Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Crean Comisión Multisectorial encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030

Crean Comisión Multisectorial encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de “Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030”

resolución suprema

n° 068-2020-in

Lima, 2 de setiembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado, siendo deberes primordiales de este último, entre otros, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, mediante la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, con el fin de garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, mediante el artículo 5 de la referida Ley Nº 27933, se crea el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) como el máximo organismo encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana; con autonomía funcional y técnica, disponiendo además que los miembros titulares de las entidades que lo conforman son responsables, conforme a sus atribuciones de Ley, de implementar políticas y el plan nacional de seguridad ciudadana;

Que, el literal i) del artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 27933, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN, establece que uno de los objetivos del SINASEC es promover el diseño, aprobación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana;

Que, el numeral 9 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el artículo 3-A de la Ley N° 27933, establecen que el Ministerio del Interior ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;

Que, asimismo, el artículo 124 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, señala que la Dirección General de Seguridad Ciudadana es el órgano con autoridad técnico normativa a nivel nacional, encargado de programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la formulación, ejecución y supervisión de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana. Se encarga de evaluar el cumplimiento de las políticas y planes nacionales por las entidades competentes de los tres niveles de Gobierno, contribuyendo a asegurar el orden interno, la convivencia pacífica, la prevención de delitos y faltas, en coordinación con la Policía Nacional del Perú y la sociedad civil organizada;

Que, el Ministerio del Interior, en el marco de sus atribuciones, ha justificado la pertinencia, ante el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), de la primera Política Nacional de Seguridad Ciudadana, exponiendo el asunto de interés, referido a la seguridad ciudadana, el mismo que corresponde a un problema de carácter público, y cuyo abordaje es de prioridad nacional al estar enmarcado en los documentos de planeamiento estratégico nacionales y en la Visión del Perú al 2021;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00057-2018/CEPLAN/PCD, el CEPLAN aprueba la Guía de Políticas Nacionales, instrumento que desarrolla la metodología para el diseño, formulación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales, así como el procedimiento a aplicar para su actualización; siendo que la decisión de diseñar y formular una política nacional es de competencia del Ministerio conductor o rector y se sustenta en un informe técnico que desarrolle un análisis de la política vigente, los resultados de su implementación y el nuevo contexto que amerita la actualización del documento;

Que, a consecuencia de ello, mediante Informe N° D000006-2020-CEPLAN-DNCP-KVC, de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN, se recomienda al Ministerio del Interior proseguir con la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Ciudadana;

Que, con miras a contar con una herramienta eficaz que aborde el problema público de la seguridad ciudadana de manera integral y que oriente el trabajo y articulación entre las entidades públicas y privadas involucradas, resulta necesario crear una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio del Interior, que tenga como función elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de la primera Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030;

Que, los párrafos 8.1 y 8.5 del artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, señalan que las políticas nacionales constituyen aquellas decisiones de política que priorizan un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial en un periodo de tiempo; y que las políticas nacionales multisectoriales corresponden al subconjunto de políticas nacionales que buscan atender un problema o necesidad que requiere para su atención integral la intervención articulada de más de un sector, bajo el ámbito de competencia de dos o más Ministerios;

Que, el párrafo 15.1 del artículo 15 del citado Reglamento, dispone que la conducción de una política nacional multisectorial supone su diseño y formulación de manera conjunta con los ministerios intervinientes, así como la coordinación, articulación intersectorial, seguimiento y evaluación de su cumplimiento;

Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, y se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados;

Que, el artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo pueden ser Comisiones Sectoriales o Comisiones Multisectoriales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y que en estas comisiones pueden participar representantes de otros niveles de gobierno, otros Poderes del Estado; así como Organismos Constitucionalmente Autónomos o representantes acreditados de la sociedad civil;

Que, el numeral 7.1.2. de la Directiva N° 001-2018-PCM/SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2018-PCM/SGP, dispone que el medio para formalizar la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, puede ser, en el caso de la creación de comisiones multisectoriales de naturaleza temporal o permanente, el aplicativo del Consejo de Coordinación Viceministerial – CCV, conforme al formato de emisión de opinión que dicho aplicativo establece;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 038-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y la Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Creación y objeto de la Comisión Multisectorial

Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de “Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030”, dependiente del Ministerio del Interior.

Artículo 2. Conformación

2.1. La Comisión Multisectorial está conformada por un/una representante titular y alterno/a, de las siguientes entidades e instituciones:

a) Ministerio del Interior, quien lo/la preside

b) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

c) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

d) Ministerio de Salud.

e) Ministerio de Cultura.

f) Ministerio de Educación.

g) Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

h) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

i) Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

j) Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

k) Poder Judicial.

l) Ministerio Público.

m) Policía Nacional del Perú.

n) Instituto Nacional Penitenciario.

o) Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC.

p) Asociación de Municipalidades del Perú.

q) Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.

r) Superintendencia Nacional de Migraciones.

s) Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA.

2.2. Los/las integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen su cargo ad honorem.

2.3. La Comisión Multisectorial puede acordar contar con la participación de instituciones públicas o privadas, así como especialistas de la materia, en calidad de invitados/as, que contribuyan con el asesoramiento y aporte técnico para el cumplimiento de la labor encomendada.

Artículo 3. Designación de representantes

Las entidades señaladas en el numeral 2.1 del artículo 2, designan a sus representantes, titular y alterno/a, mediante comunicación escrita del titular de la entidad, dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema.

Artículo 4. Función de la Comisión Multisectorial

La Comisión Multisectorial tiene como función elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de “Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030”, la cual debe ser presentada al Ministro del Interior, en su calidad de Titular del Sector Interior y órgano rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

Artículo 5. Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial está a cargo de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, dependiente del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, la misma que brinda apoyo técnico y administrativo a la Comisión, coadyuvando al cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6. Instalación

La Comisión Multisectorial se instala en un plazo no mayor de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema en el diario oficial El Peruano.  Las sesiones de la Comisión Multisectorial se llevan a cabo con una periodicidad no mayor a quince días calendario entre ellas, y pueden ser presenciales o virtuales, priorizándose la realización de sesiones mediante plataformas y aplicaciones virtuales. Las sesiones virtuales siguen las mismas formalidades previstas para las presenciales.

Artículo 7. Vigencia

El plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial es de ciento veinte días calendario, contado desde su instalación, para presentar el informe técnico al titular del Ministerio del Interior, que contenga la propuesta de la “Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030”, siendo este plazo prorrogable de acuerdo con las necesidades del Ministerio del Interior. Se extingue una vez cumplido el objetivo y mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública.

Artículo 8. Financiamiento

El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que involucren la participación de los integrantes que la conforman se financian con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9. Solicitud de Información

Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Multisectorial, a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar a las entidades públicas la documentación e información relacionada a la seguridad ciudadana. Las entidades públicas deben entregar la información solicitada conforme a la normatividad vigente.

Artículo 10. Refrendo

La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Cultura.

Artículo 11. Publicación

La Resolución Suprema se publica en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ

Presidente del Consejo de Ministros

ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ

Ministro de Cultura

PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Ministro de Educación

JORGE EDUARDO MONTOYA PÉREZ

Ministro del Interior

ANA C. NEYRA ZEGARRA

Ministra de Justicia y Derechos Humanos

ROSARIO SASIETA MORALES

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

PILAR E. MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

CARLOS ESTREMADOYRO MORY

Ministro de Transportes y Comunicaciones

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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