Crean Comisión Multisectorial encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta del “Plan Estratégico Multisectorial - PEM”, para la implementación de la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019 - 2030
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 067-2020-IN
Lima, 2 de setiembre de 2020
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que, son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el inciso 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, el artículo 25 de la citada Ley, señala que el Ministro de Estado, con arreglo a la Constitución Política del Perú, es el responsable político de la conducción de un sector o sectores del Poder Ejecutivo, correspondiéndole entre sus funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;
Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 017-2019-IN, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019-2030, señala que “La implementación de la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019-2030 se efectúa de manera progresiva sujeta a la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. El Ministerio del Interior efectúa el dimensionamiento de la política mediante un trabajo articulado con los sectores involucrados, para priorizar intervenciones y reorientar los recursos necesarios”;
Que, el artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados;
Que, el párrafo 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificados mediante Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, dispone que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros;
Que, por otro lado, el numeral 7.1.1 de la Directiva N° 001-2018-PCM/SGP “Directiva que regula el sustento técnico y legal de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2018-PCM/SGP, modificada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2019-PCM/SGP, dispone que “los proyectos normativos de creación de comisiones multisectoriales de naturaleza temporal o permanente, (…) requieren de la opinión técnica previa de la SGP”, en virtud del cual, la Secretaría de Gestión Pública ha emitido su conformidad;
Que, el numeral 7.1.2. de la citada Directiva, dispone que el medio para formalizar la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, puede ser, en el caso de la creación de comisiones multisectoriales de naturaleza temporal o permanente, el aplicativo del Consejo de Coordinación Viceministerial – CCV, conforme al formato de emisión de opinión que dicho aplicativo establece;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Decreto Supremo N° 017-2019-IN, que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019-2030;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Creación y objeto de la Comisión Multisectorial
Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta del “Plan Estratégico Multisectorial – PEM”, para la implementación de la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019 – 2030, dependiente del Ministerio del Interior.
Artículo 2. Conformación
La Comisión Multisectorial está conformada por los/las representantes, titular y alterno/a, de las siguientes entidades:
a. Ministerio del Interior, quien la preside
b. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
c. Ministerio de Defensa
d. Ministerio de Educación
e. Ministerio de Cultura
f. Ministerio de Relaciones Exteriores
g. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
h. Ministerio de Agricultura y Riego
i. Ministerio del Ambiente
j. Ministerio de Energía y Minas
k. Ministerio de la Producción
l. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
m. Ministerio de Transportes y Comunicaciones
n. Ministerio de Salud
o. Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA
p. Autoridad Portuaria Nacional – APN
q. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT
r. Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR
s. Policía Nacional del Perú – PNP
t. Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI
Artículo 3. Designación de representantes
Las entidades señaladas en el artículo 2 designan a sus representantes, titular y alterno/a, mediante comunicación escrita del titular de la entidad dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Suprema. Los miembros de la Comisión Multisectorial ejercen su cargo ad honorem.
Artículo 4. Participación de otros poderes del Estado, otras entidades y organismos autónomos en la Comisión Multisectorial
La Comisión Multisectorial convoca la participación de los poderes del Estado, otras entidades y organismos autónomos, que considere necesario para la elaboración del “Plan Estratégico Multisectorial – PEM”, en la implementación de la Política Nacional Multisectorial de Lucha contra el Crimen Organizado 2019 - 2030, con la finalidad de obtener sus aportes y apoyo en el cumplimiento del objetivo establecido en la presente Resolución Suprema:
a. Ministerio Público
b. Poder Judicial
c. Contraloría General de la República
d. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
e. Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL
f. Secretaría de Gobierno Digital
g. Dirección Nacional de Inteligencia – DINI
h. Unidad de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS
i. Defensoría del Pueblo
j. Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI
k. Instituto Nacional Penitenciario – INPE
l. Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET
m. Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP
n. Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC
o. Procuraduría Pública Especializada en Delitos contra el Orden Público
p. Gobiernos Regionales
q. Gobiernos Locales
r. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), y
s. Otros que la Comisión considere pertinente
Artículo 5. Secretaría Técnica
5.1. La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial está a cargo de la Dirección General Contra el Crimen Organizado que depende del Despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior, quien brinda el apoyo técnico y administrativo, coadyuvando al cumplimiento de su objetivo.
5.2. La Secretaría Técnica tiene a su cargo la custodia de las actas de las sesiones realizadas y la sistematización de los aportes, documentos y propuestas que se procesen.
Artículo 6. Instalación
6.1. La Comisión Multisectorial se instala dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente Resolución Suprema.
6.2. Las sesiones de trabajo pueden realizarse en forma presencial o remota, mediante el uso de canales digitales. Las sesiones remotas siguen las mismas formalidades previstas para las presenciales.
Artículo 7. Vigencia de la Comisión Multisectorial
La Comisión Multisectorial tiene una vigencia de ciento veinte días calendario contados desde el día siguiente de su instalación. En dicho plazo, la Comisión Multisectorial presenta el informe técnico final que contenga la propuesta del “Plan Estratégico Multisectorial – PEM” al titular del Ministerio del Interior.
Artículo 8. Financiamiento
El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que involucren la participación de los integrantes que la conforman se financia con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9. Publicación
Publíquese la presente Resolución Suprema en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa).
Artículo 10. Refrendo
La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Defensa, el Ministro de Educación, el Ministro de Cultura, el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de la Producción, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
WALTER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
KIRLA ECHEGARAY ALFARO
Ministra del Ambiente
ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
LUIS INCHAÚSTEGUI ZEVALLOS
Ministro de Energía y Minas
ANA C. NEYRA ZEGARRA
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
JORGE EDUARDO MONTOYA PÉREZ
Ministro del Interior
ROSARIO SASIETA MORALES
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de la Producción
MARIO LÓPEZ CHÁVARRI
Ministro de Relaciones Exteriores
PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
CARLOS ESTREMADOYRO MORY
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1881877-4