciones y las sanciones en las que incurran los prestadores de los servicios complementarios;
Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, mediante Memorándum Nº 805-2020-MTC/18, sustentado en el Informe Nº 537-2020-MTC/18.01, propone la aprobación del Decreto Supremo que modifica el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversión a GNV, Talleres de Conversión a GNV, Entidades Certificadoras de Conversión a GLP, Talleres de Conversión a GLP, Entidades Verificadoras y aprueba la Tabla de Infracciones y Sanciones para estas Entidades;
Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario oficial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, el numeral 5.1 de la Directiva Nº 010-2018-MTC/01, Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01, establece que mediante resolución ministerial publicada en el diario oficial “El Peruano” se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente;
Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación del referido proyecto normativo en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de permitir que los interesados formulen sugerencias y comentarios;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversión a GNV, Talleres de Conversión a GNV, Entidades Certificadoras de Conversión a GLP, Talleres de Conversión a GLP, Entidades Verificadoras y aprueba la Tabla de Infracciones y Sanciones para estas Entidades, así como su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de diez (10) días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Mecanismo de participación
Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos a la sede del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en Jirón Zorritos ? 1203, Lima o a la dirección electrónica normasdpntra@mtc.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ESTREMADOYRO MORY
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1882575-1