DECRETO DE URGENCIA
Nº 103-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS, EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, QUE PERMITAN REFORZAR LOS SISTEMAS DE PREVENCIÓN, CONTROL, VIGILANCIA Y RESPUESTA SANITARIA, PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA CAUSADA POR EL VIRUS COVID-19 EN LA REGIÓN TACNA Y EN LA REGIÓN MOQUEGUA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 020 y Nº 027-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, disponiéndose las medidas de prevención y control para evitar la propagación, vinculadas, entre otros, con centros laborales y la realización de actividades o eventos que impliquen la concentración de personal en espacios cerrados o abiertos, ello en mérito a la responsabilidad del Estado de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051, 064, 075, 083, 094, 116 y 135-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045, Nº 046, Nº 051, Nº 053, Nº 057, Nº 058, Nº 061, Nº 063, Nº 064, Nº 068, Nº 072, Nº 083, Nº 094, Nº 110, Nº 116, Nº 117, Nº 129, Nº 135, Nº 139 y Nº 146-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por la COVID-19;
Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece que, en los casos en que se declare una Emergencia Sanitaria en el ámbito regional y local, el Ministerio de Salud, en su calidad de ente rector del sistema nacional de salud y del sector salud, podrá intervenir y disponer las acciones necesarias destinadas a salvaguardar la salud y la vida de las poblaciones, incluyendo la contratación de bienes o servicios necesarios relacionados a la atención y al cuidado de la salud;
Que, teniendo en consideración la proyección de personas diagnosticadas como positivas con el COVID-19, en especial las que ingresarán a hospitalización, y que existe un alto riesgo de que no se pueda atender a dichas personas, ya que no se contará con camas suficientes, resulta necesaria la adopción de medidas de carácter económico y financiero con la finalidad de garantizar su atención y reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19 en el territorio nacional, reforzando los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, y de esta forma coadyuvar a disminuir la afectación de la economía peruana por la propagación del mencionado virus a nivel nacional;
Que, teniendo en consideración el Análisis Epidemiológico de la Situación Actual de COVID-19 en el Perú, basado en la información de la Vigilancia Epidemiológica y la Investigación de Campo, al 18 de agosto de 2020, que presenta a las regiones de Tacna y Moquegua con 51.4% y 32.1 % de positividad respectivamente, siendo los de mayor número de casos y muestras registrados por Departamento, resulta necesario y de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera para reforzar el equipamiento y personal de las Redes Asistenciales Tacna y de Moquegua para la atención de pacientes confirmados con el COVID-19, sospechosos y personas vulnerables, en el marco de la emergencia sanitaria nacional aprobada por Decreto Supremo Nº 008-2020-PCM y ampliatoria; y de esta forma coadyuvar a disminuir la afectación de la economía peruana por la propagación del mencionado virus a nivel nacional;
Que, los Gobiernos Regionales de Tacna y Moquegua, a través de sus Gobernadores Regionales, han expresado su intención de entregar a ESSALUD en afectación en uso bienes para ser destinados a la puesta en funcionamiento de centros de atención y aislamiento temporal para pacientes afectados por el COVID 19;
Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el año fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N°s. 398-2015-EF, 031 y 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia.
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan reforzar las acciones de respuesta para la atención de la emergencia causada por el virus COVID-19 en los departamentos de Tacna y de Moquegua, y de esta manera reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19.
Artículo 2. Afectación en Uso del Establecimiento de Salud anexo al Hospital Hipólito Unanue de Tacna
2.1 Autorícese la afectación en uso a favor del Seguro Social de Salud - ESSALUD del terreno de 19 196,52m2 que integra el predio de mayor extensión inscrito en la Partida N° P20069661 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos; denominado Parcela 1 (desmembrada de Asentamiento Humano Pampas de Viñani) Parcela 01A, distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, donde funciona el Establecimiento de Salud anexo al Hospital Hipólito Unanue de Tacna; con la finalidad de implementar, ejecutar y operar las actividades médicas y sanitarias necesarias para el tratamiento de pacientes confirmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados.
2.2 Autorícese la afectación en uso de las instalaciones y equipos de propiedad del Gobierno Regional de Tacna, ubicados en el terreno señalado en el numeral anterior, a favor de ESSALUD.
2.3 Las afectaciones en uso se otorgan por el plazo de vigencia del estado de emergencia sanitaria, prorrogables mediante acuerdo de las partes, y se formalizan mediante Acta de Entrega-Recepción suscrita entre el Gobierno Regional de Tacna y ESSALUD en el plazo de un (01) día hábil, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia, debiendo indicarse en la referida Acta los compromisos que son asumidos por las partes respecto de la integridad y el uso de los bienes, debiendo ser devuelto en las mismas condiciones en las que fue recibido.
2.4 Exonérase a las precitadas entidades de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, en lo que corresponda, así como de las disposiciones específicas reguladas por la Directiva N° 005-2011-SBN “Procedimientos para la afectación en uso, extinción de la afectación en uso de predios de libre disponibilidad, así como para la regularización de las afectaciones en uso en predios que están siendo destinados a uso público o que sirvan para la prestación de un servicio público”, aprobada mediante Resolución N° 050-2011-SBN, y en la Directiva N° 001-2015-SBN “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada mediante Resolución N° 046-2015-SBN.
Artículo 3. Afectación en Uso del Hospital de Contingencia de Moquegua
3.1 Autorícese la afectación en uso a favor del ESSALUD del terreno de 20 025,50 m2, inscrito en la partida electrónica N° P08007975 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos; denominado Proyecto Habilitación Urbana Pampas de San Antonio Mz. A4, Lote 1 Sector A, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; donde funciona el Hospital de Contingencia de Moquegua, con la finalidad de implementar, ejecutar y operar las actividades médicas y sanitarias necesarias para el tratamiento de pacientes confirmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados
3.2 Autorícese la afectación en uso de los equipos de propiedad del Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Moquegua, ubicados en el terreno señalado en el numeral anterior, a favor de ESSALUD.
3.3 Las afectaciones en uso se otorgan por el plazo de vigencia del estado de emergencia sanitaria, prorrogables mediante acuerdo de las partes, y se formalizan mediante Acta de Entrega-Recepción suscrita entre la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Moquegua y ESSALUD en el plazo de un (01) día hábil, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia, debiendo indicarse en la referida Acta los compromisos que son asumidos por las partes respecto de la integridad y el uso de los bienes, debiendo ser devuelto en las mismas condiciones en las que fue recibido.
3.4 Exonérase a las precitadas entidades de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, en lo que corresponda, así como de las disposiciones específicas reguladas por la Directiva N° 005-2011-SBN “Procedimientos para la afectación en uso, extinción de la afectación en uso de predios de libre disponibilidad, así como para la regularización de las afectaciones en uso en predios que están siendo destinados a uso público o que sirvan para la prestación de un servicio público”, aprobada mediante Resolución N° 050- 2011-SBN, y en la Directiva N° 001-2015-SBN “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada mediante Resolución N° 046-2015-SBN.
Artículo 4. Autorización de Transferencia de partidas
4.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma S/ 24 923 264,00 (VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para financiar las transferencias financieras a las que se refiere el numeral 4.6 del presente artículo, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos Oficiales por Operaciones
de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 24 923 264,00
===========
TOTAL EGRESOS 24 923 264,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Trabajo – Oficina
General de Administración
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y
tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos Oficiales por Operaciones
de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 24 923 264,00
===========
TOTAL EGRESOS 24 923 264,00
===========
4.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 4.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
4.3 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en el numeral 4.1, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público, y se presenta junto con la Resolución a la que hace referencia en el numeral precedente.
4.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
4.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
4.6 Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud–EsSalud con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 4.1 del presente artículo, con la finalidad de financiar la implementación, ejecución y operación de las actividades médicas y sanitarias necesarias para el tratamiento de pacientes confirmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados, que realice EsSalud, en el Establecimiento de Salud anexo al Hospital Hipólito Unanue de Tacna, y en el Hospital de Contingencia de Moquegua, a que se hacen referencia el numeral 2.1 del artículo 2 y numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, respectivamente. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el “Diario Oficial El Peruano”.
Artículo 5. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos
5.1 La Titular del Seguro Social de Salud – EsSalud, es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en el presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.
5.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 6. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 7. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
WALTER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1881886-1