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Modifican la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 328-PE-ESSALUD-2015 sobre designación de responsables de brindar información en el ámbito de competencia de la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos

Modifican la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 328-PE-ESSALUD-2015, sobre designación de responsables de brindar información en el ámbito de competencia de la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 679-PE-ESSALUD-2020

Lima, 28 de agosto de 2020

VISTOS:

El Memorando N° 440-CEABE-ESSALUD-2020 de la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos, los Memorandos Nros. 150 y 1091-GCAJ-ESSALUD-2020 e Informe N° 453-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, y el artículo 39° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ESSALUD es una entidad administradora de fondos intangibles de Ia Seguridad Social adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable, cuya finalidad principal es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;

Que, de conformidad con el artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, la referida Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú;

Que, en el artículo 8° del citado Texto Único Ordenado se establece que las entidades obligadas a brindar información deberán identificar, bajo responsabilidad al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la citada Ley. En caso de que éste no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el Secretario General de la Institución o quien haga sus veces;

Que, el literal b) del artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modificatorias, se establece que es obligación de la máxima autoridad de la entidad, bajo responsabilidad, designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público;

Que, el artículo 4° del citado Reglamento establece que las Entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiere al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad. La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 328-PE-ESSALUD-2015 de fecha 05 de mayo de 2015, modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 400-PE-ESSALUD-2017 de fecha 09 de junio de 2017, se establecieron a los funcionarios del Seguro Social de Salud – ESSALUD responsables de brindar la atención a que se refiere el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, entonces aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, actualmente Decreto Supremo N° 021-2019-JUS;

Que, asimismo, a través de la citada Resolución se estableció que los Gerentes o Directores de los Órganos Desconcentrados y/u Órganos Prestadores Nacionales serán los responsables de brindar la citada información en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Memorando Múltiple N° 241-GG-ESSALUD-2019 de fecha 18 de noviembre de 2019, la Gerencia General remitió, a la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos, entre otros, el Informe de Servicio Relacionado N° 2-0251-2019-017, elaborado por el Órgano de Control Institucional, mediante el cual en el numeral 2 de las recomendaciones señala: “Disponer que los Gerentes de las Redes Prestacionales Almenara, Rebagliati y Sabogal, y de la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos (CEABE), adopten las acciones pertinentes que aseguren que las respuestas a los solicitantes de información de acceso público sean efectuadas por el funcionario responsable expresamente designado según normativa interna vigente”;

Que, con Memorando de Vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica manifestó a la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos que: “(…) conforme a lo señalado en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 328-PE-ESSALUD-2015, los Gerentes, Directores o Jefe de cada órgano o unidad orgánica, o Red Desconcentrada o Red Prestacional son responsables de brindar la información a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; es decir el responsable directo de cada órgano o unidad orgánica. Caso contrario, sucede cuando se trate de algún Gerente de línea o cargo específico, en cuyo supuesto se realiza la designación expresa del funcionario responsable de brindar la información señalada en el artículo 3° de la citada norma legal, tal es el caso de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 400-PE-ESSALUD-2017. En ese sentido, su Despacho podría proponer que las Gerencias de Línea a su cargo sean responsables de brindar la información pública, según sus competencias”;

Que, mediante Memorando de Vistos, la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos propone que se emita el acto resolutivo que materialice la delegación de responsabilidad de atender solicitudes de acceso a la información pública en la Gerencia de Estimación y Control de Bienes Estratégicos y la Gerencia de Adquisiciones de Bienes Estratégicos, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 10° del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos (CEABE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 226-PE-ESSALUD-2015, la Gerencia de Estimación y Control de Bienes Estratégicos es el órgano encargado de la estimación de necesidades, de la evaluación y control de stocks, así como de las redistribuciones de los bienes estratégicos de las IPRESS del Seguro Social de Salud;

Que, el artículo 14° del citado Texto, señala que la Gerencia de Adquisiciones de Bienes Estratégicos es el órgano encargado de la programación y de los procesos de contratación de bienes estratégicos a nivel institucional, así como de la administración de los contratos derivados de los mismos, en concordancia con la normatividad vigente;

Que, con Nota e Informe de Vistos la Gerencia Central de Asesoría Jurídica considera viable la propuesta de la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos respecto a la designación de los funcionarios de dicho órgano responsables de brindar la información pública a que se refiere el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS; de conformidad con lo establecido en el artículo 8° del citado Texto Único Ordenado; el literal b) del artículo 3° y el artículo 4° del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modificatorias; en el marco de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD. Dicha solicitud debe ser formalizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva, correspondiendo la modificación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 328-PE-ESSALUD-2015 modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 400-PE-ESSALUD-2017;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal;

Con los vistos de la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, de la Gerencia General, y;

Estando a lo propuesto y en uso de las atribuciones conferidas;

SE RESUELVE:

1. MODIFICAR la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 328-PE-ESSALUD-2015, modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 400-PE-ESSALUD-2017, incorporándose el siguiente literal:

“3B. ESTABLECER que el Gerente de Estimación y Control de Bienes Estratégicos y el Gerente de Adquisiciones de Bienes Estratégicos de la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos del Seguro Social de Salud – ESSALUD serán los responsables de brindar la información a que se refiere el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, en el ámbito de competencia de la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos”.

2. NOTIFICAR la presente Resolución a los funcionarios mencionados en el numeral precedente.

3. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia del Seguro Social de Salud – ESSALUD.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FIORELLA G. MOLINELLI ARISTONDO

Presidenta Ejecutiva

ESSALUD

1881230-1