Domingo, 24 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana)

Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana)”

Resolución Ministerial

nº 0556-2020-MTC/01.02

Lima, 2 de setiembre de 2020

VISTA: La Nota de Elevación N° 130-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, declara de necesidad pública la ejecución, entre otros, de la Obra “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura, siendo el único Beneficiario el Estado que actúa a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación, y que el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación se considera como Sujeto Pasivo a quien su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, mediante Oficio N° 2206-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de fecha 30 de octubre de 2018, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite sesenta y tres (63) Informes Técnicos de Tasación, entre ellos, el Informe Técnico de Tasación con Código PAS-EV06-ALU-007 de fecha 31 de agosto de 2018, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura - Sullana” (en adelante la Obra);

Que, con Memorándums Nos 136-2019-MTC/20.22 y 488-2020-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite los Informes Nos. 066-2019-MTC/20.22.4 y 322-2020-MTC/20.22.4, respectivamente, de la Subdirección de Derecho de Vía, así como también los Informes Nos. 010-2019-JP/JR y 042-2020-MTC/20.22.4.1/HJCA, respectivamente, que cuentan con la conformidad de la entonces Jefatura de Liberación de Derecho de Vía de Obras Concesionadas y de la Jefatura de Gestión de Infraestructura Vial, respectivamente, de la citada Subdirección, a través de los cuales señala que: i) se ha identificado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el inmueble afectado, ii) se describe de manera precisa las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 del TUO de la Ley, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del inmueble afectado, el valor de la Tasación y el pago correspondiente, y asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y el Certificado Registral Inmobiliario expedidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, así como la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del predio afectado, contenida en el Informe N° 1513-2020-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 1722-2020-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana)” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 5 208,00 (CINCO MIL DOSCIENTOS OCHO CON 00/100 SOLES), conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del bien inmueble a Favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP inscriba a favor del beneficiario el bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ESTREMADOYRO MORY

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE LA TASACION DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO - CHICLAYO - PIURA - SULLANA).

No

SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN

(S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
- PROVIAS NACIONAL

PEREZ VILLAR, DELMI YNES

CÓDIGO: PAS-EV06-ALU-007

AREA AFECTADA: 0.0400 ha

AFECTACIÓN: Total del Inmueble

5 208,00

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:

Por el norte: con la propiedad de Espinoza Pisco, Carlos; Saucedo Vda. de Farro, Eudemila Marina y Saucedo Alcantara, Madely Yesmin, con una longitud de 7.04 m

.
Por el este: Con la propiedad de Palacios LLique de Mendoza, Luzmila; Mendoza Palacios, Vidal; Mendoza Palacios, Maria Flor; Mendoza Romero, Luz Angelica; Mendoza Chuquilin, Almicar; Mendoza Palacios, Nancy; Mendoza Palacios, Yrma; Mendoza Palacios, Maria Dora y Mendoza Palacios, Segundo, con una longitud de 62.27 m.

Por el sur: Con la propiedad de Leyva Chavez, Jose Luis; Monsefu Galvez de Leyva, Sonia Marcela; Leyva Chavez, Jose Alberto; Leyva Chavez, Josefa Beatriz; Leyva Chavez, Lidia del Pilar y Miranda Vera, Mónica Elizabeth, con una longitud de 7.96 m.

Por el oeste: Con la propiedad de Espinoza Pisco, Carlos; Saucedo Vda. de Farro, Eudemila Marina y Saucedo Alcantara, Madely Yesmin, con una longitud de 63.89 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES

LADO

DISTANCIA (m)

WGS84

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

7.04

666031.2965

9204560.9323

2

2-3

60.60

666037.2334

9204564.7115

3

3-4

1.67

666063.8098

9204510.2525

4

4-5

7.96

666064.5438

9204508.7529

5

5-6

32.30

666058.7469

9204503.2940

6

6-1

31.59

666045.9659

9204532.9579

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PARTIDA REGISTRAL: Nº 04006530 (UC 7742), perteneciente a la Oficina Registral de Chepén, Zona Registral V - Sede Trujillo.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 08.03.2018 (Informe Técnico Nº 2661-2018-ZR-V-ST/OC) expedido por la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V – Sede Trujillo.


CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: emitido con fecha 29.01.2019 por la Oficina Registral de Chepén, Zona Registral V - Sede Trujillo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1881869-1