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Declaran la nulidad del acto de notificación del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N.° 001-2020-MDT que rechazó pedido de vacancia contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos provincia de Lamas departamento de San Martín

Declaran la nulidad del acto de notificación del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N.° 001-2020-MDT, que rechazó pedido de vacancia contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín

Resolución Nº 0252-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2019013230

TABALOSOS - LAMAS - SAN MARTÍN

TRASLADO

Lima, diecinueve de agosto de dos mil veinte

VISTO el procedimiento de vacancia seguido por Telma Vela del Águila en contra de Hamilton Jhonny Chávez Santillán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, por la causal de restricciones de la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

El 30 de diciembre de 2019, Telma Vela del Águila solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Hamilton Jhonny Chávez Santillán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, por la causal de restricciones de la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

En vista de ello, a través del Auto Nº 1, del 6 de enero de 2020, se trasladó dicho pedido de vacancia al Concejo Distrital de Tabalosos, a fin de que se pronuncie en primera instancia administrativa.

Posteriormente, mediante el Auto Nº 2, de fecha 20 de julio de 2020, este órgano colegiado requirió al alcalde y al secretario general de la precitada entidad edil que, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de notificado dicho pronunciamiento, cumplan con remitir, en original o copia certificada, los documentos detallados en el considerando 3 del citado auto, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de la citada autoridad edil y del mencionado funcionario, a fin de que se establezca la responsabilidad penal que corresponda, de acuerdo con sus atribuciones.

En ese contexto, con el Oficio Nº 097-2020-A-MDT, recibido el 7 de agosto de 2020, el alcalde de la referida comuna remitió documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido en su contra.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 23 de la LOM señala que el procedimiento de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o regidor es resuelto por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, LPAG).

3. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración.

4. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notificados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo.

5. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de notificación personal de los actos administrativos:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado [énfasis agregado].

21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.

6. Ahora bien, en el caso concreto, se advierte lo siguiente:

a) En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2020-MDT, realizada el 12 de marzo de 2020, el Concejo Distrital de Tabalosos declaró improcedente el pedido de vacancia presentado por Telma Vela del Águila en contra del alcalde de dicha comuna.

b) En el cargo del Oficio Nº 096-2020-A/MDT, dirigido a la solicitante de la vacancia, se consigna que, con fecha 6 de agosto de 2020, se notificó el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2020-MDT. Asimismo, en dicho documento se consigna que la citada acta fue recibida el 7 de agosto de 2020, a las 12:30 p. m.; sin embargo, no se han registrado los nombres y apellidos de la persona que recibió el acta, por lo que no se puede tener certeza de su identidad:

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7. Así las cosas, se advierte que, en la notificación del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2020-MDT, dirigida a la solicitante de la vacancia, no se han observado las formalidades exigidas por el artículo 21, numeral 21.3, de la LPAG, puesto que no se recabó los nombres de la persona con quien se entendió la diligencia.

8. En vista de ello, se concluye que no se notificó debidamente a Telma Vela del Águila con el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2020-MDT, que rechazó su pedido de vacancia. Dicha situación ha limitado su derecho a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal, por lo que corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta el acto de notificación de la precitada acta.

9. En consecuencia, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos y al secretario general de la citada entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibida la presente resolución, notifiquen a Telma Vela del Águila con el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2020-MDT, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes de la LPAG.

10. Del mismo modo, una vez que se haya realizado la notificación señalada en el considerando precedente y, transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 23 de la LOM, el secretario general de la entidad edil, o quien haga sus veces, deberá informar, de manera inmediata, si, en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2020-MDT, del 12 de marzo de 2020, Telma Vela del Águila interpuso recurso impugnatorio alguno (reconsideración o apelación).

11. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de la citada autoridad edil y del mencionado funcionario, de acuerdo con sus competencias.

12. Finalmente, se precisa que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD del acto de notificación del Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2020-MDT, del 12 de marzo de 2020, dirigido a Telma Vela del Águila, que rechazó el pedido de vacancia seguido en contra de Hamilton Jhonny Chávez Santillán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín.

Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, y al secretario general de dicha entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibida la presente resolución, cumplan con notificar a Telma Vela del Águila con el Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2020-MDT, del 12 de marzo de 2020, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe sus conductas, de acuerdo con sus competencias.

Artículo Tercero.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, o a quien haga sus veces, para que informe si, en contra del Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2020-MDT, del 12 de marzo de 2020, Telma Vela del Águila interpuso recurso impugnatorio alguno, de acuerdo con lo indicado en el considerando 10 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1881968-1