Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 065-2020-IN
Lima, 2 de setiembre de 2020
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad;
Que, el inciso 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera;
Que, en los casos descritos en el considerando precedente, la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, previa evaluación de los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema;
Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2020-IN, publicada en el diario oficial El Peruano el 08 de mayo de 2020, se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, por el término de treinta (30) días calendario la misma que fue prorrogada por Resoluciones Supremas N° 050, 051 y 056-2020-IN, por el mismo término de días, del 07 de junio al 06 de julio, del 07 de julio al 05 de agosto y del 06 de agosto al 04 de setiembre de 2020, respectivamente;
Que, mediante Oficio N° 1163-2020-CG PNP/SEC, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú solicita que se tramite el pedido de prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, sustentando dicho pedido en el Informe N° 34-2020-DIRNIC PNP/DIRMEAMB-SECEJE.UNIPLEDU (Reservado), a través del cual, el Director de la Dirección de Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú informa sobre la problemática existente a consecuencia de la minería ilegal en el sector El Tambo, distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui y departamento de Amazonas (zona fronteriza entre las Repúblicas del Perú y del Ecuador);
Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la minería ilegal en las zonas fronterizas del Perú constituye un problema principal, toda vez que limita las posibilidades de desarrollo integral en la zona, produciendo contaminación ambiental, depredación de yacimientos existentes, graves deficiencias de seguridad, discriminación social y económica, conflictos sociales, entre otros; es así que, si bien las actividades de extracción de mineral aurífero, así como los conflictos sociales entre las comunidades nativas y mineros ilegales de nacionalidad extranjera por la posesión de lugares de extracción de mineral han cesado en la zona antes señalada debido a la presencia de las Fuerzas del Orden, es previsible que de no continuarse con las acciones de interdicción y ante el repliegue de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, mineros ilegales reingresen en la zona, retornando las pugnas por el control del sector, agudizando el conflicto social con las comunidades nativas, no pudiendo descartarse además, la ejecución de acciones de protesta y/o de fuerza. Por otro lado, informa que es previsible que la capacidad de convocatoria y agresividad con que puedan actuar los actores en conflicto sobrepase la capacidad operativa policial, ya que no se cuenta con la cantidad de efectivos policiales necesaria para el despliegue de operaciones, siendo fundamental la continuidad de la presencia y el apoyo de las Fuerzas Armadas;
Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno para la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas
Prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, por el término de treinta (30) días calendario, del 05 de setiembre al 04 de octubre de 2020.
Artículo 2. De la actuación de las Fuerzas Armadas
2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú.
2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas está dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, al adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden interno y la interacción con la población.
Artículo 3. De la intervención de las Fuerzas Armadas
La intervención de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional; y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE.
Artículo 4. Estado de Derecho
La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte.
Artículo 5. Refrendo
La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
JORGE EDUARDO MONTOYA PÉREZ
Ministro del Interior
1881877-2