Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cajamarquilla, provincia de Ocros, departamento de Áncash
Resolución Nº 0257-2020-JNE
Expediente Nº JNE.2020028654
CAJAMARQUILLA - OCROS - ÁNCASH
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veinte
VISTO el Oficio Nº 034-2020-MDC/A, recibido el 22 de julio de 2020, a través del cual Mayer Kennedy Bazán Fabian, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cajamarquilla, provincia de Ocros, departamento de Áncash, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la declaratoria de vacancia de Robert Héctor de la Cruz Bazán, regidor de la citada comuna, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante el Oficio Nº 034-2020-MDC/A, recibido el 22 de julio de 2020, a través del cual Mayer Kennedy Bazán Fabian, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cajamarquilla, provincia de Ocros, departamento de Áncash, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la declaratoria de vacancia de Robert Héctor de la Cruz Bazán, regidor de la citada comuna, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), a fin de que se convoque al candidato no proclamado que corresponda conforme a ley.
Dicha solicitud se sustenta en la declaratoria de vacancia, aprobada por el Concejo Distrital de Cajamarquilla, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 023-2020-MDC-CM, de fecha 22 de julio de 2020. Asimismo, al citado pedido, se adjuntó copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
El 21 de agosto de 2020, mediante el Oficio Nº 037-2020-MDC/A, la citada municipalidad remitió el comprobante de pago fedateada correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado conforme a lo dispuesto en el ítem 2.31, del artículo primero de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, que aprueba la Tabla de tasas en materia electoral.
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros.
2. Por ello, la Resolución Nº 539-2013-JNE, de fecha 6 de junio de 2013, también ha considerado que no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio contra la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos.
3. En ese sentido, al estar acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia certificada del Acta de Defunción, y habiendo sido declarada la vacancia, tal como consta en el Acuerdo de Concejo Nº 023-2020-MDC-CM,e fecha 22 de julio de 2020, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Robert Héctor de la Cruz Bazán y convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM.
4. Por consiguiente, para completar el número de regidores, corresponde convocar a Haime Inés Ventocilla Jorge, identificada con DNI Nº 47466319, candidata no proclamada de la organización política Unión por el Perú, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cajamarquilla.
5. Cabe precisar que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
6. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Robert Héctor de la Cruz Bazán como regidor del Concejo Distrital de Cajamarquilla, provincia de Ocros, departamento de Áncash, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causal de muerte, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Haime Inés Ventocilla Jorge, identificada con DNI Nº 47466319, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cajamarquilla, provincia de Ocros, departamento de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la faculte como tal.
Artículo Tercero.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
CONCHA MOSCOSO
Secretaria General
1881734-1