Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el Ejercicio 2020

Ordenanza que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el Ejercicio 2020

ORDENANZA Nº 491-MDSMP

San Martín de Porres, 12 de febrero de 2020

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE

PORRES

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 002-2020-CPyF/MDSMP, de la Comisión de Planificación y Finanzas, el Memorándum Nº 417-2020-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 235-2020-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Oficio Nº 010-010-20000064 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de San Martín de Porres, el Informe Nº 060-014-20000045 de la Gerencia de Operaciones del Servicio de Administración Tributaria de San Martín de Porres y el Informe Nº 061-014-20000028 del Departamento de Servicio al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria de San Martín de Porres, respecto al proyecto de Ordenanza que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2020.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir tasas o exonerar de estas, en concordancia con la Norma IV del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, derechos, licencias y contribuciones dentro de los límites establecidos por la ley. Asimismo, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regulan las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, por otro lado dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de los valores de predios por las municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente;

Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, estipula que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al primero de enero de cada ejercicio;

Que, resulta necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes de la Municipalidad de San Martín de Porres, por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilios de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2020, fijándose en S/ 2.40 (Dos con 40/100 soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por dicho derecho, estableciéndose que los contribuyentes abonarán la suma de S/ 0.30 (Cero con 30/100 soles) por cada predio anexo o adicional.

Que, mediante el Oficio Nº 010-010-20000064 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de San Martín de Porres, remite el proyecto de ordenanza y la estructura de costos que regula el monto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2020, sustentado en el Informe Nº 061-14-20000028 del Departamento de Servicio al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria de San Martín de Porres, con opinión favorable para la aprobación de una nueva ordenanza que regule el monto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2020, de conformidad con la Ley de Tributación Municipal, vigente a la fecha;

Que, en el Anexo: “Informe Técnico y Metodología de Distribución del Costo de Servicio de Emisión Mecanizada”, que forma parte del proyecto de ordenanza remitido mediante el Informe 061-014-20000028 del Departamento de Servicio al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria de San Martín de Porres, el costo resultante asciende a S/ 2.67 (Dos con 67/100 soles) por un predio y S/ 0.44 (Cero con 44/100 soles) por cada predio adicional, sin perjuicio de la tasa determinada, se propone un esquema de subvención, por lo que la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, ha tomado la decisión de fijar el monto del derecho por concepto de emisión mecanizada y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020 en S/ 2.40 (Dos con 40/100 soles) por un predio y S/ 0.30 (Cero con 30/100 soles) por cada predio adicional;

Que, el proyecto ordenanza e informe técnico cuentan con el pronunciamiento favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; de conformidad con la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; el Concejo Municipal, con la dispensa de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por unanimidad lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2020

Artículo Primero.- FÍJAR el derecho por concepto de emisión mecanizada que comprende la actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020, en S/ 2.40 (Dos con 40/100 soles) por un predio y S/ 0.30 (Cero con 30/100 Soles) por cada predio adicional, el mismo que será incluido en el segundo trimestre de Impuesto Predial 2020.

Artículo Segundo.- APRUÉBESE el Informe Técnico que comprende la estructura de costos y la estimación de ingresos por el servicio de emisión mecanizada por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO los Artículos Segundo y Tercero de la Ordenanza Nº 488-MDSMP.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, conjuntamente con el texto completo del Acuerdo de Concejo Metropolitano de Lima que la ratifique.

Artículo Quinto.- El Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad de San Martín de Porres SAT SMP, publicará el integro de la presente Ordenanza, así como el Acuerdo de Concejo que la ratifica en el Diario Oficial “El Peruano”; la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres publicará en el portal institucional (www.mdsmp.gob.pe) la presente Ordenanza: sin perjuicio de ello, también será publicada en la página web del Servicio de Administración Tributaria - SAT de Lima (www.sat.gob.pe) y en la página web del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad de San Martín de Porres (SAT SMP, www.satsmp.gob.pe)

Artículo Sexto.- Encárguese al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad de San Martín de Porres (SAT SMP), Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, así como a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG

Alcalde

INFORME TECNICO SUSTENTATORIO Y METODOLOGIA DE DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES

I. - Aspectos Generales

Considerando que el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de los predios, por parte de la Municipalidad, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anual, se ha determinado el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución de impuesto predial y arbitrios municipales para el periodo 2020, que comprende el costo de impresión de formatos, habilitación de cuponeras, escaneo y sistematización de los cargos de cuponeras.

Asimismo, la Cuarta Disposición Transitoria Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio.

El Servicio de Emisión Mecanizada comprende las actividades relativas a la determinación de los tributos municipales correspondientes al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales, entre las que podemos mencionar están las siguientes: la actualización de datos, el diseño y la selección del contenido de la cuponera, la impresión de las mismas y su distribución a los contribuyentes.

El costo en el que incurre la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres para la prestación de este servicio debe ser trasladado al vecino mediante una tasa que refleje adecuadamente el servicio prestado. Dicha tasa es la denominada tasa por Derecho de Emisión Mecanizada.

II. – Proceso de emisión mecanizada

Para el proceso de emisión mecanizada se desarrollarán tres etapas:

a. Actualización de datos:

En esta etapa se procederá a la depuración de datos, actualización de los datos componentes del impuesto predial y arbitrios municipales y programación del aplicativo de emisión.

Esta etapa se realizará de manera directa con personal del Servicio de Administración Tributaria - SAT SMP.

b. Impresión y Armado de cuponeras:

En esta etapa se realizará la impresión de los formatos que componen las carpetas de las declaraciones juradas mecanizadas, así como la compaginación y armado de las mismas.

Esta etapa se desarrollará a través de un servicio por terceros, para lo cual se ha convocado el proceso de selección correspondiente.

c. Distribución domiciliaria:

En esta etapa de procederá a la distribución y notificación de las declaraciones juradas mecanizadas.

Esta etapa se desarrollará a través de un servicio por terceros, para lo cual se tiene proyectado convocar al proceso de selección correspondiente.

III. – Contribuyentes y predios

De lo informado por el Sistema del Servicio de Administración TributariaSAT SMP, según la base de datos del Sistema del Servicio de Administración TributariaSAT SMP, se pudo verificar la cantidad de contribuyentes y la cantidad de predios actualmente registrados:

De lo informado por el Sistema del Servicio de Administración TributariaSAT SMP, según la base de datos del Sistema del Servicio de Administración TributariaSAT SMP, se pudo verificar la cantidad de contribuyentes y la cantidad de predios actualmente registrados:

Concepto

Contribuyentes

Predios

Contribuyente con un predio

114,224

114,224

Contribuyente con más de un predio

25,411

76,611

Total

139,635

190,835

Fuente: SIGET- Servicio de Administración TributariaSAT SMP

IV. – Metodología de Costeo

Para la determinación del costo individual por el Servicio de Derecho de Emisión mecanizada 2020 de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, se han seguido los lineamientos y modelo de la estructura de costo de la Directiva 001-006-00000015 del Servicio de Administración TributariaSAT-MML.

a) Costos directos: Son los costos necesarios para brindar un servicio, es decir; es aquel costo en el que se verifica una relación directa de causalidad entre la generación del mismo y el desarrollo de la actividad asociada a un determinado servicio municipal, para el Servicio de Derecho de Emisión Mecanizada 2020, sus componentes se agrupan en los rubros siguientes:

Mano de obra directa.

Otros costos y gastos variables.

b) Costos indirectos: Comprende los costos que no se vinculan con la prestación misma de un servicio municipal, sino más bien con actividades administrativas, de gestión o de supervisión. Es decir, es aquel costo en el que la relación de causalidad entre la generación del mismo y el desarrollo de una actividad asociada a un determinado servicio municipal, se presenta en forma indirecta, para el Servicio de Derecho de Emisión Mecanizada 2020, sus componentes se agrupan en los rubros siguientes:

Mano de obra directa.

Otros costos y gastos variables.

c) Costo fijo: es el costo cuyo monto no depende necesariamente de la cantidad o volumen que se preste del servicio municipal. Ello en la medida que su uso o empleo no se puede vincular a la realización de una determinada actividad directa o indirecta, sino que son consumidos durante la prestación del servicio municipal. Comprende un porcentaje del consumo del servicio de Energía Eléctrica que se utiliza para el funcionamiento de los equipos en el desarrollo de las actividades del Servicio de Derecho de Emisión Mecanizada 2020.

V. – Estructura de Costo

Según los costos alcanzados por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad de San Martin de PorresSAT SMP, se calculó el costo total de la Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución respecto al Impuesto predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2020, el mismo que asciende a S/ 396,733.66 soles, de acuerdo al siguiente cuadro de estructura de costos:

Concepto

Cantidad

(1)

Unidad de Medida

Costo Unitario

(2)

% de Dedicación

(3)

Tiempo en Meses

(4)

Costo Total

(5) = (1)x(2)x(3)x(4)

%

VI. – Explicación Detallada de Recursos

a) Costos Directos:

Los costos directos ascienden a S/ 387,624.53 soles, de los cuales S/ 149,799.53 soles corresponde al Costo de Mano de Obra Directa y S/ 237,825.00 soles corresponde a Otros Costos y Gastos Variables.

- Costo de Mano de Obra Directa:

Considera el costo del personal que realizará las actividades previas de la Emisión Mecanizada de Carpetas proyectado para el ejercicio 2020. Tal como se aprecia en el cuadro precedente, los costos de mano de obra directa ascienden a S/ 149,799.53 soles, monto que se encuentra conformado por los siguientes recursos:

- Personal CAS (51 personas). - El costo de este personal alcanza los S/ 149,799.53 soles, el mismo que está dedicado íntegramente a labores relacionadas al análisis informático para la emisión masiva, al proceso de contratación de la imprenta, registro, depuración y actualización de datos y parámetros, diseño de contenido de la cuponera, distribución y notificación de la cuponera fuera del distrito, así como apoyo en la labor de registro, depuración y actualización de datos y parámetros.

- Otros Costos y Gastos Variables:

El concepto de Otros Costos y Gastos Variables alcanza un monto de S/ 237,825.00 soles, y comprende el costo de la impresión de carpetas de tributos municipales (cuponeras), así como el costo de distribución de las cuponeras con domicilio fiscal ubicado fuera del distrito.

b) Costos Indirectos:

Los costos indirectos ascienden a S/ 8,034.43, los mismos que están compuestos por los Costos de Mano de Obra Indirecta por S/ 7,872.43 soles y por los Otros Costos y Gastos Variables por un importe de S/ 162.00 soles.

- Costo de Mano de Obra Indirecta:

Considera el costo del personal que realizará las actividades de supervisión control de los procesos y actividades asociadas a la emisión, impresión y notificación de las cuponeras para el ejercicio 2020. Tal como se aprecia en el cuadro de estructura de costos, los costos de mano de obra directa ascienden a S/ 7,872.43 soles.

- Otros Costos y Gastos Variables:

El concepto de Otros Costos y Gastos Variables alcanza un monto de S/ 162.00 soles, y comprende el costo de impresión de planos de valores arancelarios, los mismos que son dedicados a la labor de determinación del impuesto predial.

c) Costos Fijos:

Los costos fijos ascienden a S/ 1,074.70 soles, los mismos que están compuestos por los Costos de Energía Eléctrica, el cual es utilizada por los equipos de cómputo en el desarrollo de las actividades de la Emisión Mecanizada de Carpetas 2020.

- Energía Eléctrica:

VII. – Variación del Costo Total

A continuación, se presenta cuadro resumen - comparativo del costo proyectado para el servicio de emisión mecanizada del ejercicio 2020, donde se aprecia un incremento del 22.14% respecto del costo para el ejercicio 2017, al pasar de S/ 324,811.37 soles a S/ 396,733.66 soles. Este incremento representa S/ 71,922.29 soles adicionales.

Cabe indicar, que los mayores costos se aprecian en el rubro mano de obra, que ha pasado de S/ 71,733.07 en el 2017 a S/ 149,799.53 para el 2020, que representa una variación de S/ 78,066.46, debido: i) A la actualización de la remuneración mensual del personal CAS, ello en función a la gran labor que vienen desarrollando en el Servicio de Administración TributariaSAT-MDSMP (buena atención a los contribuyentes y buena gestión en la recaudación), ii) A la actualización del costo por ESSALUD que se ajusta en función a la UIT vigente (9% del 45% de UIT 2020Decreto de Urgencia Nº 028-2019), y iii) A la actualización de los porcentajes de dedicación, de acuerdo a las nuevas funciones designadas al personal que labora en el Servicio de Administración Tributaria SAT-MDSMP, para la Emisión Mecanizada 2020.

VIII. – Metodología de Distribución del costo

Para la distribución del costo se tiene presente los siguientes pasos:

a. Determinar el número de contribuyentes y predios

Se determinaron 139,635 contribuyentes (114,224 contribuyentes con un predio y 25,411 contribuyentes con más de un predio) y 190,835 predios (114,224 predios de contribuyente único y 76,611 predios de múltiples contribuyentes)

b. Determinar el contenido de la carpeta estándar (contribuyente con un predio)

La carpeta estándar contiene los siguientes seis (6) formatos:

Una (01) carátula, de cartulina impresa Foldcote impresión offset C-12 Full Color Tira y retira Tamaño cerrado 15 x 21 cm. abierto 42 cm. X 15 cm, Acabado barnizado en la tira, troquelado y doblez, que sirve como pasta para los formatos que contienen la información de la Declaración Jurada Mecanizada.

Un (01) formato HR (Hoja Resumen), impreso en papel bond de 90 gr. Un color tira Tamaño 14 x 20 cm., en el cual se consignan los datos relacionados al contribuyente y al predio o predios con los que cuenta, así como el valor de los mismos.

Un (01) formato PU (Predio Urbano), impreso en papel bond de 90 gr. En dos colores Tamaño 14 x 20 cm., el mismo que contiene las características y valorización de un predio.

Un (01) formato HLP (Hoja de Liquidación Predial), impreso en papel bond de 90 gr. En dos colores Tamaño 14 x 20 cm., que contiene la liquidación del impuesto predial correspondiente al contribuyente.

Un (01) formato HLA (Hoja de Liquidación de Arbitrios), impreso en papel bond de 90 gr. En dos colores Tamaño 14 x 20 cm., el cual contienen la liquidación de los arbitrios municipales correspondiente a un predio.

Un (01) cargo de notificación, impreso en papel bond de 90 gr. En Tamaño 14 x 20 cm., formato en el cual se consignarán los datos correspondientes a la notificación de la Declaración Jurada Mecanizada.

Asimismo, dentro de los servicios de impresión se están considerando los servicios de encolado, compaginado y embolsado por cada carpeta, independientemente de número de predios que contenga.

c. Determinar el contenido adicional de la carpeta para contribuyentes con más de un predio (predio adicional)

La carpeta contendrá formatos adicionales en función a cada predio adicional que contenga, estos formatos corresponden a un (01) PU y un (01) formato HLA.

Es preciso indicar que el costo de impresión de los formatos adicionales está relacionado a la cantidad de predios adicionales de 51,200.

d. Determinar la tasa unitaria por carpeta

Para determinar la tasa de la carpeta; se estima la cantidad de hojas para hallar su participación porcentual del costo total, luego se calcula el costo relativo el cual se divide entre el número de predios para obtener las tasas unitarias por carpeta y hoja adicional.

Resultando la tasa por carpeta ascendente a S/ 2.67, siendo que el costo de impresión de los formatos vinculados a predios adicionales será de S/ 0.44 (tasa por hoja adicional)

Se precisa que de acuerdo al principio de Subsidiariedad, Legalidad y Reserva de la LeyLos Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”, es por ello que las tasas determinadas en el cuadro precedente no se aplicaran en el presente año fiscal, manteniéndose las tasas establecidas en la Ordenanza 422/MDSMP del ejercicio fiscal 2017 y sus prorrogas respectivas, es decir las tasas no sufrirán incremento alguno:

IX. – Estimación de Ingresos

A continuación, se presenta la estimación de ingresos para el ejercicio 2020 relacionado al Derecho de Emisión Mecanizada, cuya cobertura del costo asciende al 88.34% y presenta una diferencia de costo de S/ 46,249.66 el cual será asumido por la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres.

1881159-1