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Aprueban el Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional Autónoma de Chota

Aprueban el Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional Autónoma de Chota

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA

N° 252-2020-UNACH

30 de junio de 2020

VISTO:

Informe Nº 004-2020-CRADG/UNACH, de fecha 26 de junio de 2020; Acuerdo de Sesión permanente de Comisión Organizadora, de fecha 30 de junio de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. (…). Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.

Que, la Ley Universitaria, Ley N° 30220, en su artículo 8° establece que, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente ley y demás normas aplicables. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes 8.4) administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución Universitaria, incluyendo las de organización y administración del escalafón de su personal docente y administración.

Que, el artículo 29° de la Ley Universitaria, referido a la Comisión Organizadora establece que, La Comisión tiene a su cargo la aprobación del Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como en su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente ley, le corresponden.

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en el artículo IV del Título Preliminar establece que son principios del procedimiento administrativo, Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los cuales les fueron conferidas. Lo que significa que la actuación de las autoridades de las entidades de la administración pública, como la Universidad Nacional Autónoma de Chota, deben enmarcar su accionar en lo estipulado en las facultades y funciones conferidas en la Constitución, la ley y las normas administrativas.

Que, en el artículo 32° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que: Todos los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican conforme a las disposiciones del presente capítulo, en: procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo. Cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el presente ordenamiento.

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM-SGP, se aprobó el nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), y mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2019-PCM-SGP, se resuelve aprobar el cronograma de adecuación al nuevo formato TUPA por parte de las entidades de la administración pública.

Que, mediante Resolución Nº 016-2018-C.O./UNACH, de fecha 12 de enero de 2020, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Universidad Nacional Autónoma de Chota.

Que, mediante Informe Nº 004-2020-CRADG/UNACH, de fecha 26 de junio de 2020, la jefa de la oficina general de planificación y presupuesto presenta el Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, para su revisión y aprobación correspondiente.

Que, en Sesión Permanente Virtual de Comisión Organizadora, de fecha 30 de junio de 2020, aprueba el Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, que consta de 92 procedimientos y derogar la Resolución Nº 016-2018-C.O./UNACH, de fecha 12 de enero de 2020 a partir de la entrada en vigencia del Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la UNACH.

Que, de conformidad con el artículo 62° de la Ley Universitaria N° 30220 y el artículo 20 del Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Chota.

SE RESUELVE:

Artículo Primero: APROBAR el Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, que consta de 92 procedimientos, el mismo que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo: DEROGAR la Resolución Nº 016-2018-C.O./UNACH, de fecha 12 de enero de 2020 a partir de la entrada en vigencia del Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Universidad Nacional Autónoma de Chota.

Artículo Tercero: DISPONER la publicación de la presente resolución así como su anexo en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Chota (www.unach.edu.pe.).

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

JOSÉ ANTONIO MANTILLA GUERRA

Presidente

Comisión Organizadora

Universidad Nacional Autónoma de Chota

ARNULFO BUSTAMANTE MEJÍA

Secretario General - UNACH

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