Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Crean Grupo de Trabajo Multisectorial con el objeto de elaborar la Cuenta Satélite de Cultura – CSC proporcionar información prestar asesoramiento evaluar y validar la Cuenta Satélite de Cultura

Crean Grupo de Trabajo Multisectorial con el objeto de elaborar la Cuenta Satélite de Cultura – CSC, proporcionar información, prestar asesoramiento, evaluar y validar la Cuenta Satélite de Cultura

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000228-2020-DM-MC

San Borja, 1 de setiembre del 2020

VISTOS; el Memorando Nº 000406-2020-OGETIC/MC de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Memorando Nº 000025-2020-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000290-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas del Estado;

Que, el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico 2018-2022, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 065-2018-PCM, marca el rumbo que el Sistema Estadístico Nacional (SEN) debe seguir hasta el 2022, con el objeto de proporcionar estadísticas confiables, oportunas y de calidad para atender prioritariamente el diseño, monitoreo y evaluación de las políticas públicas;

Que el citado Plan Nacional establece seis (6) Objetivos Estratégicos Generales para los órganos estadísticos integrantes del SEN, con sus respectivas estrategias y responsables de cada una de ellas, encontrándose para el sector Cultura, entre otros, la estrategia “Cuenta Satélite de Cultura Elaborada” cuyo responsable es la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Cultura;

Que el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones es el órgano de apoyo responsable de brindar servicios de procesamiento y transmisión de la información, así como del soporte a la gestión del conocimiento, mediante la implementación de plataformas tecnológicas modernas y acorde con las exigencias institucionales, garantizando su disponibilidad, seguridad y confiabilidad;

Que, a través del Memorando Nº 000406-2020-OGETIC/MC, la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones remite el Informe Nº 000054-2020-OE/MC de la Oficina de Estadística, mediante el cual se propone la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, para elaborar la Cuenta Satélite de Cultura (CSC), lo cual permitirá obtener información de otras entidades, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico 2018-2022;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, “Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros”;

Que, asimismo, el numeral 28.2 del citado artículo 28 de los citados lineamientos refiere que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante una resolución ministerial;

Que, en ese sentido, resulta pertinente conformar un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal que se encargue de elaborar la Cuenta Satélite de Cultura, así como proporcionar información, prestar asesoramiento, evaluar y validar la Cuenta Satélite de Cultura;

Con las visaciones de la Secretaría General, la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y,

De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo

Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, con el objeto de elaborar la Cuenta Satélite de Cultura – CSC, proporcionar información, prestar asesoramiento, evaluar y validar la Cuenta Satélite de Cultura.

Artículo 2.- Conformación

2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por las siguientes entidades:

a) Un/Una representante del Ministerio de Cultura, quien lo presidirá.

b) Un/Una representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.

c) Un/Una representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

d) Un/Una representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

e) Un/Una representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

f) Un/Una representante del Ministerio de Interior.

g) Un/Una representante de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

h) Un/Una representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

i) Un/Una representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria.

j) Un/Una representante del Banco Central de Reserva del Perú.

k) Un/Una representante de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial Sociedad Anónima.

l) Un/Una representante de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú.

m) Un/Una representante de la Asociación Peruana de Autores y Compositores.

n) Un/Una representante de la Asociación Museo de Arte de Lima.

2.2 Los/las representantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen su función ad honorem.

2.3 Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo designan a sus respectivos representantes, titular y alterno, mediante comunicación del titular de la entidad a la que pertenecen, dirigida al Ministerio de Cultura en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de publicada la presente resolución.

Artículo 3.- Funciones

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Proporcionar y articular la información estadística que se requiera para la elaboración de la Cuenta Satélite de Cultura.

b) Brindar asesoramiento técnico para la elaboración de la Cuenta Satélite de Cultura, formulando las recomendaciones que correspondan.

c) Proponer metodologías y aplicarlas en la Cuenta Satélite de Cultura.

d) Formular recomendaciones durante el proceso de elaboración de la Cuenta Satélite de Cultura.

e) Convocar a representantes de otras entidades del sector público o privado, a fin de que colaboren con el cumplimiento de sus funciones, respecto a la información estadística que se pueda necesitar.

f) Aprobar y dar conformidad a los resultados de la Cuenta Satélite de Cultura.

Artículo 4.- Secretaría Técnica

4.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo de Dirección Nacional de Cuentas Nacionales del Instituto Nacional de Estadística e Informática, quien brindará el apoyo técnico y administrativo para el cumplimiento de su objeto.

4.2 La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones:

- Proporcionar la información estadística de base, las cifras de cuentas nacionales y brindar apoyo técnico necesario.

- Validar y presentar los resultados de la CSC en coordinación con el Ministerio de Cultura.

- Elaborar las actas de reuniones de trabajo.

Artículo 5.- Instalación

El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala dentro de los quince (15) días hábiles contados desde la emisión de la presente resolución.

Artículo 6.- Vigencia

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene vigencia hasta la culminación de la elaboración y publicación de la Cuenta Satélite de Cultura (CSC), según la programación del Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico 2018-2022.

Artículo 7.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente resolución, se financia con cargo al presupuesto de cada entidad, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ

Ministro de Cultura

1881319-1