Prorrogan Emergencia Sanitaria declarada mediante Ordenanza N° 562-MPL
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 017-2020-MPL
Pueblo Libre, 31 de agosto de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO
LIBRE
VISTO; el Memorando Nº 329-2020-MPL-GM de fecha 31 de agosto de 2020 de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la referida autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante Decretos de Alcaldía y por Resoluciones de Alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, habiéndose prorrogado su vigencia mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA y Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, por noventa (90) días calendario a partir del 8 de setiembre de 2020;
Que, mediante Ordenanza Nº 562-MPL se declaró en Emergencia Sanitaria al Distrito de Pueblo Libre por el plazo de noventa (90) días calendario, facultándose en su Primera Disposición Complementaria y Final al Alcalde a dictar disposiciones complementarias para la aplicación de lo establecido en la misma, incluyéndose la ampliación de los plazos dispuestos, mediante Decreto de Alcaldía.
ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL Artículo 42 Y EL INCISO 6 DEL Artículo 20 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- PRORRÓGASE hasta el 06 de diciembre de 2020 la Emergencia Sanitaria en el Distrito de Pueblo Libre, declarada mediante Ordenanza Nº 562-MPL, manteniéndose en funciones el Comité de Emergencia Sanitaria Distrital de Pueblo Libre conformado por el mismo dispositivo.
Artículo Segundo.- FACÚLTASE a las Gerencias y Subgerencias a realizar las audiencias previstas en los procedimientos administrativos, de manera virtual (no presencial), de acuerdo a lo que establezca cada órgano o unidad orgánica, con arreglo a la normativa aplicable a cada procedimiento.
Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal adopte y ejecute las acciones necesarias para la oportuna y adecuada implementación de las medidas aprobadas.
Artículo Cuarto.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y a la Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO
Alcalde
1881618-2