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Aprueban la Ordenanza de Bodegueros del distrito de Ventanilla

Aprueban la Ordenanza de Bodegueros del distrito de Ventanilla

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 014-2020/MDV

Ventanilla, 27 de agosto de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE VENTANILLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Virtual (en atención al Decreto de Urgencia N° 026-2020, el mismo que faculta a los empleadores del sector público y privado a la realización de actividades de manera remota, es decir de manera virtual), de fecha 27 de agosto de 2020, el Informe Nº 063-2020/MDV-GDE-SGPE la Subgerencia de Promoción Empresarial, el Memorando N° 166-2020/MDV-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico, los Informes N° 097 y 114-2020/MDV-GPLP-SGPI de la Subgerencia de Planificación e Inversiones, los Memorandos N° 0733 y 0856-2020/MDV-GPLP de la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto y el Informe N° 0163-2020/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la aprobación de la Ordenanza Municipal de Bodegueros en el Distrito de Ventanilla, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD y con dispensa del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Empresarial y Pymes, del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL DE BODEGUEROS

DEL DISTRITO DE VENTANILLA

Artículo 1°.- APROBAR la Ordenanza Municipal de Bodegueros del distrito de Ventanilla, la misma que consta de once artículos, dos Disposiciones Finales y dos Anexos (Anexo 1.- Formulario de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento provisional para Bodegas y Anexo 2.- Declaración Jurada de Cumplimiento de las Condiciones de Seguridad en la Edificación); cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Electrónico Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla www.muniventanilla.gob.pe y en la página del portal oficial del Estado Peruano.

Artículo 2°.- OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene por objetivo reconocer el valor social de la actividad del bodeguero, a través del expendio o ventas de productos de primera necesidad, refiriéndose al negocio dedicado a la venta al por menor de dichos productos, predominantemente alimentos y bebidas, destinados a satisfacer los requerimientos diarios de los hogares.

Artículo 3°.- FINALIDAD

El presente reglamento tiene por finalidad impulsar y apoyar la actividad de los bodegueros a través de instrumentos y la generación de espacios que promuevan su identificación, formalización, representatividad y desarrollo en el comercio interno del Distrito de Ventanilla.

Artículo 4°.- BASE LEGAL

La base legal aplicable al presente caso en la siguiente:

4.1 Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

4.2 Ley N° 28976, Ley de licencias de funcionamiento.

4.3 Ley N° 30877, Ley de Bodegueros.

4.4 Decreto Supremo N°010-20220-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la

Ley N° 30877, Ley General de Bodeguero.

4.5 Ord N° 018-2013-MDV, Ordenanza que aprueba el nuevo reglamento general de licencias defuncionamiento.

4.6 Ord N° 017-2015-MDV, Ordenanza que modifica el art 33 de la Ord 018-2013 MDV.

Artículo 5°.- DEFINICIONES

Para la aplicación del presente reglamento se tomará en cuenta las definiciones establecidas en la normatividad vigente, así como las siguientes:

- 5.1) Licencia de funcionamiento.- Permiso que otorga la Municipalidad, en el marco de sus competencias, con carácter permanente, para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, a favor del titular. Está asociada a la emisión de un certificado que acredita su condición, el cual tendrá que exhibirse permanentemente en el establecimiento y podrá mostrarse a solicitud de la autoridad fiscalizadora correspondiente.

- 5.2) Licencia de funcionamiento de vigencia temporal.- Permiso que otorga la Municipalidad en el marco de sus competencias, con carácter temporal, para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, a favor del titular de las mismas. Debe ser solicitada de manera expresa por el solicitante.

- 5.3) Bodega.- Negocio desarrollado a nivel de micro y pequeña empresa, que consiste en la venta al por menor de productos de primera necesidad, predominantemente alimentos y bebidas, destinados preferentemente a satisfacer los requerimientos diarios de los hogares, y que se realiza en parte de una vivienda.

- 5.4) Compatibilidad de Uso.- Evaluación que realiza la unidad municipal competente con el fin de verificar si el tipo de actividad económica a desarrollarse en un establecimiento resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente.

- 5.5) Zonificación.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo.

- 5.6) Cumplimiento de Condiciones de Seguridad.- Estado o situación del Establecimiento Objeto de Inspección en el que se tienen controlados los riesgos vinculados a la actividad que se desarrolla en este, para lo cual se cuenta con los medios y protocolos correspondientes.

- 5.7) Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones.- Actividad mediante la cual se evalúan el riesgo y las condiciones de seguridad de la edificación vinculadas con la actividad que se desarrolla en ella, se verifica la implementación de las medidas de seguridad que requiere y se analiza la vulnerabilidad.

- 5.8) Irregularidad.- Incumplimiento de las condiciones de seguridad en edificaciones y/o respecto a la realización de la actividad bodeguera declarada.

- 5.9.-Tiendas por conveniencia y tiendas de descuento: Establecimientos comerciales dedicados a la venta principalmente de alimentos, bebidas, golosinas o similares y licores, bajo un formato de autoservicio, que funcionan como cadenas de sucursales de grupos empresariales.

- 5.10.- Venta al por menor: Venta directa de productos de primera necesidad al consumidor final.

Artículo 6.- DÍA DEL BODEGUERO.

En el Día del Bodeguero 12 de agosto, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, con la participación de las entidades públicas y privadas, realizará acciones de capacitación, asistencia técnica destinada a promover y resaltar la actividad del bodeguero. Dichas acciones promueven el encuentro entre los bodegueros, con proveedores, distribuidores, intermediarios, instituciones privadas y la ciudadanía en general, para generar conocimiento y compartir experiencias orientadas al desarrollo e incremento de la competitividad de la actividad bodeguera.

Artículo 7.- SERVICIOS DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA.

La Municipalidad Distrital de Ventanilla brinda a los bodegueros capacitación y asistencia técnica, en materia de:

- 7.1) Gestión empresarial.- Creación, formalización, organización, asociatividad, comercialización, fortalecimiento de capacidades vinculadas a la actividad bodeguera. Asesorías en modelamiento de negocios, concepto y diseño de marca, análisis del consumidor y estrategia de mercado, aplicación de la metodología de las 5S, habilidades blandas, capacitación en los aspectos laborales, legales, tributarios y contables, entre otros.

- 7.2) Presencia digital.- Comercio electrónico, sistemas de gestión digital, uso de herramientas de tecnologías de información, servicios tecnológicos para mejorar sus niveles de competitividad, facilitar compras conjuntas, acceder a sistemas de información de mercado, proporcionar información sobre los productos que oferta, entre otros.

- 7.3) Desarrollo productivo.- Buenas prácticas bodegueras, organización y diseño físico del establecimiento, entre otros.

- 7.4) Financiamiento.- Educación financiera, planificación de gastos, responsabilidad financiera, capacitación en el uso, manejo y funcionamiento de herramientas de los sistemas tradicionales y alternativos de acceso a financiamiento, y asistencia en financiamiento, entre otros.

Artículo 8.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL.

- 8.1) La Municipalidad Distrital de Ventanilla, otorga de manera automática, gratuita y por única vez, previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente, la licencia provisional de funcionamiento, siempre que sea requerida expresamente por los bodegueros.

- 8.2) La licencia de funcionamiento provisional, tiene una vigencia de doce meses computados a partir de la fecha de presentación de los requisitos señalados en el artículo 20 del reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, ante la unidad de recepción documental del gobierno local.

- 8.3) Solo se otorga licencia de funcionamiento provisional a las bodegas, que realizan sus actividades en un área total no mayor de cincuenta metros cuadrados (50 m2), calificadas de riesgo bajo, conformados por uno o más ambientes contiguos de una vivienda, con frente o acceso directo desde la vía pública; y, ubicado en el primer o segundo piso de la misma.

Artículo 9.- REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL PARA EL BODEGUERO.

El bodeguero deberá presentar los siguientes requisitos:

a) Formato de Declaración Jurada para licencia de funcionamiento provisional para Bodegas, aprobado por el decreto supremo N°010-2020-PRODUCE.

b) Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad de la bodega, conforme a las Condiciones de Seguridad en Edificaciones que establezca la Subgerencia de Defensa Civil, para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Provisional.

Artículo 10.- PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO.

a) Para obtener la licencia provisional de funcionamiento el bodeguero presentada ante la unidad de recepción documental de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, los documentos señalados en el artículo 9 de la presente Ordenanza. El cargo de la documentación presentada constituye la licencia provisional de funcionamiento.

b) La Municipalidad Distrital de Ventanilla tiene un plazo máximo de cuatro días hábiles, contados desde el día siguiente de obtenida la Licencia Provisional de Funcionamiento, emite la licencia provisional de funcionamiento, que será notificada al bodeguero, en el plazo de cinco días hábiles, conforme lo establecido en el artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

c) La Municipalidad Distrital de Ventanilla notifica al bodeguero la fecha de la inspección técnica de seguridad en edificaciones, que tiene carácter obligatorio, en un plazo que no supere los seis meses luego de notificada la resolución de licencia provisional de funcionamiento, la misma que se lleva a cabo conforme a las disposiciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La demora u omisión de la realización de la referida inspección técnica acarrea responsabilidad administrativa.

Artículo 11.- OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA.

a) La Municipalidad Distrital de Ventanilla, vencido el plazo de vigencia de la licencia provisional de funcionamiento, no habiendo detectado irregularidades, o habiéndose detectado, éstas hubieren sido subsanadas, emite y notifica la licencia de funcionamiento definitiva de manera automática y gratuita dentro del plazo de los diez días calendario, de conformidad con el artículo 6 de la Ley.

b) En caso la Municipalidad Distrital de Ventanilla, no ejecute la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones en el plazo establecido por este, emite y notifica la licencia de funcionamiento definitiva de manera automática y gratuita, al vencimiento del plazo de la vigencia de la licencia provisional; sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de efectuar la verificación del cumplimiento de condiciones de seguridad declaradas por el administrado.

c) Los bodegueros que no se acojan al Régimen de la Licencia Provisional de Funcionamiento, o aquellos que no cumplan con lo regulado en el Capítulo IV de la Ordenanza, podrán obtener su licencia de funcionamiento en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM y sus modificaciones, concordante con la Ordenanza Municipal N° 018-2013/MDV y Ordenanza Municipal N° 017-2015/MDV.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Y FINALES

Primero.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.

Segundo.- PRECISAR La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde

1881492-2