Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a España, en misión de estudios
resolución ministerial
n° 790-2020-in
Lima, 4 de setiembre de 2020
VISTOS; el Oficio N° 608-2020-SUBCOMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 001271-2020/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio N° 095-2020-SCGPNP-DIRASINT-DIVAGR/AGREPOL-ESPAÑA, remitido a la Dirección de Asuntos Internacionales de la PNP con el Oficio N° 775-2020-SUBCOMGEN-PNP/DIRASINT-DIVCIEA, complementando con el correo electrónico de 10 de junio de 2020, por el cual se remitió el Oficio Reg. Salida 457 B/20, el Agregado del Interior del Reino de España hace de conocimiento de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú que, en el marco de la Cooperación Policial Internacional de la Secretaría de Estado del Ministerio del Interior en el Reino de España, ha ofrecido una (01) beca de estudios para que un Teniente de la Policía Nacional del Perú, participe en el “5° Curso de Ascenso a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil de España, Periodo 2020 – 2021”, a desarrollarse el 06 de setiembre de 2020 hasta el 17 de julio de 2021 en la Academia de Oficiales de la Dirección General de la Guardia Civil ubicada en el Municipio de Aranjuez de la Comunidad de Madrid del Reino de España; además señala los requisitos que debe cumplir el funcionario propuesto, así como precisa que la beca es integral, es decir cubre los gastos de desplazamiento en avión, alojamiento, manutención, seguro médico y material docente;
Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 95-2020-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en misión de estudios, del Teniente de la Policía Nacional del Perú Weimer Tafur Mestanza, del 05 de setiembre de 2020 al 17 de julio de 2021, en la ciudad de Madrid de España, para participar en el curso antes citado, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú que el personal desarrolle y fortalezca sus capacidades profesionales, con el objeto que adquieran nuevos conocimientos, técnicas, herramientas y experiencias en los temas que desarrollará el referido curso, recibiendo asistencia técnica y profesional en los diferentes campos de la actividad funcional, lo que contribuirá a mejorar la labor policial en nuestro país;
Que, con correo electrónico de fecha 04 de setiembre de 2020, el Agregado de Interior en Perú informa que el Teniente PNP Weimer Tafur Mestanza puede viajar en el vuelo especial chárter Lima-Madrid, toda vez que, es titular de un visado de larga duración expedido por el Gobierno de España, conforme lo establece el literal b) del numeral 1 del artículo 1 de la Orden INT/657/2020, modificada por la Orden INT/805/2020, con la cual se prorroga la anterior hasta las 24 horas del día 16 de setiembre de 2020;
Que, mediante Orden INT/657/2020, modificada por la Orden INT/805/2020, se disponen criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, establecido en los
artículos 6.1.e) y 14 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca, entre otras, a la siguiente categoría: b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país;
Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en el curso indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y vuelta), alojamiento, manutención, seguro médico y material docente son asumidos por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior en el Reino de España, de acuerdo a lo señalado en la Hoja de Estudio y Opinión N° 95-2020-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI y la Declaración Jurada de fecha 01 de setiembre de 2020 y el cálculo del monto de la compensación extraordinaria mensual que le corresponde al Oficial Subalterno que participará en la referida misión de estudios son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, cubrirá los gastos de Compensación Extraordinaria Parcial (20%), conforme lo señala el Oficio N° 3274-2020-SECEJE-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE del 31 de julio de 2020, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú;
Que, la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada por Decreto Legislativo N° 1267 establece en su artículo 5 que “El personal policial tiene los siguientes derechos: (…) 3) Formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente. (…)”;
Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Misión de estudios (…)”;
Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”;
Que, el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en su artículo 11 establece que “11.1. Durante el Año Fiscal 2020, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico
de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”;
Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”;
Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (…)”;
Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Teniente de la Policía Nacional del Perú WEIMER TAFUR MESTANZA, del 05 de setiembre de 2020 al 17 de julio de 2021, al Municipio de Aranjuez de la Comunidad de Madrid del Reino de España, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos por concepto de compensación extraordinaria parcial que irrogue el viaje en cumplimiento de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Importe € |
Días |
Personas |
Total € |
||||
Compensación extraordinaria Parcial (20%) |
10,74 |
X |
117 |
X |
1 |
= |
1 256,58 |
Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE EDUARDO MONTOYA PÉREZ
Ministro del Interior
1882612-1