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Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano de nacionalidad chilena formulada por autoridades de Chile y aplazan su entrega hasta que cumpla la condena impuesta por las autoridades judiciales de nuestro país

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano de nacionalidad chilena formulada por autoridades de Chile, y aplazan su entrega hasta que cumpla la condena impuesta por las autoridades judiciales de nuestro país

resolución suprema

n° 205-2020-jus

Lima, 2 de setiembre de 2020

VISTO; el Informe Nº 103-2020/COE-TPC, del 24 de agosto de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad chilena VÍCTOR ORLANDO PENROZ PARRA formulada por el Juzgado de Garantías de Copiapó, República de Chile, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: robo con fuerza en lugar no habitado con grado consumado, en agravio del Juzgado de Policía Local; robo con fuerza en lugar no habitado con grado frustrado, en agravio de Correos de Chile; y, robo con fuerza en lugar habitado con grado consumado, en agravio de la persona con iniciales O.A.A.;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 13 de agosto de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad chilena VÍCTOR ORLANDO PENROZ PARRA formulada por el Juzgado de Garantías de Copiapó, República de Chile, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: robo con fuerza en lugar no habitado con grado consumado, en agravio del Juzgado de Policía Local; robo con fuerza en lugar no habitado con grado frustrado, en agravio de Correos de Chile; y, robo con fuerza en lugar habitado con grado consumado, en agravio de la persona con iniciales O.A.A.; asimismo, dispuso aplazar su entrega hasta que el reclamado cumpla la condena impuesta por las autoridades judiciales de nuestro país (Expediente N° 149-2017);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante el Informe Nº 103-2020/COE-TPC, del 24 de agosto de 2020, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona reclamada, formulada por el Juzgado de Garantías de Copiapó, República de Chile, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: robo con fuerza en lugar no habitado con grado consumado, en agravio del Juzgado de Policía Local; robo con fuerza en lugar no habitado con grado frustrado, en agravio de Correos de Chile; y, robo con fuerza en lugar habitado con grado consumado, en agravio de la persona con iniciales O.A.A.; asimismo, aplazar la entrega hasta que el reclamado cumpla la condena impuesta por las autoridades judiciales de nuestro país;

Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición;

Que, el reclamado tiene una condena impuesta por los tribunales peruanos por la comisión del delito de robo agravado, en perjuicio de Néstor Alarcón Mamani (Expediente N° 00600-2014-8-2301-JR-PE-01/Tacna);

Que, conforme al Tratado de Extradición entre el Perú y Chile firmado el 5 de noviembre de 1932 y vigente desde el 15 de julio de 1936; así como al Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad chilena VÍCTOR ORLANDO PENROZ PARRA formulada por el Juzgado de Garantías de Copiapó, República de Chile, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: robo con fuerza en lugar no habitado con grado consumado, en agravio del Juzgado de Policía Local; robo con fuerza en lugar no habitado con grado frustrado, en agravio de Correos de Chile; y, robo con fuerza en lugar habitado con grado consumado, en agravio de la persona con iniciales O.A.A.; asimismo, aplazar su entrega hasta que cumpla la condena impuesta por las autoridades judiciales de nuestro país.

Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del mencionado ciudadano chileno, las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

ANA C. NEYRA ZEGARRA

Ministra de Justicia y Derechos Humanos

MARIO LÓPEZ CHÁVARRI

Ministro de Relaciones Exteriores

1881877-6