Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Mi Perú 2020
ORDENANZA Nº 052-MDMP
Mi Perú, 31 de julio de 2020
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MI PERÚ
VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de manera virtual de la fecha el Dictamen Nº 001-2020-MDMP/CSCGRD de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, la Carta Nº 0126-2020-MDMP/SG de la Secretaria General, el Memorando Nº 0461-2020-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 246-2020/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 084-2020/MDMP-GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe Nº 037-2020-MDMP/GPPR-SGPPI de la Subgerencia de Planificación y Programación de Inversiones, el Informe Nº 004-2020-MDMP-GSCF-CODISEC/ST del responsable de la Secretaría Técnica del CODISEC, el Informe Técnico Nº 006-MPC/SECT/LMPB/2020 del responsable de la Secretaría Técnica del COPROSEC Callao, y el Oficio Nº 078-2020-MDMP-CODISEC/ST;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, asimismo, la Carta Magna establece en el Artículo 1º que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, asimismo, el Artículo 2º precisa que “Toda persona tiene derecho: 22) A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.”;
Que, el Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por D.S. Nº 011-2014-IN, establece en el Artículo 28º, que “Son funciones del CODISEC las siguientes: Proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y distrital, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN.”;
Que, el Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 27933, señala en el Artículo 46º que “Los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. (…). Los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana.”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº013-2019-IN, se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, principal instrumento de gestión del Estado Peruano que orienta la implementación de la política pública para fortalecer la seguridad de la población frente a un conjunto de violencias y delitos en el territorio nacional y que incluye medidas que coadyuvaran a reforzar el orden, la paz y la seguridad en el país;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN, se aprueba la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC respecto a los “Lineamientos Técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”;
Que, conforme al primer párrafo del artículo 39º y primer párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, “los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, conforme al numeral 1.1 del inciso 1) del artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, “las municipalidades establecen un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, norman los servicios de Serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial de acuerdo a Ley”;
Que, en concordancia con la normatividad señalada la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, presenta el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Mi Perú 2020 ante la Municipalidad Provincial del Callao, la misma que mediante Informe Técnico Nº 006-MPC/SECT/LMPB/2020, declara viable el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Mi Perú -2020 para su pronta implementación, recomendado proceder a gestionar la Ordenanza Municipal de aprobación correspondiente;
Que, es así que la Secretaria Técnica del CODISEC, mediante Informe Nº 004 -2020-MDMP-GSCF-CODISEC/ST, presenta la propuesta de Ordenanza que aprueba el PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ 2020, para su aprobación mediante sesión de concejo.
Que, mediante el Informe Nº 084-2020-MDMP/GPPR, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, emite pronunciamiento favorable a la mencionada propuesta, de acuerdo a sus competencias.
Que, mediante el Informe Legal Nº 246-2020-MDMP/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica como órgano de asesoramiento, emite pronunciamiento procedente respecto a la aprobación del proyecto del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Mi Perú, recomendando su aprobación mediante Sesión de Concejo.
Estando a lo expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 9º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ 2020
Artículo Primero.- APRUÉBESE el PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ 2020, el cual es aplicable en la jurisdicción del distrito de Mi Perú para el ejercicio del año 2020.
Artículo Segundo.- DISPÓNGASE que el PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ 2020, tiene vigencia a partir del día siguiente de haber sido publicado en el diario oficial “El Peruano”, y queda sin efecto el 31 de Diciembre del 2020.
Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, su implementación y cumplimiento, así como a la Secretaría Técnica del CODISEC Mi Perú, el monitoreo y asesoría para efectos de cumplir las actividades y metas programadas.
Artículo Cuarto.- DISPONER que sin perjuicio de publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano se publique también la misma en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de esta Entidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
AGUSTÍN WILLIAMS SANTAMARIA VALDERA
Alcalde
1881299-1