Ordenanza que reconoce a el “Ombú” como árbol patrimonial del distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 570-MPL
Pueblo Libre, 1 de setiembre del 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO
LIBRE
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO
LIBRE;
VISTO, en sesión extraordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas;
Que, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 037-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, se aprueba la “Guía para el reconocimiento de árboles patrimoniales”, que tiene como objetivo establecer los criterios y pautas generales para el reconocimiento de árboles patrimoniales por parte de las municipalidades distritales y provinciales, con la finalidad de promover su conservación y puesta en valor en las zonas urbanas y rurales;
Que, mediante la Ordenanza Nº 536-MPL, que aprueba el Sistema Local de Gestión Ambiental y la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Pueblo Libre, se establece como objetivo de la Gestión Ambiental Local, la protección y conservación de las áreas verdes y el arbolado urbano, debiendo implementar y ejecutar políticas municipales y herramientas de gestión para su manejo, mantenimiento, vigilancia, control, supervisión, preservación, valorización y promoción;
Que, mediante el Informe Nº 072-MPL-GDUA de fecha 31 de agosto de 2020, la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente remite el Informe Nº 212-2020-MPL-GDUA/SGGA de fecha 31 de agosto de 2020 de la Subgerencia de Gestión Ambiental, a través del cual se informa que el Sr. David Yeret Rodríguez Salazar, vecino del distrito, solicita el reconocimiento como Árbol Patrimonial a el “Ombú” (Phytolacca dioica), ubicado en el Parque El Carmen, en el marco a la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 037-2020-MINAGRI-SERFOR-DE; y que de la evaluación realizada en la Ficha Técnica Definitiva y la Valorización Final, se determinó que el mencionado ejemplar obtuvo un puntaje de 20, mayor al mínimo de 13 puntos establecido por el SERFOR para su reconocimiento; por lo que se le ha asignado el Registro Nº 001-2020-MPL; y se recomienda declararlo como Árbol Patrimonial del distrito de Pueblo Libre;
Que, mediante el Memorando Nº 027-2020-MPL-GCTE de fecha 13 de agosto de 2020, la Gerencia de Cultura, Turismo y Educación informa que el árbol “Ombú” ubicado en el Parque El Carmen, distrito de Pueblo Libre, tiene una gran importancia histórica, cultural y social para la ciudadanía del distrito de Pueblo Libre y constituye un atractivo turístico muy conocido para los visitantes y turistas, debido a la tradición que subyace respecto a su plantación realizada por el Libertador Don José de San Martín, por lo que recomienda que se reconozca como Árbol Patrimonial del distrito de Pueblo Libre y se ejecuten las acciones que sean necesarias para su puesta en valor histórico, cultural y ambiental;
Que, mediante el Informe Nº 093-2020-MPL-GAJ de fecha 31 de agosto del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia del proyecto de Ordenanza, por lo que recomienda someterlo a la aprobación del Concejo Municipal.
EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL Artículo 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE RECONOCE A EL “OMBÚ”
COMO ÁRBOL PATRIMONIAL DEL DISTRITO
DE PUEBLO LIBRE
Artículo Primero.- DECLÁRESE de interés distrital, el reconocimiento patrimonial del Árbol “Ombú” (Phytolacca dioica), con Nº de Registro 001-2020-MPL, ubicado en el distrito de Pueblo Libre, Provincia de Lima Metropolitana, así como su protección, intangibilidad y su valorización histórica, cultural y ambiental.
Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, formular, implementar y ejecutar proyectos y/o planes de recuperación y conservación del entorno urbano y ambiental del área donde se ubica el Árbol Patrimonial; a la Gerencia de Cultura, Turismo y Educación a formular y ejecutar programas, planes y/o actividades para la promoción y puesta en valor histórico, cultural y ambiental del Árbol Patrimonial; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza y la elaboración de la placa institucional del Árbol Patrimonial.
Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Subgerencia de Gestión Ambiental la remisión de la presente Ordenanza al Ministerio del Ambiente y al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR.
Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- ENCÁRGASE a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal electrónico: www.muniplibre.gob.pe
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO
Alcalde
1881618-1