Aprueban la creación del Área Funcional no Estructurada de Tecnología de la Información, dependiente de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional
DECRETO REGIONAL
N° 003-2020-AREQUIPA
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE AREQUIPA
CONSIDERANDO
Que, la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional n.° 010- AREQUIPA, señala:
“Las unidades orgánicas y dependencias del Gobiernos Regional pueden constituir al interior de las mismas, áreas funcionales no estructuradas, de acuerdo a los requerimientos institucionales”;
Que, conforme a la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final del citado Reglamento del Gobierno Regional, se autoriza al Gobernador Regional, para que, mediante Decreto. Regional, previo acuerdo de Directorio de Gerentes, dicte las medidas complementarías que sean necesarias;
Que, en dicho contexto normativo, de conformidad a los requerimientos institucionales es procedente constituir al interior de alguna unidad orgánica y/o dependencia, áreas funcionales no estructuradas; sin alterar, variar, ampliar, reducir, las funciones de las unidades orgánicas que le fueron asignadas a través del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional N.° 010- AREQUIPA y modificatorias;
Que, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional como órgano de asesoramiento en temas de planeamiento estratégico, y responsable de la adecuación de la organización de la entidad de acuerdo a los cambios estructurales y requerimientos institucionales, es que ha emitido el Informe N° 459-2019-GRA/ORPPOT-OPDI, en el que solicita la creación del Área Funcional no Estructurada de Tecnología de la Información dependiente de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional cuya finalidad será mejorar la gestión administrativa en el marco del proceso de modernización de la gestión pública utilizando para ello las tecnologías de la información y comunicación.
Que, estando a lo aprobado en Sesión de Directorio de Gerentes de fecha 11 de junio de 2020, y en uso de las atribuciones conferidas por el literal d) del artículo 21° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 40° del mismo marco legal;
DECRETA:
Artículo 1°.- Creación del Área Funcional no Estructurada de Tecnología de la Información, dependiente de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional.
Apruébese la creación del Área Funcional no Estructurada de Tecnología de la Información, dependiente de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional.
Artículo 2º.- Funciones
Las funciones del Área Funcional no Estructurada de Tecnología de la Información, son las siguientes:
a. Proponer, asesorar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos, planes, estrategias, programas y proyectos en materia de desarrollo de tecnologías de la información , gestión de la información y comunicaciones del Gobierno Regional de Arequipa, para asegurar la integridad, confidencialidad y su disponibilidad en el marco de la normatividad vigente;
b. Formular, proponer, desarrollar, implementar y evaluar el Plan de Gobierno Digital Institucional, entre otros, según corresponda, en concordancia con los objetivos trazados por la Alta Dirección y las necesidades de las unidades orgánicas de la Sede del Gobierno Regional de Arequipa;
c. Diseñar, desarrollar, implementar y administrar los sistemas de información que utilizan las unidades orgánicas de la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa;
d. Administrar y supervisar el portal Web institucional, el portal de transparencia estándar de la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, en coordinación con los responsables de las unidades orgánicas de la Sede Central;
e. Proponer lineamientos de Gobierno Abierto, para mejorar los mecanismos tecnológicos de acceso a la información, en coordinación con los responsables de las unidades orgánicas y/o dependencias del Gobierno Regional de Arequipa;
f. Gestionar la buena práctica del tratamiento de información especializada generada por las dependencias del Gobierno Regional de Arequipa, cautelando la interoperatividad de los sistemas de información, procesamiento de datos e información con sus respectivos reportes para una mejor toma de decisiones por la Alta Dirección;
g. Emitir opinión técnica para la adquisición de equipos informáticos y accesorios;
h. Coordinar con la Oficina Regional de Administración el mantenimiento y actualización del inventario de recursos de tecnologías de la información en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa;
Mantener la operatividad eficiente y continua de los equipos informáticos, gestionando/
i. la seguridad de los softwares del SIGA, SIAF y otros sistemas de información, bases de datos y redes de comunicación en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa;
j. Proponer e implementar alternativas para la actualización y uso de Tecnologías de la Información que cubran las necesidades de automatización de los administrados, orientadas a la optimización de resultados y productos de alta calidad;
k. Desarrollar las tareas de mantenimiento y respaldo de los sistemas de información y/o aplicativos de las diferentes unidades orgánicas en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa;
l. Proporcionar soporte y asistencia técnica informática en eventos de capacitación y desarrollo de conferencias y video conferencias, al personal que presta servicios en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, acorde con los estándares y procedimientos establecidos;
m. Administrar la infraestructura tecnológica informática y comunicaciones del Gobierno Regional de Arequipa, con la finalidad de que funcione adecuadamente, garantizando su operatividad, disponibilidad y seguridad;
n. Gestionar la asignación de personal y recursos necesarios para la implementación del Plan de Gobierno Digital, Gobierno Abierto, Administración de Redes, Desarrollo de Softwares, Sistemas de Gestión de Seguridad de la información, etc.
o. Otras que le sean encargadas por la Jefatura, en materia de su competencia.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. - Vigencia de la norma
El presente Decreto Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única. - Disponer la publicidad del presente Decreto Regional en el Diario Oficial “EL PERUANO”, como en el diario de Avisos Judiciales, encargando a la Secretaria General que posteriormente sea publicado en el Portal Institucional.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. - Deróguese total o parcialmente según sea el caso, toda norma o disposición que se opongan al presente Decreto Regional.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Arequipa, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil veinte.
ELMER CÁCERES LLICA
Gobernador Regional
1881695-2