Domingo, 24 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de Cadete de la Marina de Guerra del Perú a Italia en misión de estudios

Autorizan viaje de Cadete de la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios

Resolución Ministerial

Nº 0488-2020-DE/MGP

Lima, 2 de setiembre del 2020

CONSIDERANDO:

Visto, el Oficio Nº 3174/52 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 25 de agosto del 2020;

CONSIDERANDO:

Que, con Oficio Nº 0027/52 de fecha 29 de enero del 2020, el Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en Italia ha informado al Comandante General de la Marina, que ha recepcionado el Oficio M_D SSMD REG2020 0013800 del Jefe del Estado Mayor de Defensa de Italia, de fecha 24 de enero del 2020, mediante el cual hace de conocimiento las fechas límites para la confirmación de cursos año académico 2020-2021, entre otros, el Curso de Formación de Cadetes, a realizarse en la Academia Naval de Livorno;

Que, mediante Oficio Nº 0078/52 de fecha 31 de marzo del 2020, el Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en Italia hace de conocimiento al Director General de Educación de la Marina, que se ha comunicado al Estado Mayor de la Marina Militar Italiana la designación del Cadete de Primer Año Patricio DEL ÁGUILA Arcentales, para que participe en el mencionado curso;

Que, con Oficios Nº 0097/52 y Nº 0108/52 de fechas 14 y 26 de mayo del 2020, respectivamente, el Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en Italia ha informado al Director General de Educación de la Marina, que ha recepcionado los correos electrónicos del Jefe de Cursos de Cadetes de la Academia Naval de Livorno, de fechas 9 y 25 de mayo del 2020, mediante los cuales indica que el Curso de Formación de Cadetes se realizará del 7 de setiembre del 2020 al 4 de julio del 2024;

Que, con Oficio Nº 0751/52 de fecha 21 de agosto del 2020, el Director General de Educación de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Misión de Estudios del Cadete de Primer Año Patricio DEL ÁGUILA Arcentales, para que participe en el referido curso; lo que le brindará los conocimientos en aspectos tecnológicos y científicos; así como, le permitirá complementar su formación como Cadete Naval, contribuyendo a elevar el nivel profesional de la Institución;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 7 de setiembre al 31 de diciembre del 2020, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero del 2021 al 4 de julio del 2024, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;

Que, de acuerdo con el Documento Nº 087-2020 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes, compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado, correspondiente a la ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y c) del Artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, es preciso mencionar, con fecha 1 de enero del 2024, se otorgará el despacho de Alférez de Fragata, al Cadete de Primer Año Patricio DEL ÁGUILA Arcentales; por lo que corresponderá otorgarle la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero como Oficial Subalterno, conforme a lo dispuesto en el Artículo 9 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que establece que los Cadetes de las escuelas de formación o alumnos de las escuelas técnicas que continúen sus estudios en el extranjero, cuando los de su promoción en el Perú, a la cual originalmente pertenecen, obtengan su graduación percibirán la compensación económica correspondiente al Grupo III, establecida en el Anexo “B”, de dicho reglamento;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modificado con Decreto Supremo Nº 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete de Primer Año Patricio DEL ÁGUILA Arcentales, CIP. 00127905, DNI. 71243126, para que participe en el Curso de Formación de Cadetes, a impartirse en la Academia Naval de Livorno, en la Ciudad de Livorno, República Italiana, del 7 de setiembre del 2020 al 4 de julio del 2024; así como, autorizar su salida del país el 5 de setiembre del 2020.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2020, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje Aéreo (ida): Lima–Pisa (República Italiana)

US$. 2,400.00 US$. 2,400.00

Pasaje Terrestre (ida): Pisa–Livorno (República Italiana)

US$. 55.00 US$. 55.00

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TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$. 2,455.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:

€ 888.35 / 30 x 24 días (setiembre 2020) € 710.68

€ 888.35 x 3 meses (octubre–diciembre 2020) € 2,665.05

Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación)

€ 888.35 x 1 compensación € 888.35

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TOTAL A PAGAR EN EUROS: € 4,264.08

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa–Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 6.- El Cadete designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El mencionado Cadete Naval revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 8.- El citado Cadete Naval está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia.

Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA

Ministro de Defensa

1881908-1