Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Marcabamba, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho
Resolución Nº 0242-2020-JNE
Expediente Nº JNE.2019002159
MARCABAMBA - PÁUCAR DEL SARA SARA -
AYACUCHO
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, catorce de agosto de dos mil veinte
VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcabamba, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, debido a que se declaró la vacancia del regidor Efraín Mamerto Huamani Cárdenas, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante el Oficio Nº 0178-2019-MDM/ALC, recibido el 10 de octubre de 2019, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcabamba remitió a este órgano electoral los actuados realizados en sede municipal, correspondientes a la declaración de vacancia del regidor Efraín Mamerto Huamani Cárdenas, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
A través de la Resolución Nº 0159-2019-JNE, de fecha 14 de octubre de 2019, se declaró nulo el procedimiento de vacancia seguido contra el citado regidor, por tal motivo se retrotrajo dicho procedimiento hasta la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo.
Con el Oficio Nº 00724-2020-SG/JNE, del 18 de febrero de 2020, se requirió al alcalde que cumpla con presentar diversos documentos a efectos de continuar con la tramitación del pedido de convocatoria de candidato no proclamado. Dicho oficio fue recepcionado por la entidad edil el 5 de marzo de 2020.
A efectos de subsanar las omisiones observadas, mediante los Oficios Nº 016-2020-MDM/ALC, Nº 036-2020-MDM/ALC y Nº 131-2020-MDC/ALC, con fechas de recepción 7 de febrero, 6 y 13 de agosto del presente año, el alcalde de la citada comuna, entre otros, remitió los siguientes documentos: i) Notificación Nº 020-2019/MDM, donde se le notifica al regidor cuestionado para que realice sus descargos correspondientes, así como de la sesión extraordinaria que se llevó a cabo el 27 de diciembre de 2019, ii) Carta Nº 01-2020-MDM/ALC, del 10 de enero de 2020, por la que el mencionado regidor realiza sus descargos, iii) Notificación Nº 021-2019/MDM del Acuerdo de Concejo Nº 18-2019, del 27 de diciembre de 2020, dirigido a la autoridad cuestionada, iv) Acta Nº 028-2019 de la Sesión Extraordinaria del Concejo Distrital de Marcabamba junto con el Acuerdo de Concejo Nº 018-2019, ambos del 27 de diciembre de 2020, v) Resolución de Alcaldía Nº 077-2020-MDM-ALC, donde se declara la vacancia de la autoridad cuestionada (y consentida el Acta de Sesión de Concejo Nº 028-2019-MDM) al no haber presentado recurso impugnatorio el citado regidor.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.
3. Asimismo, el referido dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, ante el respectivo concejo municipal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto a que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificado.
4. Ahora bien, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el alcalde de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad.
5. En este caso, conforme se verifica de los actuados que obran en el presente expediente, el Concejo Distrital de Marcabamba, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 018-2019, del 27 de diciembre de 2019, declaró la vacancia del cargo de regidor de Efraín Mamerto Huamani Cárdenas, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM.
6. Por otro lado, se advierte que el regidor Efraín Mamerto Huamani Cárdenas, recepcionó, personalmente, la notificación donde le anexan el citado acuerdo de concejo que declaró su vacancia, el 31 de diciembre de 2019, no habiendo interpuesto recurso de apelación, tal como se indica en la Resolución de Alcaldía Nº 077-2020-MDM/ALC, de fecha 7 de agosto de 2020. Así, se verifica que ha quedado consentida la decisión municipal que declaró la vacancia del mencionado regidor.
7. En virtud de la citada vacancia, corresponde a este órgano colegiado convocar al candidato no proclamado respectivo a efectos de completar el número de los miembros del concejo municipal distrital. Al respecto, el artículo 24 de la LOM señala que, en el caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y, en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio.
8. Por consiguiente, para completar el número de regidores, corresponde convocar a Ruth Evelin Moscoso Rojas, identificada con DNI Nº 42388302, candidata no proclamada de la organización política Musuq Ñan, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Marcabamba.
9. Cabe precisar que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 22 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Parinacochas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
10. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Efraín Mamerto Huamani Cárdenas como regidor del Concejo Distrital de Marcabamba, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Ruth Evelin Moscoso Rojas, identificada con DNI Nº 42388302, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Marcabamba, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la faculte como tal.
Artículo Tercero.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1881966-1