Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de Pesca Exploratoria del recurso caballa a efectos de determinar la captura incidental del recurso jurel
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 297-2020-PRODUCE
Lima, 3 de setiembre de 2020
VISTOS: El Oficio Nº 770-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 188-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 594-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;
Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE dispone que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 025-2020-PRODUCE se estableció, entre otros, el límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para el período 2020, en noventa y cuatro mil (94 000) toneladas, cuya distribución es de setenta y cinco mil doscientas (75 200) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones de mayor escala y dieciocho mil ochocientas (18 800) toneladas aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales;
Que, el IMARPE mediante Oficio Nº 770-2020-IMARPE/PE remite el “PLAN DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA CAPTURA INCIDENTAL DE JUREL EN LA PESQUERÍA DE CABALLA POR LA FLOTA INDUSTRIAL”, con el objetivo general de “Analizar la información biológica-pesquera de jurel y caballa en el litoral peruano, con énfasis en determinar la captura incidental de jurel en la pesquería de caballa por la flota industrial, que contribuya para recomendar medidas de ordenamiento en la pesquería de estos recursos”; cuyos objetivos específicos son: i) “Registrar los volúmenes de desembarque y esfuerzo pesquero dirigidos a los recursos jurel y caballa por la flota industrial, en forma diaria en los principales puertos de desembarque, durante el periodo de la pesca exploratoria”; ii) “Registrar información sobre la captura incidental de jurel en la pesquería de caballa por la flota industrial, que utiliza como aparejo de pesca la red de cerco, mediante el llenado de un formulario especifico”; y, iii) “Colectar información sobre condiciones ambientales en las áreas de pesca donde operaron las embarcaciones pesqueras de la flota industrial, que permita realizar el análisis ambiente-recurso”; motivo por el cual, utilizará la siguiente metodología: i) “La Pesca Exploratoria tendrá una duración aproximada de 10 días y las embarcaciones participantes deberán contar con sistemas o medios de preservación a bordo y cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo”; ii) “Se registrará la información de la flota pesquera industrial que cuenta con permiso de pesca para extraer caballa, mediante formularios diseñados especialmente para la investigación”; iii) “En cada cala (lance), un representante de la embarcación industrial registrará en el formulario (Anexo 1), el volumen estimado de cada especie (jurel y caballa) capturados. También se registrará los datos generales de la lancha y los resultados obtenidos en cada uno de los lances realizados, por lo que, se constituye en una fuente importante para los indicadores de captura y esfuerzo pesquero (CPUE) y la información de Composición por especies de captura”; y, iv) “Con la ayuda del equipo GPS, anotará la ubicación de cada uno de los lances de pesca en el formulario y realizará sus descargas obligatoriamente en los puntos de desembarque autorizados, donde entregará la bitácora de pesca a los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción”;
Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe Nº 188-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el Oficio Nº 770-2020-IMARPE/PE señala, entre otros, que: i) “La pesquería de los recursos jurel y caballa constituyen una de las actividades productivas más importantes del país, en la medida que la extracción de estos recursos, así como su procesamiento y su comercialización, son fuente de trabajo, ingresos económicos y contribuyen a la seguridad alimentaria”; ii) “(...), los recursos jurel y caballa son especies transzonales, cuyas poblaciones pueden compartir el mismo hábitat. Su aprovechamiento se realiza por flotas pesqueras específicas que emplean principalmente redes de cerco. Cuando la pesca objetivo es cualquiera de las especies, es muy probable que se capture incidentalmente la otra”; iii) “Considerando que la flota de mayor escala ha cumplido con alcanzar la cuota asignada para la captura de jurel, surge la posibilidad de capturas incidentales de este recurso cuando el esfuerzo pesquero sea dirigido hacia el recurso caballa, en vista de la interacción que tienen ambos recursos”; iv) “(...), considerando que no se ha determinado, la composición de las capturas de ambas especies, y teniendo en cuenta la necesidad de complementar la información respecto de la flota industrial, resulta necesario realizar una investigación científica que permita al IMARPE determinar la captura incidental de jurel en la pesquería de caballa por parte de la flota de mayor escala”; v) “(...), se considera pertinente realizar una investigación científica, bajo la modalidad de pesca exploratoria, que permita al IMARPE recomendar las medidas de ordenamiento que resulten necesarias”; y, vi) “Por lo expuesto, teniendo en cuenta el ámbito de competencia del Ministerio de la Producción en materia de administración de los recursos hidrobiológicos, así como el plan de investigación alcanzado por IMARPE, resulta pertinente, autorizar al Instituto del Mar del Perú (IMARPE) a ejecutar la pesca exploratoria del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), con la participación de embarcaciones de mayor escala, a efectos de determinar la captura incidental del recurso jurel (Trachurus murphyi), por un periodo de diez (10) días calendario”;
Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZACIÓN DE PESCA EXPLORATORIA
Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), con la participación de embarcaciones de mayor escala, a efectos de determinar la captura incidental del recurso jurel (Trachurus murphyi), a partir de las 00:00 horas del día 16 de setiembre del año en curso, por un período de diez (10) días calendario, o en su defecto cuando se alcance el límite de captura establecido en la Resolución Ministerial Nº 025-2020-PRODUCE, ampliada con Resolución Ministerial Nº 123-2020-PRODUCE, o cuando el IMARPE lo recomiende por razones de conservación de los mencionados recursos.
El período establecido en el párrafo anterior, podrá modificarse en función a lo recomendado por el IMARPE.
Artículo 2.- PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA
2.1 Podrán participar en la Pesca Exploratoria las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente para la captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) por parte de las embarcaciones de mayor escala, y que además, cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.
2.2 Las personas naturales o jurídicas a las que refiere el numeral precedente, interesadas en participar en la Pesca Exploratoria deben entregar debidamente llenado en lo que corresponda, el Formato de Bitácora de Pesca Industrial del Anexo de la presente Resolución Ministerial, a los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en dos (2) ejemplares al momento del desembarque. Los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, deben refrendar cada Formato de Bitácora de Pesca Industrial y custodiar un (1) ejemplar, para la realización de las acciones de control y vigilancia; así como para su remisión al IMARPE.
Los participantes que no entreguen el referido Formato de Bitácora de Pesca Industrial son excluidos de los alcances de la Pesca Exploratoria.
Artículo 3.- CONDICIONES DURANTE LA PESCA EXPLORATORIA
La Pesca Exploratoria del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), se sujetará a las siguientes disposiciones:
a) Contar con permiso de pesca vigente.
b) Usar la Bitácora de Pesca Industrial, según el formato anexo a la presente Resolución Ministerial.
c) Designar a un miembro de la tripulación, quien se hará a cargo de realizar el muestreo biométrico a bordo, esto, luego de finalizada cada cala conforme a la Bitácora de Pesca Industrial.
d) Realizar esfuerzo pesquero dirigido al recurso caballa (Scomber japonicus peruanus).
e) Contar con Sistemas de Posicionamiento Global (GPS).
f) Contar con sistemas de preservación a bordo conforme a la normativa vigente y cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo.
g) Utilizar como artes de pesca la red de cerco con tamaño de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas).
h) Destinar las capturas al consumo humano directo.
i) Operar fuera de las 10 millas marinas de distancia a la costa.
j) Las operaciones de pesca se realizan fuera de las zonas prohibidas y de reserva, en virtud a las disposiciones legales vigentes.
k) Contar con equipo satelital operativo y conectado al centro de control del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT).
l) Informar a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el lugar y fecha de su arribo al punto de desembarque, con un período no menor de seis (06) horas.
m) No arrojar al mar los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente.
n) Las plantas de procesamiento para consumo humano directo con licencia de operación vigente, procesan los recursos jurel y caballa extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria, que sólo provengan de las embarcaciones que cuenten con la Bitácora de Pesca Industrial debidamente refrendado por los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.
o) Cumplir con las indicaciones del IMARPE en el marco del plan de trabajo de la Pesca Exploratoria.
p) Entregar la bitácora de pesca a los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.
q) Cumplir con las demás normas relacionadas al recurso caballa (Scomber japonicus peruanus).
Artículo 4.- MONITOREO DE LA PESCA EXPLORATORIA
El IMARPE, en el marco de la presente Pesca Exploratoria:
a) Planifica el desarrollo de la actividad de investigación y realiza las coordinaciones que correspondan con los titulares de los permisos de pesca de mayor escala interesados en participar en la Pesca Exploratoria.
b) Informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en caso un titular de permiso de pesca de mayor escala no cumpla con las condiciones previstas para participar en la Pesca Exploratoria o desista de continuar con la actividad de investigación.
c) Efectúa el monitoreo y seguimiento de la Pesca Exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial e informa oportunamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.
d) Recomienda al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la suspensión o término de la Pesca Exploratoria por razones de conservación de los recursos.
Artículo 5.- MEDIDAS DE CONTROL DE LA PESCA EXPLORATORIA
5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables.
5.2 En atención a los objetivos de la presente Pesca Exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura incidental de otros recursos distintos a la caballa (Scomber japonicus peruanus), siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- CONTEO DE LA CUOTA DE CAPTURA TOTAL PERMISIBLE ANUAL
Las capturas efectuadas por las embarcaciones de mayor escala participantes en la presente Pesca Exploratoria serán descontadas de los límites de captura establecidos en la Resolución Ministerial Nº 025-2020-PRODUCE, ampliada por Resolución Ministerial Nº 123-2020-PRODUCE.
Artículo 7.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Las embarcaciones pesqueras participantes cuyos armadores incumplan las condiciones previstas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la actividad de investigación, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 8.- DIFUSIÓN
Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de la Producción
1882175-1