Crean Comisión Multisectorial encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta del “Plan Estratégico Multisectorial-PEM”, para la implementación de la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Terrorismo 2019 - 2023
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 066-2020-IN
Lima, 2 de setiembre de 2020
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el inciso 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, el artículo 25 de la citada Ley, señala que el Ministro de Estado, con arreglo a la Constitución Política del Perú, es el responsable político de la conducción de un sector o sectores del Poder Ejecutivo, correspondiéndole entre sus funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;
Que, por Decreto Supremo N° 023-2019-IN, se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Terrorismo 2019-2023, disponiendo en la Única Disposición Complementaria Final que, “(…) El Ministerio del Interior, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles contados desde el día siguiente de la vigencia del presente decreto supremo, aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial de Lucha contra el Terrorismo (PNMLCT) 2019 - 2023 mediante decreto supremo, para cuya formulación se debe contar con la participación de los Ministerios, Poderes del Estado, Organismos Constitucionalmente Autónomos, los diferentes niveles de gobierno y sociedad civil”;
Que, el artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados;
Que, el párrafo 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificados mediante Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, dispone que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros;
Que, por otro lado, el numeral 7.1.1 de la Directiva N° 001-2018-PCM/SGP “Directiva que regula el sustento técnico y legal de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2018-PCM/SGP, modificada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2019-PCM/SGP, dispone que “los proyectos normativos de creación de comisiones multisectoriales de naturaleza temporal o permanente, (…) requieren de la opinión técnica previa de la SGP”, en virtud de ello, se cuenta con la conformidad de la Secretaría de Gestión Pública;
Que, el numeral 7.1.2. de la citada Directiva, dispone que el medio para formalizar la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, puede ser, en el caso de la creación de comisiones multisectoriales de naturaleza temporal o permanente, el aplicativo del Consejo de Coordinación Viceministerial – CCV, conforme al formato de emisión de opinión que dicho aplicativo establece;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Decreto Supremo N° 023-2019-IN, que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Terrorismo 2019-2023;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Creación y objeto de la Comisión Multisectorial
Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta del “Plan Estratégico Multisectorial–PEM”, para la implementación de la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Terrorismo 2019 – 2023, dependiente del Ministerio del Interior.
Artículo 2. Conformación
La Comisión Multisectorial está conformada por los/las representantes, titular y alterno/a, de las siguientes entidades e instituciones:
a. Ministerio del Interior, quien la preside
b. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
c. Ministerio de Defensa
d. Ministerio de Educación
e. Ministerio de Cultura
f. Ministerio de Relaciones Exteriores
g. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
h. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
i. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
j. Ministerio de Agricultura y Riego
k. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
l. Ministerio de Salud
m. Policía Nacional del Perú – PNP
n. Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
o. Presidencia de Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital
p. Dirección Nacional de Inteligencia – DINI
Artículo 3. Designación de representantes
Las entidades e instituciones señaladas en el artículo 2, designan a sus representantes, titular y alterno/a, mediante comunicación escrita del titular de la entidad dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema. Los miembros de la Comisión Multisectorial ejercen su cargo ad honorem.
Artículo 4. Participación de otros poderes del Estado, otras entidades y organismos autónomos en la Comisión Multisectorial
La Comisión Multisectorial convoca la participación de otros poderes del Estado, otras entidades y organismos autónomos que considere necesario para la elaboración del “Plan Estratégico Multisectorial – PEM”, para la implementación de la Política Nacional Multisectorial de Lucha contra el Terrorismo 2019 - 2023, con la finalidad de obtener sus aportes y apoyo en el cumplimiento del objetivo establecido en la presente Resolución Suprema, entre ellos:
a. Ministerio Público
b. Poder Judicial
c. Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS
d. Seguro Integral de Salud - SIS
e. Instituto Nacional Penitenciario - INPE
f. Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI
g. Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA
h. Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC
i. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC
j. Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Terrorismo
k. Defensoría del Pueblo
l. Gobiernos Regionales
m. Gobiernos Locales
Artículo 5. Secretaría Técnica
5.1. La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial está a cargo de la Dirección General Contra el Crimen Organizado que depende del Despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior, quien brinda el apoyo técnico y administrativo, coadyuvando al cumplimiento de su objetivo.
5.2. La Secretaría Técnica tiene a su cargo la custodia de las actas de las sesiones realizadas y la sistematización de los aportes, documentos y propuestas que se procesen.
Artículo 6. De la solicitud de información y documentación
La Comisión Multisectorial, a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar a cualquier entidad del Estado la información y documentación relacionada con su objeto y funciones. Las entidades del Estado deben entregar a esta Comisión, a través de su Secretaría Técnica, la información que les sea solicitada, salvo las excepciones de ley.
Artículo 7. Instalación
7.1 La Comisión Multisectorial se instala dentro de los diez días calendario siguientes a la publicación de la presente Resolución Suprema.
7.2 La instalación y las sesiones de trabajo pueden realizarse en forma presencial o remota, mediante el uso de canales digitales. Las sesiones remotas siguen las mismas formalidades previstas para las presenciales.
Artículo 8. Vigencia de la Comisión Multisectorial
La Comisión Multisectorial tiene un plazo de ciento veinte días calendario, contado desde el día siguiente de su instalación, para elaborar el informe técnico que contenga la propuesta del “Plan Estratégico Multisectorial – PEM” para la implementación de la Política Nacional Multisectorial de Lucha contra el Terrorismo 2019 – 2023, el cual se presenta al titular del Ministerio del Interior.
Artículo 9. Financiamiento
El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que involucren la participación de los integrantes que la conforman, se financia con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 10. Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Suprema en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el portal institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) y el Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa).
Artículo 11. Refrendo
La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Defensa, el Ministro de Educación, el Ministro de Cultura, el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
WALTER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
JORGE EDUARDO MONTOYA PÉREZ
Ministro del Interior
ANA C. NEYRA ZEGARRA
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
ANTONINA ROSARIO SASIETA MORALES
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
MARIO LÓPEZ CHÁVARRI
Ministro de Relaciones Exteriores
PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
CARLOS EDUARDO LOZADA CONTRERAS
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1881877-3