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Otorgan a favor de CSF Continua Misti S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en Línea de Transmisión ubicada en el departamento de Arequipa

Otorgan a favor de CSF Continua Misti S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en Línea de Transmisión ubicada en el departamento de Arequipa

Resolución Ministerial

Nº 245-2020-MINEM/DM

Lima, 27 de agosto de 2020

VISTOS: El Expediente Nº 14391219 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Misti – S.E. San José y la S.E. Misti, presentada por CSF Continua Misti S.A.C. (en adelante, MISTI SAC); el Informe Nº 206-2020-MINEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Memo Nº 0313-2020/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad y el Informe Nº 509-2020-MINEM/OGAJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante solicitud con Registro Nº 3004930, de fecha 17 de diciembre de 2019, MISTI SAC solicita el otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Misti – S.E. San José y la S.E. Misti, ubicada en los distritos de Mollendo y La Joya, provincias de Islay y Arequipa y departamento de Arequipa;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 012-2018-SENACE-PE/DEAR, de fecha 02 de octubre de 2018, la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos del Servicio Nacional de Certificación Ambiental, aprueba la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “CSF Continua Misti 300 MW”, ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay y departamento de Arequipa, de conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Nº 071-2018-SENACE-PE/DEAR de fecha 02 de octubre de 2018, el cual forma parte integrante de la referida resolución directoral;

Que, en el numeral 2.3 del citado Informe Nº 071-2018-SENACE-PE/DEAR, se hace referencia a la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Misti – S.E. San José y la S.E. Misti”, debido a que el objetivo del proyecto evaluado ambientalmente es generar electricidad a partir de la energía solar mediante la instalación de una planta solar fotovoltaica con una capacidad instalada a 300 MW. La energía generada en dicha central será posteriormente entregada al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) mediante la citada línea de transmisión;

Que, conforme a los informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomiendan otorgar la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Misti – S.E. San José y la S.E. Misti, presentada por MISTI SAC;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus normas modificatorias; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de CSF Continua Misti S.A.C., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Misti – S.E. San José y la S.E. Misti, ubicada en los distritos de Mollendo y La Joya, provincias de Islay y Arequipa y departamento de Arequipa, en los términos y condiciones de la presente resolución, y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente resolución.

Artículo 2.- Precisar que las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Salida/Llegada de la Línea de Transmisión

Tensión

(kV)

Nº de

Ternas

Longitud

(km)

Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m)

S.E. Misti – S.E. San José

220

02

13,18

25

Subestaciones

Características técnicas

S.E. Misti

Comprende la construcción de una subestación transformadora elevadora, (3) transformadores de 100 MVA 220/24 kV, que posibilitará la inyección de la energía generada por la Central Solar Fotovoltaica “CSF Continua Misti 300 MW”, contará con una configuración de conexión de simple barra (PI), incluyendo el equipamiento del patio de llaves de alta tensión, barras de media tensión, pórticos, sistema de control, protección y medición, equipos de servicios auxiliares y sistemas de puesta a tierra.

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 549-2020 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y CSF Continua Misti S.A.C. el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión Nº 549-2020 aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente resolución en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión Nº 549-2020, referido en el artículo 3 de la presente resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de CSF Continua Misti S.A.C. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS

Ministro de Energía y Minas

1881422-1