FE DE ERRATAS
CIRCULAR N° S-671-2020
Fe de Erratas de la Circular Nº S-671-2020, publicada en la edición del 1 de setiembre de 2020
Dice:
3. Forma y plazo de presentación
La información relativa a los anexos del numeral 2 debe ser remitida de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca esta Superintendencia, considerando las instrucciones señaladas en el Anexo I de la presente Circular, el cual se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe) conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.
3.1 Los Anexos SV-20 y SV-20A deben ser remitidos con periodicidad mensual, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al mes que corresponda, mientras que los Anexos SV-20B y SV-20C deben ser remitidos con periodicidad semestral, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cierre de cada semestre.
Debe decir:
3. Forma y plazo de presentación
3.1 La información relativa a los anexos del numeral 2 debe ser remitida de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca esta Superintendencia, considerando las instrucciones señaladas en el Anexo I de la presente Circular, el cual se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe) conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.
3.2 Los Anexos SV-20 y SV-20A deben ser remitidos con periodicidad mensual, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al mes que corresponda, mientras que los Anexos SV-20B y SV-20C deben ser remitidos con periodicidad semestral, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cierre de cada semestre.
1882096-1