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Asignan montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad del mes de julio de 2020

Asignan montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad del mes de julio de 2020

Resolución de Presidencia

Nº 058-2020-INGEMMET/PE

Lima, 28 de agosto de 2020

VISTO el Informe Nº 305-2020-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 26 de agosto de 2020 y;

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo a que conforme a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, corresponde se continué con la mencionada actividad mediante la distribución de los montos efectuados durante el mes de julio de 2020, de acuerdo al informe Nº 305-2020-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia;

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29169 establece que lo dispuesto en el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se aplicará a partir de los pagos efectuados desde el siguiente mes de su publicación;

Que, la asignación de los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad corresponde a derechos mineros formulados con anterioridad y con posterioridad a la Ley que oficializa el Sistema de Cuadriculas Mineras en coordenadas UTM WG584, Ley 30428; así como aquellos efectuados en el mes de julio de 2020 por la formulación de petitorios;

Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de julio de 2020 es de US$ 3,666,467.80 (Tres Millones Seiscientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete y 80/100 Dólares Americanos) y S/ 11,473,084.93 (Once Millones Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Ochenta y Cuatro y 93/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, corresponde autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de julio de 2020 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar los montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad del mes de julio de 2020, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

ENTIDADES

MONTO A DISTRIBUIR

US$

S/

MUNICIPALIDADES DISTRITALES

2,749,850.85

8,604,813.70

INGEMMET

704,180.18

2,265,340.01

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

176,045.05

566,335.01

GOBIERNOS REGIONALES

36,391.72

36,596.21

TOTAL

3,666,467.80

11,473,084.93

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA G. VILCA ACHATA

Presidenta Ejecutiva

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de julio de 2020 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/

U.S. $

AMAZONAS/CONDORCANQUI

EL CENEPA

0.00

174,375.00

RIO SANTIAGO

0.00

36,099.75

AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA

LONGAR

0.00

112.50

MARISCAL BENAVIDES

0.00

112.50

ANCASH/AIJA

AIJA

18,675.00

3,190.41

CORIS

4,461.51

537.53

LA MERCED

0.00

675.00

SUCCHA

0.00

2,299.57

ANCASH/ASUNCION

CHACAS

3,111.83

112.48

ANCASH/BOLOGNESI

AQUIA

522.57

3,851.16

HUALLANCA

34,573.94

32,314.27

HUASTA

99,600.00

13,991.16

PACLLON

0.00

8,840.59

ANCASH/CARHUAZ

AMASHCA

0.00

112.50

ANTA

0.00

76.42

ATAQUERO

1,245.00

900.00

CARHUAZ

0.00

9.56

MARCARA

0.00

225.00

SHILLA

0.00

112.50

TINCO

0.00

220.94

YUNGAR

0.00

1,234.70

ANCASH/CASMA

BUENA VISTA ALTA

255.69

3,549.10

CASMA

893.34

4,725.00

YAUTAN

0.00

1,012.50

ANCASH/CORONGO

BAMBAS

208.10

50.15

CUSCA

10,258.80

523.50

YUPAN

208.09

50.14

ANCASH/HUARAZ

COLCABAMBA

0.00

225.00

HUANCHAY

0.00

225.00

HUARAZ

1,338.61

680.61

INDEPENDENCIA

0.00

61.44

JANGAS

0.00

47.41

PAMPAS GRANDE

0.00

7,987.50

PARIACOTO

0.00

9.55

ANCASH/HUARI

CHAVIN DE HUANTAR

0.00

450.00

HUARI

0.00

75.00

RAPAYAN

0.00

675.00

SAN MARCOS

0.00

3,233.91

ANCASH/HUARMEY

CULEBRAS

4,461.52

3,387.54

HUARMEY

2,282.37

27,980.30

MALVAS

0.00

813.00

ANCASH/HUAYLAS

HUALLANCA

10,244.14

339.16

PAMPAROMAS

0.00

75.00

PUEBLO LIBRE

0.00

75.00

ANCASH/MARISCAL LUZURIAGA

LLUMPA

0.00

389.38

LUCMA

0.00

389.38

ANCASH/OCROS

ACAS

0.00

75.00

CAJAMARQUILLA

0.00

285.53

LLIPA

0.00

285.53

OCROS

0.00

2,213.29

SAN PEDRO

0.00

225.00

SANTIAGO DE CHILCAS

0.00

3,188.31

ANCASH/PALLASCA

CABANA

0.00

3,150.00

CONCHUCOS

0.00

1,125.00

HUACASCHUQUE

12,467.12

1,074.98

HUANDOVAL

22,440.82

13,053.20

LACABAMBA

0.00

1,476.61

LLAPO

0.00

675.00

PALLASCA

12,467.12

1,062.01

PAMPAS

0.00

5,550.00

TAUCA

0.00

675.00

ANCASH/RECUAY

CATAC

1,829.03

2,392.47

COTAPARACO

21,165.00

975.00

HUAYLLAPAMPA

0.00

225.00

MARCA

0.00

1,125.00

TAPACOCHA

0.00

1,350.00

ANCASH/SANTA

CACERES DEL PERU

0.00

1,555.16

CHIMBOTE

0.00

5,904.04

COISHCO

0.00

187.50

MACATE

10,452.23

2,367.66

MORO

1,245.00

1,110.36

NEPEÑA

0.00

1,279.31

NUEVO CHIMBOTE

0.00

112.50

SAMANCO

417.46

694.90

SANTA

0.00

637.50

ANCASH/SIHUAS

RAGASH

3,112.50

112.50

SAN JUAN

622.50

150.00

ANCASH/YUNGAY

CASCAPARA

0.00

410.73

MANCOS

778.12

247.34

MATACOTO

149.84

72.20

QUILLO

0.00

1,312.50

RANRAHIRCA

778.13

187.50

SHUPLUY

0.00

410.73

YANAMA

0.00

225.00

YUNGAY

778.12

187.50

APURIMAC/ABANCAY

ABANCAY

0.00

75.00

CIRCA

0.00

30,306.47

CURAHUASI

345,487.50

27,787.50

HUANIPACA

0.00

900.00

LAMBRAMA

0.00

2,887.50

APURIMAC/ANDAHUAYLAS

CHIARA

0.00

1,350.00

JOSE MARIA ARGUEDAS

0.00

1,125.00

KISHUARA

0.00

2,025.00

PACOBAMBA

0.00

1,200.00

SAN ANTONIO DE CACHI

0.00

562.50

SAN JERONIMO

0.00

2,025.00

TUMAY HUARACA

0.00

1,237.50

APURIMAC/ANTABAMBA

ANTABAMBA

0.00

1,125.00

EL ORO

0.00

562.50

HUAQUIRCA

0.00

3,375.00

OROPESA

0.00

1,800.00

PACHACONAS

0.00

2,137.50

SABAINO

0.00

637.50

APURIMAC/AYMARAES

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de julio 2020 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

1881009-1