Otorgan a favor de ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. la concesión temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica Lomitas Plus que se realizarán en los distritos de Ocucaje y Santiago, provincia de Ica, departamento de Ica
Resolución Ministerial
Nº 257-2020-MINEM/DM
Lima, 31 de agosto de 2020
VISTOS: El Expediente Nº 27392220 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica Lomitas Plus, presentada por ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.; los Informes Nº 221-2020-MINEM/DGE-DCE y Nº 516-2020-MINEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante carta GDP-1393 con Registro Nº 3042858 de fecha 09 de junio de 2020, ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. presenta la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica Lomitas Plus con una capacidad instalada estimada de 200 MW, ubicada en los distritos de Ocucaje y Santiago, provincia de Ica, departamento de Ica;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, contempla el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión temporal, en el marco de lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, según los Informes de Vistos, se verifica que ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. cumple con lo establecido en las normas citadas en el considerando precedente; por lo que procede otorgar la concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica Lomitas Plus;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a favor de ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica Lomitas Plus, con una capacidad instalada estimada de 200 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Ocucaje y Santiago, provincia de Ica, departamento de Ica, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 2.- Precisar que el área de concesión temporal a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, se encuentra delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) – Zona 18L:
VÉRTICE |
ESTE |
NORTE |
1 |
403 511,2735 |
8 388 672,6020 |
2 |
409 430,0660 |
8 388 377,9322 |
3 |
415 779,3502 |
8 385 691,7076 |
4 |
420 312,7047 |
8 378 756,6776 |
5 |
418 607,8551 |
8 374 466,4698 |
6 |
415 924,4007 |
8 370 920,1129 |
7 |
409 544,9570 |
8 376 327,0448 |
8 |
405 493,3502 |
8 379 158,1895 |
Artículo 3.- Disponer que ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes.
Artículo 4.- Establecer que si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento; esta ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución por una sola vez en el diario oficial El Peruano por cuenta de ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS
Ministro de Energía y Minas
1881416-1