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Modifican el Nuevo Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores

Modifican el “Nuevo Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 209-2020-MINAGRI

Lima, 3 de septiembre de 2020

VISTOS:

Los Memorandos Nºs. 523, 551 y 636-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG, de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego, sobre aprobación de la modificación del “Nuevo Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores” aprobado por Resolución Ministerial Nº 0173-2020-MINAGRI y el Informe Legal 918-2020-MINAGRI/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley 31015, Ley que autoriza la Ejecución de Intervenciones en Infraestructura Social Básica, Productiva y Natural, mediante núcleos ejecutores, se autorizó a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo modalidad de núcleos ejecutores;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 041-2020, se dictó medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, en el marco de la Ley Nº 31015, para promover la reactivación de la economía en el Sector Agricultura y Riego mediante la intervención de Núcleos Ejecutores, a cuyo efecto autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) para financiar la ejecución de las intervenciones en el marco de la Ley Nº 31015, mediante Núcleos Ejecutores; a través de su Primera Disposición Complementaria Final, facultó al Ministerio de Agricultura y Riego a que mediante resolución ministerial pueda dictar las medidas que resulten necesarias para la aplicación del referido Decreto de Urgencia;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 0107-2020-MINAGRI publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de mayo de 2020 se establecen medidas para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 041-2020;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la Reactivación Económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de junio de 2020, se autorizó la transferencia de presupuesto hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Soles), para financiar la ejecución de las intervenciones en el marco de la Ley 31015, mediante Núcleos Ejecutores, se establecieron medidas extraordinarias para la reactivación económica ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, en materia de inversiones, gasto corriente y otras actividades para la generación de empleo, así como medidas que permitan a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, implementar en el marco de sus competencias, la ejecución de acciones oportunas, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19, para la reactivación de la actividad económica a nivel nacional y atención a la población, fomentando el trabajo local a través del empleo de la mano de obra especializada y no especializada, en tal virtud autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, para financiar la ejecución de las intervenciones en el marco de la Ley Nº 31015, mediante Núcleos Ejecutores; así mismo autorizo al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de S/ 155 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar, de forma complementaria a lo establecido en el presente artículo, la ejecución de las intervenciones mediante Núcleos Ejecutores en el marco de la Ley 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores;

Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 0702020, publicada el 19 de junio de 2020, dispone que excepcionalmente, durante el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarado mediante Decreto Supremo Nº 0082020- SA y prorrogado mediante el Decreto Supremo 020-2020-SA, que, las organizaciones de usuarios de agua constituidos y reconocidos en el marco de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI, pueden constituirse como núcleos ejecutores para los fines establecidos en la Ley Nº 31015, conforme a los parámetros que dicha Disposición establece;

Que, por Resolución Ministerial 0121-2020-MINAGRI, de 21 de mayo de 2020, rectificada por la Resolución Ministerial 144-2020-MINAGRI, de 17 de junio de 2020, se aprobó el “Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores”, con el objeto establecer los lineamientos administrativos, técnicos y operativos para el desarrollo de las actividades de mantenimiento de canales de riego y drenes bajo la modalidad de núcleos ejecutores; así como, para la rendición de cuentas de los recursos que serán asignados para su ejecución;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0173-2020MINAGRI, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de julio de 2020, se aprueba el “Nuevo Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores”; asimismo, se delega en el Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego la facultad de suscribir en representación de la entidad, convenios con los núcleos ejecutores, así como la ampliación de la vigencia, renovación de los mismos o modificaciones mediante adendas, en el marco de las disposiciones de los Decretos de Urgencia Nº 041 y 070-2020 y, mediante el artículo 3 de dicha Resolución, se derogan las Resoluciones Ministeriales Nº 0121 y 144-2020-MINAGRI;

Que, mediante los Memorandos Nº 523, 551 y 636-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGIARDG de fechas 13, 17 de agosto y 1 de setiembre de 2020, respectivamente, que adjuntan los Informes 115, 0141 y 0244-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG/EBO de fechas 13, 17 de agosto y 1 de setiembre de 2020, respectivamente, la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego sustenta la necesidad de modificar el “Nuevo Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 01732020MINAGRI publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de julio de 2020;

Que, asimismo, en el Informe Nº 0141-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG/EBO de fecha 17 de agosto de 2020, el Coordinador de Actividades de Núcleos Ejecutores de la DGIAR solicita que, en el marco de lo establecido en el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la propuesta de modificación del referido Nuevo Manual se realice con eficacia anticipada a la fecha de emisión de la Resolución Ministerial Nº 0173-2020-MINAGRI, es decir el 1 de agosto de 2020, tomando en cuenta que no se está violando ninguna norma de orden público ni afectando derechos de terceros y, por el contrario, la modificación desde la fecha de emisión de la Resolución Ministerial Nº 0173- 2020-MINAGRI será más beneficiosa para los administrados; por lo que es necesario aprobar la modificación del nuevo Manual propuesto;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego y de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego; y

De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificar, con eficacia anticipada al 1 de agosto de 2020, el “Nuevo Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 01732020- MINAGRI, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2. La presente Resolución Ministerial y sus anexos, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (https://www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA

Ministro de Agricultura y Riego

1882100-1