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Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Defensa por el apoyo brindado por las Fuerzas Armadas al Ministerio de la Producción

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Defensa, por el apoyo brindado por las Fuerzas Armadas al Ministerio de la Producción

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 298-2020-PRODUCE

Lima, 3 de setiembre de 2020

VISTOS: El Memorando N° 00000441-2020-PRODUCE-OGA de la Oficina General de Administración; el Memorando N° 00000671-2020-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 00000124-2020-PRODUCE/-OP de la Oficina de Presupuesto; y el Informe N° 585 -2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante Resolución Ministerial N° 546-2019-PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 038: Ministerio de la Producción;

Que, la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, dispone que cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP), para transporte aéreo, terrestre y fluvial, de pasajeros y/o de bienes, valores y/o suministros, para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, para realizar transferencias financieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, solo si el gasto efectuado por el apoyo brindado supera el monto máximo que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente, siendo que, dicho monto máximo anual se establece mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la citada Disposición Complementaria Final establece que dichas transferencias financieras se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; y, se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), el cual debe indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fijado por la Presidencia del Consejo de Ministros, y de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del Titular de dicho pliego, publicándose la resolución en el diario oficial El Peruano;

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2020-PCM, se establece el monto máximo de S/ 52 727,00 (CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES) en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para la atención de las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el Año Fiscal 2020;

Que, con Oficio Nº D000112-2020-PCM-SG, la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros adjunta el Informe Nº D000098-2020-PCMOGPP, que informa que el Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo establecido en el Decreto Supremo Nº 017-2020-PCM, con cargo a su presupuesto, para atender las operaciones de apoyo a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el Año Fiscal 2020;

Que, mediante los Oficios Nºs 02350 y 03694-2020-MINDEF/SG, la Secretaría General del Ministerio de Defensa solicita a la Secretaría General del Ministerio de la Producción, se disponga la transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa, hasta por la suma de S/ 317 039,57 (TRESCIENTOS DIECISIETE MIL TREINTA Y NUEVE Y 57/100 SOLES), por el apoyo brindado por las Fuerzas Armadas al Ministerio de la Producción mediante nueve vuelos efectuados en el período de enero a abril del presente año fiscal, en el marco de la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019;

Que, con Memorando N° 00000411-2020-PRODUCE/OGA adjunta los Informes Nºs 007 y 013-2020-PRODUCE/OSDN-cguevar, de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional del Ministerio de la Producción, en los que informa sobre el seguimiento de las acciones y actividades llevadas a cabo por el Ministerio de la Producción, para atender los problemas y necesidades que por la emergencia sanitaria del COVID – 19 surgidos en la Región Loreto; asimismo, adjunta el Informe N° 004-2020/DM-RRR, del Consultor FAG del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, en el que se valida las acciones señaladas en los oficios cursados por el Ministerio de Defensa;

Que, con Memorando N° 00000671-2020-PRODUCE/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción hace suyo el Informe N° 00000124-2020-PRODUCE/OP de su Oficina de Presupuesto, por el cual emite opinión en materia Presupuestal y considera procedente la transferencia financiera del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, hasta por la suma de S/ 317 039,57 (TRESCIENTOS DIECISIETE MIL TREINTA Y NUEVE Y 57/100 SOLES), con la finalidad de atender los gastos del apoyo brindado por las Fuerzas Armadas al Ministerio de la Producción, correspondiente al período de enero a abril 2020;

Que, en consecuencia, es necesario emitir la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa hasta por la suma de S/ 317 039,57 (TRESCIENTOS DIECISIETE MIL TREINTA Y NUEVE Y 57/100 SOLES), con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Actividad 5005713: Transferencias a Entidades, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, para los fines indicados en los considerandos precedentes, conforme a lo dispuesto en la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

De conformidad con lo dispuesto en la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01 y modificatorias; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Defensa

Autorizar una Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 317 039,57 (TRESCIENTOS DIECISIETE MIL TREINTA Y NUEVE Y 57/100 SOLES), en la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, por el apoyo brindado por las Fuerzas Armadas al Ministerio de la Producción, en el período de enero a abril 2020, en el marco de la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

Artículo 2.- Financiamiento

La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional aprobado en el Año Fiscal 2020 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Actividad 5005713: Transferencias a Entidades, en la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento

La Oficina General de Administración, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se realiza la presenta Transferencia Financiera.

Artículo 5.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ

Ministro de la Producción

1882176-1