Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (Inaigem)

Disponen publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (Inaigem)

Resolución de Presidencia Ejecutiva

Nº 031-2020-INAIGEM/PE

Huaraz, 27 de agosto de 2020

VISTOS:

El Informe Nº D000010-OPPM-GG-INAIGEM-2020 de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del INAIGEM; el Informe Nº D000004-OAJ-GG-INAIGEM-2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica del INAIGEM; que contienen las opiniones favorables para se disponga la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Inaigem que contiene las Secciones Primera y Segunda del citado documento de gestión, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30286, se crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (Inaigem) como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera que constituye un pliego presupuestal;

Que, con Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo 131-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de las unidades orgánicas, así como las relaciones de dependencia;

Que, de acuerdo a los artículos 44º y 45º de los citados Lineamientos de Organización del Estado, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, esta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones específicas asignadas a las unidades de organización, y se aprueba por resolución del titular de la entidad;

Que, asimismo, el artículo 44-A de los referidos Lineamientos de Organización del Estado señala que, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones - ROF es elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces y debe contar con su visto y el de la Oficina de Asesoría Jurídica para su publicación en el portal de transparencia de la entidad. Igualmente, señala que, cuando se modifica el ROF, al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del decreto supremo o resolución del titular, la entidad cuenta con dos días hábiles para actualizar el texto integrado, bajo responsabilidad de su Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces y de su Oficina de Asesoría Jurídica;

Que, el numeral 12.8 de la Directiva Nº 001-2018-SGP “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, modificado por Resolución de Secretaria de Gestión Nº 003- 2019-PCM/SGP, establece que para la elaboración del Texto Integrado del ROF al que se refiere el artículo 44-A de los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por el Decreto Supremo 131-2018-PCM, la entidad del Poder Ejecutivo toma como referencia la estructura del ROF contenida en el Anexo 4, debiendo indicar para cada artículo su correspondiente base legal, ya sea el decreto supremo que aprobó la sección primera o la resolución del titular que aprobó la sección segunda, según corresponda;

Mediante el Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 028-2020-INAIGEM/PE, publicados en el Diario Oficial El Peruano el 03 de julio de 2020 y el 26 de agosto de 2020, se aprueban la Sección Primera y la Sección Segunda, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones del Inaigem;

En ese contexto, con Informe Nº D000010-OPPM-GG-INAIGEM-2020, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización manifiesta que, en cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente, relacionada a la organización y estructura del Estado, ha elaborado el Texto Integrado del ROF para la visación y publicación correspondiente;

Por su parte con Informe Nº D000004-OAJ-GG-INAIGEM-2020, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, es jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Presidencia Ejecutiva por la que disponga la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Inaigem que contiene las Secciones Primera y Segunda del citado documento de gestión;

Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (Inaigem);

Estando a lo propuesto y contando con los visados de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30286, que crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña; y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por el Decreto Supremo 131-2018-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (Inaigem), que consta de dos (02) títulos, seis (06) capítulos, cincuenta y siete (57) artículos y un (01) anexo que contiene el organigrama institucional -documento que forma parte integrante de la presente Resolución -, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – Inaigem (www.gob.pe/inaigem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNANDO JHONNY TAVERA HUARACHE

Presidente Ejecutivo (e)

INAIGEM

TEXTO INTEGRADO DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN GLACIARES Y ECOSISTEMAS DE MONTAÑA

(INAIGEM)

INDICE

TÍTULO I : Disposiciones Generales

TÍTULO Il : Estructura Orgánica y Funciones Específicas de los Órganos y Unidades Orgánicas

Capítulo I : Órganos de la Alta Dirección

Subcapítulo I : Consejo Directivo

Subcapítulo II : Presidencia Ejecutiva

Subcapítulo III : Secretaría General

Capítulo II : Órganos de Control Institucional

Capítulo III : Órganos de Asesoramiento

- Oficina de Asesoría Jurídica

- Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización

- Oficina de Cooperación Técnica

Capítulo IV : Órganos de Apoyo

- Oficina de Administración

- Oficina de Tecnologías de la Información

Capítulo V : Órganos de Línea

- Dirección de Investigación en Glaciares

o Subdirección de Investigación Glaciológica

o Subdirección de Riesgos Asociados a Glaciares

- Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña

o Subdirección de Investigación e Innovación para la Sostenibilidad de Ecosistemas de Montaña

o Subdirección de Riesgos asociados al Cambio Climático en Ecosistemas de Montaña

- Dirección de Información y Gestión del Conocimiento

o Subdirección de Gestión del Conocimiento y Fortalecimiento de Capacidades

o Subdirección de Información y Análisis

Capítulo VI : Órganos Desconcentrados

- Órganos Desconcentrados

ANEXO 1 : Organigrama del Inaigem

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN GLACIARES Y ECOSISTEMAS DE MONTAÑA (INAIGEM)

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Naturaleza Jurídica

El Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM) es un organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público, tiene competencia de alcance nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera. Constituye Pliego Presupuestal.

(Texto según el artículo 1 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM).

Artículo 2.- Adscripción

El INAIGEM se encuentra adscrito al Ministerio del Ambiente — MINAM.

(Texto según el artículo 2 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM).

Artículo 3.- Jurisdicción

El Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Huaraz del Departamento de Ancash, pudiendo establecer observatorios, laboratorios, centros de investigación, exposición, exhibición, u otros órganos desconcentrados en cualquier lugar del territorio nacional, para el mejor cumplimiento de sus fines.

(Texto según el artículo 3 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM).

Artículo 4.- Competencias y Funciones Generales de la Entidad

El INAIGEM es la máxima autoridad en investigación científica de los glaciares y ecosistemas de montaña, sin perjuicio de las competencias y funciones específicas asignadas a otros órganos del Estado, y tiene por finalidad fomentar y expandir la investigación científica y tecnológica en el ámbito de los glaciares y los ecosistemas de montaña; promoviendo su gestión sostenible en beneficio de las poblaciones o pueblos que viven en o se benefician de dichos ecosistemas, incorporando los enfoques de género, etario e interculturalidad.

Son funciones generales del INAIGEM:

a) Formular y proponer la aprobación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña, en el marco de la Ley de Recursos Hídricos y en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, así como con los gobiernos regionales y locales, de acuerdo a la normativa vigente.

b) Gestionar la ejecución y monitoreo de la Política Nacional y el Plan Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña, según corresponda, en coordinación con los gobiernos regionales y locales.

c) Generar conocimiento mediante la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el ámbito de glaciares y ecosistemas de montaña.

d) Promover la investigación aplicada, orientada a prácticas productivas generadoras de valor que impulsen el mantenimiento de los bienes y servicios que proveen los ecosistemas de montaña, en coordinación con los sectores vinculados.

e) Promover el conocimiento, la recuperación, la validación, la innovación y la replicación de las tecnologías y las prácticas tradicionales de conservación y gestión de glaciares y ecosistemas de montaña.

f) Estudiar y monitorear el comportamiento y evolución de los glaciares y ecosistemas de montaña y el efecto del cambio climático y otros factores de presión en los mismos y formular las medidas de prevención necesarias.

g) Realizar cada cinco años el Inventario Nacional de Glaciares, Lagunas y Bofedales, determinando su cantidad, estado y superficie, en coordinación con los gobiernos regionales y locales y demás entidades vinculadas.

h) Formular y desarrollar programas educativos orientados a la formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización de investigadores, profesionales y técnicos en las áreas de su competencia en coordinación con las universidades y otros centros de investigación nacionales y extranjeros.

i) Representar al país ante los organismos científicos y técnicos nacionales e internacionales, en asuntos, eventos y reuniones relacionadas con los glaciares y ecosistemas de montaña, en el marco de la normativa vinculada a la materia.

j) Desarrollar investigación científica e innovación tecnológica para la recuperación, conservación e integración de los ecosistemas de montaña en el desarrollo de la vida de sus poblaciones.

k) Otras funciones que por ley se le asigne.

(Texto según el artículo 4 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM).

Artículo 5.- Base Legal

a) Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas.

b) Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la diversidad biológica.

c) Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

d) Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

e) Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.

f) Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos.

g) Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

h) Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos

i) Ley Nº 30286, Ley que crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montañas.

j) Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.

k) Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente.

l) Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAGRI, que aprueba la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos.

m) Decreto Supremo Nº 011-2015-MINAM, que aprueba la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático.

n) Decreto Supremo Nº 013-2015-MINAGRI, que aprueba el Plan Nacional de Recursos Hídricos.

(Texto según el artículo 5 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM).

TÍTULO II

ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS

Artículo 6.- Estructura Orgánica

El INAIGEM cuenta con la siguiente estructura orgánica:

01. ALTA DIRECCIÓN

01.1 Consejo Directivo

01.2 Presidencia Ejecutiva

01.3 Gerencia General

02. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

02.1 Órgano de Control Institucional.

03. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

03.1 Oficina de Asesoría Jurídica.

03.2 Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.

03.3 Oficina de Cooperación Técnica.

04. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE APOYO

04.1 Oficina de Administración.

04.2 Oficina de Tecnologías de la Información.

05. ÓRGANOS DE LÍNEA.

05.1 Dirección de Investigación en Glaciares.

05.1.1 Subdirección de Investigación en Glaciares.

05.1.2 Subdirección de Riesgos asociados a Glaciares.

05.2 Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña.

05.2.1 Subdirección de Investigación e innovación para la sostenibilidad de Ecosistemas de Montaña

05.2.2 Subdirección de Riesgos asociados al Cambio Climático en Ecosistemas de Montaña.

05.3 Dirección de Información y Gestión del Conocimiento.

05.3.1 Subdirección de Gestión del Conocimiento y Fortalecimiento de Capacidades.

05.3.2 Subdirección de Información y Análisis.

06. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

06.1 Órganos desconcentrados

(Texto según el Anexo 1 de la Sección Segunda del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 028-2020-INAIGEM/PE).

CAPITULO I

ORGANOS DE LA ALTA DIRECCION

Artículo 7.- Órganos de la Alta Dirección

Constituyen órganos de la Alta Dirección del INAIGEM los siguientes:

01.1 Consejo Directivo

01.2 Presidencia Ejecutiva

01.3 Gerencia General

(Texto según el artículo 6 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM).

Subcapítulo I

Consejo Directivo

Artículo 8.- Consejo Directivo.

El Consejo Directivo es el órgano máximo del INAIGEM encargado de establecer las políticas, planes y estrategias de la Entidad, en concordancia con las políticas de Estado.

(Texto según el artículo 7 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM).

Artículo 9.- Conformación de los miembros del Consejo Directivo.

Está conformado por seis (6) integrantes de la siguiente manera:

a) Un o una representante del Ministerio del Ambiente – MINAM, quién lo/la preside.

b) Un o una representante del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI.

c) Un o una representante del Ministerio de Cultura - MINCUL.

d) Un o una representante del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET del Ministerio de Energía y Minas – MINEM.

e) Un o una representante de la Autoridad Nacional del Agua - ANA.

f) Un o una representante de las universidades designado por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU.

(Texto según el artículo 8 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM).

Artículo 10.- Perfiles y Requisitos

Las y los miembros del Consejo Directivo del INAIGEM deben cumplir los siguientes perfiles y requisitos:

a) El/la representante de los ministerios distintos al MINAM u organismos públicos deben contar con experiencia de gestión como mínimo en un cargo de director general o cargo equivalente. El representante de las Universidades debe estar registrado como investigador calificado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología – CONCYTEC.

b) Contar con especialidad o experiencia en materias de competencia del INAIGEM.

c) En el caso del/la Presidente/a Ejecutivo/a debe estar registrado como investigador/a calificado/a por el CONCYTEC; así como acreditar investigaciones y estudios sobre las materias afines a las competencias del INAIGEM y haber tenido experiencia en puestos de dirección.

d) No tener antecedentes penales, ni estar inhabilitado/a para ejercer función pública.

e) No incurrir en incompatibilidades o conflictos de intereses previstos en la Ley.

f) No estar sancionado/a con destitución en el marco de un proceso administrativo o por delito doloso.

g) No haber sido declarado/a insolvente o judicialmente en quiebra como director/a, gerente/a o representante de persona jurídica.

h) No ocupar cargos de elección popular en la administración pública, al momento de su designación.

i) No haber sido sentenciado/a o condenado/a por la comisión de delitos contra el ambiente y los recursos naturales, y delitos contra la administración pública.

j) No estar inscrito/a en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos - REDAM del Órgano de Gobierno del Poder Judicial.

(Texto según el artículo 9 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM).

Artículo 11.- Mecanismo y procedimiento de designación

Los mecanismos y procedimientos de designación se sujetan a las siguientes pautas:

a) Los representantes del Consejo Directivo del INAIGEM son designados/as mediante Resolución Suprema, refrendada por el/la titular del sector correspondiente. Su cargo es indelegable.

b) Los miembros del Consejo Directivo son designados por un período de tres (3) años, pudiendo ser ratificados sólo por un período adicional igual.

c) Las entidades deben designar como su representante a profesionales que cumplan con los perfiles y requisitos descritos en el artículo precedente, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados desde la fecha de solicitud de formalización propuesta por el INAIGEM.

d) Para el caso de los miembros señalados en los literales b), c), d), e) y f) del artículo 8 del presente reglamento, la Presidencia Ejecutiva del INAIGEM podrá proponer profesionales calificados para la designación por parte de los titulares de los sectores correspondientes, siempre que cumplan con los perfiles y requisitos señalados en el artículo 9.

e) En los casos de cese en el cargo de miembro del Consejo Directivo por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 11 del presente Reglamento, el plazo para la designación será el establecido en el literal c) del presente artículo, contado a partir de la fecha de producido el cese.

(Texto según el artículo 10 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM).

(La referencia a los artículos 8 y 9 en el literal d) precedente, deben entenderse como referidos a los artículos 9 y 10, respectivamente, del presente Texto Integrado. Así mismo, la referencia al artículo 11 en el literal e) precedente, debe entenderse como referido al artículo 12, del presente Texto Integrado).

Artículo 12.- Cese en el cargo de miembro del Consejo Directivo.

El cargo de miembro del Consejo Directivo cesa por cualquiera de las siguientes causas:

a) Aceptación de renuncia formalizada a través de resolución correspondiente.

b) Impedimento legal sobreviniente a la designación.

c) Remoción por comisión de falta grave o delito doloso, debidamente comprobados, según los supuestos aplicables al Sector Público.

d) Inasistencia injustificada a tres sesiones del Consejo Directivo consecutivas o cinco no consecutivas en el periodo de seis meses, salvo licencia autorizada.

e) Fallecimiento o discapacidad sobrevenida permanente que impida el ejercicio del cargo.

(Texto según el artículo 11 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM).

Artículo 13.- Dietas de los miembros del Consejo Directivo.

El cargo de miembro del Consejo Directivo, con excepción del/de la Presidente/a Ejecutivo/a, es retribuido mediante el pago de dietas por las sesiones en que participan hasta por un máximo de cuatro en un mes, aun cuando se realicen más sesiones.

(Texto según el artículo 12 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM).

Artículo 14.- Funciones específicas del Consejo Directivo

Son funciones específicas del Consejo Directivo:

a) Proponer al MINAM la Política y el Plan Nacional de Glaciares y Ecosistema de Montaña.

b) Aprobar las acciones orientadas a la investigación, en concordancia con la Política y el Plan Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña.

c) Aprobar las acciones orientadas a la implementación de la Política y el Plan Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña, así como realizar seguimiento a las mismas.

d) Designar y remover a los/las directores/as o jefes/ as de los órganos de línea o a quienes hagan sus veces.

e) Aprobar las políticas institucionales de administración, finanzas, relaciones internacionales, planeamiento y de ejecución presupuestaria del INAIGEM, en el marco de las disposiciones legales vigentes.

f) Aprobar la instalación y funcionamiento de los órganos desconcentrados, asignando los ámbitos territoriales respecto a los cuales tendrán competencia, así como disponer su desactivación.

g) Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura.

h) Aprobar el Informe Anual que se debe presentar al Congreso de la República, por parte del/de la Ministro/a del Ambiente, sobre la situación de los glaciares y el ecosistema de montaña en el país y las acciones adoptadas al respecto.

i) Aprobar los mecanismos de articulación intergubernamental e interinstitucional con los distintos niveles de gobierno y las entidades de la administración pública, que contribuyan al desarrollo e implementación de la Política y el Plan Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña.

j) Aprobar el Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo Directivo.

k) Aprobar, cuando corresponda, los documentos de gestión del INAIGEM.

l) Las demás funciones que le sean asignadas por ley.

(Texto según el artículo 13 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM).

Subcapítulo II

Presidencia Ejecutiva

Artículo 15.- Presidencia Ejecutiva

La Presidencia Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva del INAIGEM. Es responsable de conducir su funcionamiento y representa a la entidad ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras. Ejerce la titularidad de la Entidad.

El cargo es a dedicación exclusiva y remunerada.

(Texto según el artículo 14 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM).

Artículo 16.- Designación y remoción del Presidente/a Ejecutivo/a

El/La Presidente/a Ejecutivo/a del INAIGEM es designado mediante Resolución Suprema a propuesta del/de la Ministro/a del Ambiente por un período de tres (3) años, renovable por un periodo adicional igual. Cumplido el periodo de designación, el/la funcionario/a permanecerá en el ejercicio del cargo hasta que sea designado/a el/la nuevo/a Presidente/a Ejecutivo/a. La designación del/de la nuevo/a funcionario/a debe efectuarse dentro de los tres (3) meses de concluido dicho periodo. Su remoción solo procede en el caso de comisión de falta grave o delito doloso debidamente comprobados, según los supuestos establecidos en la normativa aplicable al Sector Público.

(Texto según el artículo 15 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM).

Artículo 17.- Funciones específicas de la Presidencia Ejecutiva

a) Presidir el Consejo Directivo, así como adoptar sus acuerdos.

b) Ejercer la representación legal y la titularidad del Pliego Presupuestario del INAIGEM.

c) Dirigir y supervisar el funcionamiento institucional.

d) Proponer al Consejo Directivo la designación de las personas a cargo de Direcciones o Jefaturas de los órganos de línea, y su remoción, de corresponder.

e) Designar y remover a las personas a cargo de Direcciones o Jefaturas de los órganos de asesoramiento, de apoyo y órganos desconcentrados.

f) Aprobar el plan estratégico, plan operativo, las políticas, los objetivos y las metas del INAIGEM, en armonía con las políticas públicas, planes, estrategias nacionales sobre las materias de su competencia, dando cuenta al Consejo Directivo.

g) Formular mecanismos de articulación en coordinación y colaboración con las Entidades del Sector Público, para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

h) Proponer y gestionar la implementación de los mecanismos de articulación intergubernamental e interinstitucional del INAIGEM con los distintos niveles de gobierno, las entidades de la administración pública y demás actores públicos y privados vinculados a la materia, que contribuyan al desarrollo e implementación de la Política y el Plan Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña.

i) Proponer al Consejo Directivo el modelo de funcionamiento de los órganos desconcentrados.

j) Delegar en otros/as Servidores/as las funciones que no sean privativas a su cargo.

k) Disponer las acciones que correspondan a fin de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las normas de control y adopción de medidas correctivas de conformidad con los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control.

l) Expedir resoluciones dentro del ámbito de su competencia y suscribir contratos y convenios en los que participe la Entidad.

m) Proponer el establecimiento de observatorios, laboratorios, centros de exposición, exhibición, u otros órganos desconcentrados que permitan promover y gestionar el conocimiento, la recuperación, la validación, la innovación y la replicación de las tecnologías y las prácticas tradicionales de conservación y gestión de glaciares y ecosistemas de montaña.

n) Proponer el establecimiento de centros de investigación nacional e internacional en glaciares y ecosistemas de montañas tropicales a fin de desarrollar programas educativos orientados a la formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización de investigadores, profesionales y técnicos en las áreas de su competencia.

o) Proponer las medidas preventivas que correspondan como resultado de investigaciones y estudios en cuyas conclusiones se precisen los peligros originados en los glaciares y los ecosistemas de montaña que determina la vulnerabilidad de los sistemas humanos y naturales.

p) Disponer de investigaciones sobre peligros e impactos originados en los glaciares y ecosistemas de montaña, a solicitud de la entidad competente, en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres - SINAGERD.

q) Otras funciones que se establezcan por Ley o le asigne el Consejo Directivo.

r) Dirigir, cuando corresponda, investigaciones en áreas de competencia de INAIGEM.

(Texto según el artículo 16 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM).

Subcapítulo III

Gerencia General

Artículo 18.- Gerencia General

La Gerencia General es el máximo órgano administrativo del INAIGEM y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y apoyo. Tiene a su cargo la dirección, coordinación y supervisión de los órganos de apoyo y asesoramiento.

La Gerencia General está a cargo de un/a Gerente/a General quién asesora a la Presidencia Ejecutiva en las materias de su competencia y asume las facultades que le sean expresamente delegadas.

(Texto según el artículo 17 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM).

Artículo 19.- Funciones específicas de la Gerencia General

Son funciones específicas de la Gerencia General:

a) Dirigir, coordinar y supervisar a los órganos de apoyo y asesoramiento y el funcionamiento de los sistemas administrativos a su cargo.

b) Coordinar y supervisar a los órganos de apoyo y asesoramiento, así como coordinar con los órganos de línea en las materias de su competencia.

c) Dirigir y supervisar la gestión administrativa de la Entidad.

d) Someter a consideración de la Presidencia Ejecutiva la documentación que requiere su aprobación.

e) Proponer ante la Presidencia Ejecutiva, para su respectiva gestión, la aprobación o modificación, el Reglamento de Organización y Funciones — ROF y otros documentos de gestión.

f) Presentar a la Presidencia Ejecutiva el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias, para la aprobación correspondiente.

g) Aprobar los manuales de procesos y procedimientos internos, de carácter administrativo de acuerdo a la normativa vigente.

h) Aprobar directivas, lineamientos, protocolos, procedimientos, estándares o reglamentos de carácter administrativo.

i) Expedir resoluciones en materia de su competencia, o aquellas que le hayan sido delegadas.

j) Supervisar la actualización permanente del Portal Institucional y del Portal de transparencia del INAIGEM.

k) Promover, organizar y desarrollar las actividades de difusión y comunicaciones del INAIGEM, en coordinación con la Presidencia Ejecutiva.

l) Conducir, organizar, desarrollar y coordinar los servicios de atención al ciudadano.

m) Conducir, organizar, desarrollar, coordinar y custodiar la administración y gestión documentaria, en lo que corresponde al archivo y trámite.

n) Supervisar la aplicación del Código de ética de la Función Pública y las normas de transparencia y acceso a la información pública, incluyendo la actualización permanente del Portal de Transparencia del INAIGEM.

o) Asumir las funciones de Oficina de Seguridad y Defensa Nacional, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1129, Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional.

p) Expedir copias certificadas de la documentación que emita la Alta Dirección.

q) Supervisar el proceso de planeamiento estratégico del INAIGEM y las acciones de monitoreo y evaluación de la gestión institucional.

r) Supervisar la Implementación de las acciones y recomendaciones para el funcionamiento del Sistema de Control Interno.

s) Promover la cultura de integridad y asegurar la implementación del Modelo de integridad del Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la corrupción.

t) Designar al/a la funcionario/a o servidor/a encargado/a de la Secretaría Técnica en el INAIGEM para que atienda los reportes y denuncias derivadas por una posible responsabilidad disciplinaria, en el marco de la Ley Nº 30057.

u) Coordinar con otros organismos y entidades de la administración pública y del sector privado los asuntos materia de su competencia.

v) Otras funciones que se establezcan por Ley o le asigne la Presidencia Ejecutiva.

(Texto según el artículo 18 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM).

CAPITULO II

ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL

Artículo 20.- Órgano de Control Institucional

Es el órgano conformante del Sistema Nacional de Control, responsable de llevar a cabo el control gubernamental en el INAIGEM de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República (CGR). Promueve la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la Entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de los servicios de control y servicios relacionados, con sujeción a los principios de control gubernamental establecidos por Ley.

Depende jerárquicamente de la Contraloría General República (CGR).

(Texto según el artículo 19 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM).

Artículo 21.- Funciones específicas del Órgano de Control Institucional

Son funciones específicas del Órgano de Control Institucional:

a) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la Republica – CGR, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la CGR.

b) Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente.

c) Ejercer el control interno simultáneo y posterior conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la CGR.

d) Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la CGR.

e) Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo del OCI en todas sus etapas y de acuerdo a los estándares establecidos por la CGR.

f) Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la CGR para su revisión de oficio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Titular de la entidad o del sector, y a los órganos competentes de acuerdo a ley; conforme a las disposiciones emitidas por la CGR.

g) Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la CGR.

h) Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de falsificación de documentos, debiendo informar al Ministerio Público o al Titular, según corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la unidad orgánica de la CGR bajo cuyo ámbito se encuentra el OCI.

i) Elaborar la Carpeta de Control y remitirla a las unidades orgánicas competentes de la CGR para la comunicación de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público conforme a las disposiciones emitidas por la CGR.

j) Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgándole el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la CGR sobre la materia.

k) Realizar el seguimiento a las acciones que las entidades dispongan para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR.

l) Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la CGR para la realización de los servicios de control en el ámbito de la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa. Asimismo, el Jefe y el personal del OCI deben prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposición expresa de las unidades orgánicas de línea u órganos desconcentrados de la CGR, en otros servicios de control y servicios relacionados fuera del ámbito de la entidad. El Jefe del OCI, debe dejar constancia de tal situación para efectos de la evaluación del desempeño, toda vez que dicho apoyo impactará en el cumplimiento de su Plan Anual de Control.

m) Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la CGR.

n) Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR.

o) Cautelar que cualquier modificación al Cuadro de Puestos, al presupuesto asignado o al ROF, en lo relativo al OCI se realice de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR.

p) Promover la capacitación, el entrenamiento profesional y desarrollo de competencias del jefe y personal del OCI a través de la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras.

q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición durante diez (10) años los informes de auditoría, documentación de auditoría o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general cualquier documento relativo a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público.

r) Efectuar el registro y actualización oportuna, integral y real de la información en los aplicativos informáticos de la CGR.

s) Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones.

t) Promover y evaluar la implementación y mantenimiento del Sistema de Control Interno por parte de la entidad.

u) Presidir la Comisión Especial de Cautela en la auditoría financiera gubernamental de acuerdo a las disposiciones que emita la Contraloría General de la República.

v) Otras funciones que establezca la Contraloría General de la República.

(Texto según el artículo 20 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM).

CAPITULO III

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Artículo 22.- Órganos de asesoramiento

Constituyen órganos de asesoramiento del INAIGEM los siguientes:

03.1 Oficina de Asesoría Jurídica

03.2 Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización

03.3 Oficina de Cooperación Técnica

(Texto según el artículo 21 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM).

Artículo 23.- Oficina de Asesoría Jurídica.

La Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano responsable del asesoramiento en materia jurídico – legal a la Alta Dirección y a los demás órganos del INAIGEM, emitiendo opinión jurídica, analizando e interpretando la legislación institucional y pronunciándose sobre la legalidad de los actos que le sean remitidos para su revisión u opinión; así como absolver las consultas que le sean formuladas en el ámbito de su competencia del Sistema de Defensa Judicial del Estado. Depende jerárquicamente de la Gerencia General.

(Texto según el artículo 22 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM).

Artículo 24.- Funciones específicas de la Oficina de Asesoría Jurídica.

Son funciones específicas del Oficina de Asesoría Jurídica:

a) Asesorar y emitir opinión en los asuntos de carácter jurídico – legal y administrativos que sean requeridos por la Alta Dirección y demás órganos del INAIGEM.

b) Absolver las consultas de carácter jurídico – legal que le sean formuladas por la Alta Dirección y demás órganos de la entidad.

c) Contribuir con la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente respecto a la defensa jurídica del INAIGEM.

d) Asesorar, coordinar y emitir opinión jurídica – legal sobre los convenios, acuerdos, contratos, adendas y gestiones de carácter interinstitucional que suscriba o efectúe el INAIGEM.

e) Elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos e instrumentos legales y administrativos que competen al INAIGEM, y emitir opinión sobre aquellos que se sometan a su consideración por la Alta Dirección.

f) Emitir opinión jurídico – legal sobre los recursos impugnativos y quejas que deban ser resueltos en última instancia administrativa por la entidad, en los casos que correspondan.

g) Visar los proyectos de resolución de la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia General.

h) Sistematizar, actualizar y difundir las disposiciones legales relacionadas con las actividades y funciones del INAIGEM.

i) Otras funciones que le asigne la Gerencia General, dentro del ámbito de sus competencias.

(Texto según el artículo 23 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM).

Artículo 25.- Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización

La Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización es el órgano responsable del asesoramiento a la Alta Dirección y a los órganos del INAIGEM, en materia de los sistemas administrativos de planeamiento estratégico, presupuesto público, inversión pública y modernización de la gestión pública; incluyendo la gestión prospectiva y correctiva del riesgo de desastres.

Depende jerárquicamente de la Gerencia General.

(Texto según el artículo 24 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM).

Artículo 26.- Funciones específicas de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización

Son funciones específicas de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización:

a) Asesorar a los órganos de la entidad en materia de los sistemas administrativos de planeamiento estratégico, presupuesto público, inversión pública y modernización de la gestión pública; incluyendo la gestión prospectiva y correctiva del riesgo de desastres.

b) Elaborar y proponer a la Alta Dirección el Plan Estratégico y Operativo del INAIGEM, en base a los lineamientos de política institucional aprobados.

c) Elaborar, proponer y emitir opinión previa a las normas, lineamientos, directivas, procedimientos, instructivos en el ámbito de su competencia.

d) Conducir y coordinar el proceso presupuestario de la entidad, sujetándose a las disposiciones legales vigentes que emita el Sistema Nacional de Presupuesto Público del MEF.

e) Coordinar y proponer inversiones.

f) Proponer, desarrollar y/o revisar estudios estratégicos sobre la temática a cargo de la entidad, en coordinación con los órganos de línea.

g) Sistematizar la información relevante para el proceso de planeamiento estratégico de manera oportuna para la toma de decisiones, conforme a la normatividad vigente.

h) Brindar asistencia técnica especializada a la entidad en el ámbito de sus competencias.

i) Efectuar el seguimiento y evaluación de la Gestión Estratégica Institucional.

j) Formular y proponer la implementación las acciones de modernización, gestión por procesos, simplificación administrativa, mejora continua y actualización de los instrumentos de gestión institucional tales como ROF, TUPA u otros conforme a la normatividad vigente.

k) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia respecto a los asuntos que se sometan a su consideración.

l) Coordinar con los órganos rectores de los sistemas administrativos y con el Ministerio del Ambiente, en materia de su competencia.

m) Otras funciones que le asigne la Gerencia General, dentro del ámbito de sus competencias.

(Texto según el artículo 25 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM).

Artículo 27.- Oficina de Cooperación Técnica

La Oficina de Cooperación Técnica es el órgano responsable de asesoramiento a la Alta Dirección y a los órganos del INAIGEM en conducir los procesos de cooperación técnica, nacional e internacional, reembolsable y no reembolsable, así como de las negociaciones con organismos internacionales en materias de competencia de la Entidad, de conformidad con la normatividad vigente y en coordinación con el Ministerio del Ambiente y otros ministerios que correspondan.

Depende jerárquicamente de la Gerencia General.

(Texto según el artículo 26 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM).

Artículo 28.- Funciones específicas de la Oficina de Cooperación Técnica.

Son funciones específicas de la Oficina de Cooperación Técnica:

a) Asesorar a los órganos de la entidad en materia de cooperación técnica, nacional e internacional, reembolsable y no reembolsable, y de convenios y otros acuerdos, de conformidad con la normativa vigente, y en coordinación con el sector competente.

b) Formular y proponer normas, lineamientos y directivas para la gestión de la Cooperación Técnica en el marco de lo establecido en la normatividad vigente y en coordinación con el sector competente.

c) Identificar la demanda de Programas, proyectos de investigación o actividades de su ámbito de acuerdo a la priorización dispuesta por la Presidencia Ejecutiva y canalizarla para su gestión y/o negociación según corresponda, en coordinación con la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.

d) Coordinar y efectuar el seguimiento y evaluación de proyectos de investigación, programas y actividades de gestión del conocimiento, ejecutados por la entidad, financiados con recursos de la Cooperación Nacional e Internacional, de conformidad con la normatividad vigente y en coordinación con el sector competente, así como el cumplimiento de los convenios, acuerdos y compromisos internacionales adquiridos, en el marco de su competencia.

e) Mantener actualizado el registro de proyectos de su ámbito de competencias en los formatos establecidos por el Ministerio del Ambiente, de conformidad con la normatividad vigente.

f) Formular y negociar convenios específicos y acuerdos de Cooperación Nacional, Internacional técnica y/o financiera no reembolsable, de conformidad con la normatividad vigente y en coordinación con el sector competente.

g) Presentar al sector competente, de conformidad con la normatividad vigente, información referida a su ámbito, monto y procedencia por cada plan, programa, proyecto o actividad específica desarrollada dentro de los plazos establecidos.

h) Realizar acciones de capacitación en el ámbito de su competencia.

i) Coordinar con órganos competentes de las entidades públicas para el cumplimiento de sus funciones, en el marco de las normas legales que regulan la Cooperación Técnica y Financiera internacional y las negociaciones internacionales.

j) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia respecto a los asuntos que se sometan a su consideración.

k) Otras funciones que le asigne la Gerencia General, dentro del ámbito de sus competencias.

(Texto según el artículo 27 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM).

CAPITULO IV

ÓRGANOS DE APOYO

Artículo 29.- Órganos de apoyo

Constituyen órganos de apoyo del INAIGEM los siguientes:

04.1 Oficina de Administración

04.2 Oficina de Tecnologías de la Información

(Texto según el artículo 28 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM).

Artículo 30.- Oficina de Administración

La Oficina de Administración es el órgano de apoyo, responsable de programar, conducir, ejecutar, controlar y supervisar la implementación de los sistemas administrativos de abastecimiento, tesorería, endeudamiento público, contabilidad, y gestión de Recursos Humanos.

Depende jerárquicamente de la Gerencia General; supervisa y coordina con los demás órganos.

(Texto según el artículo 29 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM).

Artículo 31.- Funciones específicas de la Oficina de Administración.

Son funciones específicas de la Oficina de Administración, las siguientes:

a) Formular y proponer normas internas sobre los Sistemas Administrativos a su cargo; así como programar, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de los procesos administrativos de la Entidad.

b) Realizar actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de la Entidad, incluida la gestión administrativa de los contratos, así como los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras.

c) Gestionar y consolidar el Cuadro de Necesidades en base a los requerimientos formulados por los órganos de la Entidad y elaborar el Plan Anual de Contrataciones y sus respectivas modificaciones, en coordinación con la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, siendo además responsable de su ejecución.

d) Administrar las actividades del mantenimiento y reparación de las instalaciones, equipos, vehículos y demás bienes de uso de la entidad, así como los servicios generales.

e) Planificar, conducir, organizar y controlar los procesos de almacenamiento, seguridad y distribución de bienes dentro de la entidad.

f) Organizar la gestión interna de recursos humanos, en congruencia con los objetivos estratégicos de la entidad; formulando y proponiendo políticas, directivas y lineamientos propios de la entidad con una visión integral, de acuerdo a la normatividad vigente.

g) Diseñar y administrar los perfiles de puestos de la entidad; así como conducir los procesos de incorporación y administración del personal en conformidad con la normativa que regula al Servicio Civil.

h) Gestionar el rendimiento de los Servidores Civiles en concordancia con los objetivos y las metas institucionales, de acuerdo a la normativa vigente indicada por la Autoridad del Servicio Civil – SERVIR.

i) Gestionar el otorgamiento de las compensaciones económicas y no económicas del Servidor Civil, como contraprestación a la contribución de este a los fines de la Entidad.

j) Gestionar la progresión de la carrera de los Servidores Civiles de carrera; así como el desarrollo de capacidades, destinadas a garantizar los aprendizajes individuales y colectivos.

k) Gestionar los procesos de bienestar social, seguridad y salud en el trabajo y relaciones colectivas de trabajo de acuerdo a la normativa vigente.

l) Ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por SERVIR y por la entidad.

m) Formular normas, lineamientos y directivas internas para el mejor desempeño de las funciones de la Entidad en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería.

n) Planificar y dirigir la programación, ejecución y evaluación del Sistema de tesorería de la entidad, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.

o) Conducir la ejecución financiera del gasto en su fase del girado en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), para efectos del pago de obligaciones al personal, proveedores, terceros, entre otros.

p) Recaudar y registrar en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), reportar y conciliar los ingresos captados por la entidad.

q) Gestionar la apertura, manejo y cierre de las cuentas bancarias de la entidad, en concordancia con la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería.

r) Efectuar las conciliaciones bancarias por toda fuente de financiamiento.

s) Adoptar las medidas de seguridad necesarias para la custodia y el traslado del dinero en efectivo, así como para la custodia de los cheques o valores en poder de la entidad, tales como cartas fianza, notas de crédito, entre otros de similar naturaleza.

t) Mantener actualizado el registro y control de las fianzas, garantías y pólizas de seguros dejados en custodia; así como consolidar, declarar y efectuar el pago de los tributos que corresponden a la entidad.

u) Formular normas, directivas y procedimientos complementarios sobre los procesos técnicos de contabilidad, en el marco de lo dispuesto en el Sistema Nacional de Contabilidad.

v) Conducir la elaboración y preparación de la rendición de cuentas, en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público-SIAF-SP.

w) Formular y remitir oportunamente con periodicidad trimestral, semestral y anual, los estados financieros y presupuestarios a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

x) Expedir las resoluciones administrativas que le correspondan en cumplimiento de sus funciones y las delegadas por la Gerencia General.

y) Otras funciones que le asigne la Gerencia General, dentro del ámbito de sus competencias.

(Texto según el artículo 30 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM).

Artículo 32.- Oficina de Tecnologías de la Información.

La Oficina de Tecnologías de la Información es el órgano de apoyo, encargado de planificar, implementar y gestionar sistemas de información, infraestructura tecnológica de cómputo y de comunicaciones.

Depende jerárquicamente de la Gerencia General.

(Texto según el artículo 31 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM).

Artículo 33.- Funciones específicas de la Oficina de Tecnologías de la Información.

Son funciones específicas de la Oficina de Tecnologías de la Información:

a) Proponer y evaluar normas y planes de gestión en materia de tecnologías de la información en el INAIGEM y su actualización, en concordancia con las políticas nacionales y los principios de buen gobierno sobre la materia señalados por el ente rector la Secretaría de Gobierno Digital.

b) Dirigir y supervisar las actividades relacionadas con el desarrollo de programas de cómputo, equipos de procesamiento de datos, información especializada y redes de telecomunicaciones de voz y datos del INAIGEM, formulando, estableciendo o precisando los niveles de coordinación necesaria con los diversos órganos del INAIGEM para su mantenimiento, actualización y respaldo.

c) Coordinar las necesidades y requerimientos informáticos de acuerdo con la política institucional.

d) Elaborar e implementar el Plan de Gobierno Digital y los demás planes que fortalezcan los servicios y bienes informáticos.

e) Gestionar y supervisar el adecuado mantenimiento, actualización, renovación continua, cuidado y servicio del equipamiento tecnológico.

f) Brindar soporte y servicio técnico e informático a los usuarios de los órganos del INAIGEM.

g) Supervisar la seguridad, confiabilidad y disponibilidad de la información asegurando la continuidad del servicio.

h) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia respecto a los asuntos que se sometan a su consideración.

i) Otras funciones que le asigne la Gerencia General, dentro del ámbito de sus competencias.

(Texto según el artículo 32 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM).

CAPITULO V

ÓRGANOS DE LÍNEA

Artículo 34.- Órganos de línea

Constituyen órganos de línea del INAIGEM los siguientes:

05.1 Dirección de Investigación en Glaciares

05.2 Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña

05.3 Dirección de Información y Gestión del Conocimiento

(Texto según el artículo 33 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM).

Artículo 35.- Dirección de Investigación en Glaciares

La Dirección de Investigación en Glaciares es el órgano de línea técnico encargado de la formulación, ejecución y monitoreo de la Política Nacional de Glaciares y el Plan Nacional de Glaciares en el marco de la Ley de Recursos Hídricos, la Ley General del Ambiente, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el SINAGERD, en coordinación con las entidades competentes, así como con los gobiernos regionales y locales, sobre la base de la normatividad vigente.

Depende jerárquicamente de la Presidencia Ejecutiva.

(Texto según el artículo 34 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM).

Artículo 36.-. Funciones específicas de la Dirección de Investigación en Glaciares

Son funciones específicas de la Dirección de Investigación en Glaciares:

a) Conducir la formulación de normas, lineamientos, directivas y otros documentos basados en investigación científica en el ámbito de su competencia.

b) Conducir el proceso de formulación de la Política Nacional y del Plan Nacional de Glaciares en el marco de la Ley de Recursos Hídricos, la Ley General del Ambiente, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el SINAGERD, en coordinación con las entidades competentes, así como con los gobiernos regionales y locales, sobre la base de la normatividad vigente.

c) Gestionar la ejecución y monitoreo de la Política Nacional y Plan Nacional de Glaciares, en el ámbito de sus competencias.

d) Desarrollar y difundir la investigación científica e innovación tecnológica sobre los glaciares.

e) Generar conocimiento científico y tecnológico mediante la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el ámbito de Glaciares y lagunas de origen glaciar.

f) Promover el conocimiento, la recuperación, la validación, la innovación y la réplica de las tecnologías y las prácticas tradicionales de conservación y gestión de glaciares y lagunas de origen glaciar.

j) Realizar proyectos de investigación científica y el monitoreo del comportamiento y evolución ecosistémica de los glaciares frente a los impactos del cambio climático y otros factores de presión.

k) Plantear medidas de mitigación y adaptación, frente a los impactos del cambio climático y otros factores de presión, en coordinación con los organismos competentes.

l) Desarrollar y ejecutar investigaciones científicas sobre peligros de origen glaciar, el análisis de vulnerabilidad y de impactos que afectan a los sistemas humanos y naturales.

m) Conducir la formulación y propuestas de las medidas preventivas como resultado de investigaciones y estudios frente a peligros de origen glaciar.

n) Conducir el Inventario de los glaciares del Perú cada cinco años, determinando su superficie, situación, nivel de vulnerabilidad, y relación con las cuencas hidrográficas que alimentan, en coordinación con las entidades vinculadas.

o) Conducir el inventario de lagunas de origen glaciar cada cinco años, precisando su superficie, profundidad y volumen, en coordinación con las entidades vinculadas.

p) Apoyar en la formulación de los planes de gestión integrada de recursos hídricos en las cuencas con glaciares.

q) Sistematizar y analizar la oferta y demanda de información bajo su competencia.

r) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia respecto a los asuntos que se sometan a su consideración.

s) Evaluar los resultados de sus unidades orgánicas y órganos desconcentrados, verificando el cumplimiento de los objetivos y metas e informar a la Presidencia Ejecutiva sobre su avance.

t) Implementar y desarrollar investigación científica en el marco de la Agenda de Investigación Ambiental del Sector Ambiente, dentro del ámbito de sus competencias.

u) Otras funciones que le asigne la Presidencia Ejecutiva, dentro del ámbito de sus competencias.

(Texto según el artículo 35 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM).

Artículo 37.-. Unidades Orgánicas de la Dirección de Investigación en Glaciares

En la Dirección de Investigación en Glaciares se cuenta con las siguientes unidades orgánicas:

05.1.1 Subdirección de Investigación Glaciológica

05.1.2 Subdirección de Riesgos Asociados a Glaciares

(Texto según el artículo 42 de la Sección Segunda del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 028-2020-INAIGEM/PE).

Artículo 38.-. Subdirección de Investigación Glaciológica

La Subdirección de Investigación Glaciológica es el órgano de línea técnico encargado de elaborar y proponer normas, lineamientos, directivas y otros documentos relacionados a los campos de investigación científica. Así como, proponer y monitorear la Política y Plan Nacional de Glaciares, en el ámbito de su competencia.

Depende jerárquicamente de la Dirección de Investigación en Glaciares.

(Texto según el artículo 43 de la Sección Segunda del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 028-2020-INAIGEM/PE).

Artículo 39.-. Funciones específicas de la Subdirección de Investigación Glaciológica

Son funciones específicas de la Subdirección de Investigación Glaciológica:

a) Formular normas, lineamientos, directivas y otros documentos relacionados a los campos de investigación científica en el ámbito de su competencia.

b) Formular, proponer, ejecutar y monitorear la Política Nacional y el Plan Nacional de Glaciares.

c) Desarrollar investigación científica e innovación tecnológica, en el ámbito de Glaciares y lagunas de origen glaciar.

d) Realizar actividades que promuevan el conocimiento, la recuperación, la validación, la innovación y la réplica de las tecnologías y las prácticas tradicionales de conservación y gestión de glaciares y lagunas de origen glaciar.

e) Efectuar el monitoreo periódico de glaciares representativos que tengan las condiciones morfológicas y de accesibilidad adecuadas para que sirvan de referencia en las principales cordilleras glaciares del Perú, en coordinación con las instituciones que realicen el monitoreo parcial o total de los glaciares en el país.

f) Efectuar el balance de masas de los glaciares piloto con los equipos de medición terrestre y de imágenes de satélite actualizadas, determinando los espesores de los glaciares.

g) Elaborar informes técnicos resultado de los monitoreos periódicos que realice y tenerlos a disposición para su publicación o presentación.

h) Realizar investigación científica en coordinación con los demás órganos de línea y sus unidades orgánicas que sirvan de base para programas de capacitación nacional o internacional.

i) Elaborar el inventario de las cordilleras glaciares del país cada cinco años, empleando los Sistemas de Información Geográfica y Teledetección, a través de un trabajo continuo de interpretación de imágenes de satélite, complementado con reconocimientos de campo a las Cordilleras Glaciares, en coordinación con las entidades vinculadas.

j) Realizar proyectos de investigación científica sobre la influencia del cambio climático por efecto de las causas naturales y antrópicas en relación a la afectación de los glaciares.

k) Elaborar el inventario de lagunas de origen glaciar cada cinco (5) años, precisando su superficie, profundidad y volumen.

l) Mantener actualizada la estadística hidrológica referida al aporte de la escorrentía glaciar a los caudales de las cuencas que tienen glaciares, para servir como aporte a la gestión integrada de recursos hídricos de los diferentes tipos de cuencas.

m) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia respecto a los asuntos que se sometan a su consideración.

n) Proponer a la Dirección de Investigación en Glaciares, proyectos y actividades dentro del ámbito de los programas de investigación de su especialidad.

o) Otras que le asigne la Dirección de Investigación en Glaciares, dentro del ámbito de sus competencias.

(Texto según el artículo 44 de la Sección Segunda del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 028-2020-INAIGEM/PE).

Artículo 40.-. Subdirección de Riesgos Asociados a Glaciares

La Subdirección de Riesgos Asociados a Glaciares es el órgano de línea técnico encargado de elaborar y proponer normas, lineamientos, directivas y otros documentos relacionados a peligros, vulnerabilidad y riesgos asociados a glaciares. Así como, evaluar el estado de las obras preventivas existentes en cuencas hidrográficas de origen glacial y monitorear las lagunas peligrosas y zonas críticas de origen glacial.

Depende jerárquicamente de la Dirección de Investigación en Glaciares.

(Texto según el artículo 45 de la Sección Segunda del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 028-2020-INAIGEM/PE).

Artículo 41.-. Funciones específicas de la Subdirección de Riesgos asociados a Glaciares

Son funciones específicas de la Subdirección de Riesgos asociados a Glaciares:

a) Formular y proponer normas, lineamientos, directivas y otros documentos relacionados a riesgos asociados a glaciares en el ámbito de su competencia.

b) Aplicar desde la gestión del riesgo de desastres, el procedimiento científico y técnico para la evaluación de la amenaza o peligro que significan algunos glaciares y lagunas de origen glaciar; considerando la identificación de las amenazas, el análisis de la vulnerabilidad y la evaluación del riesgo, a fin de plantear las medidas de mitigación para disminuir el riesgo evaluado, en concordancia con los estudios efectuados sobre el particular.

c) Efectuar estudios de las lagunas de origen glaciar consideradas de peligro, a fin de determinar sus condiciones de vulnerabilidad y que puedan poner en riesgo a las poblaciones, infraestructura, propiedad pública y privada, así como los medios de vida de la población.

d) Formular, proponer y ejecutar estudios especializados correspondientes a aquellas lagunas catalogadas como peligrosas para que se efectúen las obras de prevención necesarias, en coordinación con los organismos competentes, en el marco del SINAGERD.

e) Monitorear del comportamiento y evolución ecosistémica de los glaciares frente a los impactos del cambio climático y otros factores de presión

f) Proponer medidas de mitigación y adaptación, frente a los impactos del cambio climático y otros factores de presión, en coordinación con los organismos competentes.

g) Monitorear el crecimiento de las lagunas glaciares en contacto con lenguas glaciares o con glaciares colgados que signifiquen peligro de avalanchas de tipo catastrófico con el fin de recomendar las medidas de prevención necesarias, en coordinación con los organismos competentes.

h) Brindar soporte para la adopción de medidas preventivas que correspondan como resultado de investigaciones y estudios en cuyas conclusiones se precisen riesgos de origen glaciar, y de impactos que afectan a los sistemas humanos y naturales, en coordinación con otras entidades competentes en el sector público y privado, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.

i) Efectuar los estudios de peligro asociados a glaciares y elaborar los mapas de riesgo, en coordinación con los organismos competentes y brindar soporte al SINAGERD, en la estimación de riesgos.

j) Evaluar el estado de las medidas preventivas existentes, a fin de recomendar a los organismos competentes la ejecución oportuna de las acciones de mejora y sostenibilidad necesarias.

k) Desarrollar investigación científica e innovación tecnológica que permitan gestionar el peligro de eventos destructivos de origen glaciar, para la determinación de las causas asociadas, para recomendar medidas de mitigación necesaria, en coordinación con los órganos y/o entidades que correspondan.

l) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia respecto a los asuntos que se sometan a su consideración.

m) Asesorar y proponer a la Dirección de Investigación en Glaciares, proyectos y actividades dentro del ámbito de los programas de investigación de su especialidad.

n) Otras que le asigne la Dirección de Investigación en Glaciares, dentro del ámbito de sus competencias.

(Texto según el artículo 46 de la Sección Segunda del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 028-2020-INAIGEM/PE).

Artículo 42.-. Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña

La Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña es el órgano de línea técnico encargado de formular y proponer la Política Nacional y el Plan Nacional de Ecosistemas de Montaña, en coordinación con las entidades competentes, así como con los gobiernos regionales y locales, sobre la base de la normatividad vigente.

Depende jerárquicamente de la Presidencia Ejecutiva.

(Texto según el artículo 36 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM).

Artículo 43.- Funciones específicas de la Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña

Son funciones específicas de la Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña:

a) Conducir la formulación de normas, lineamientos, directivas y otros documentos basados en investigación científica, en el ámbito de su competencia.

b) Conducir el proceso de formulación y aprobación de la Política Nacional y del Plan Nacional de Ecosistemas de Montaña en el marco de la Ley de Recursos Hídricos, la Ley General del Ambiente, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el SINAGERD, en coordinación con las entidades competentes, así como con los gobiernos regionales y locales, sobre la base de la normatividad vigente.

c) Gestionar la ejecución y monitoreo de las actividades de investigación de la Política Nacional y Plan Nacional de Ecosistemas de Montaña.

d) Desarrollar y difundir la investigación científica e innovación tecnológica sobre los Ecosistemas de Montaña.

e) Desarrollar investigaciones científicas sobre los impactos y vulnerabilidad frente al cambio climático de los sistemas humanos y naturales en el ámbito de los ecosistemas de montaña.

f) Promover el conocimiento, la recuperación, la validación, la innovación y la réplica de las tecnologías y las prácticas tradicionales de conservación para la gestión de Ecosistemas de Montaña.

g) Realizar y desarrollar investigación científica e innovación tecnológica sobre el comportamiento y evolución de los ecosistemas de montaña frente a los impactos del cambio climático y otros factores de presión para determinar su grado de peligrosidad y promover medidas de mitigación y adaptación correspondientes.

h) Realizar investigación científica e innovación tecnológica sobre el comportamiento y evolución de los ecosistemas de montaña frente a los impactos del cambio climático y otros factores de presión.

i) Contribuir a la caracterización de las principales cuencas hidrográficas en base a la información generada por los organismos competentes sobre las condiciones geográficas.

j) Conducir con fines de investigación, el Inventario de bofedales, cada cinco años, determinando su superficie, situación y relación con las cuencas hidrográficas que alimentan y sus ecosistemas. Dicho Inventario priorizará los ecosistemas alto andinos y se realizará en coordinación con las entidades vinculadas.

k) Conducir con fines de investigación, la elaboración de mapas descriptivos de las principales cuencas hidrográficas de las cordilleras glaciares considerando una descripción resumida de las condiciones geográficas, geológicas, hidrológicas y de actividades económicas y atractivos turísticos de cada una de ellas, para su promoción y aprovechamiento a nivel multisectorial en beneficio de las poblaciones bajo su ámbito de influencia.

l) Sistematizar y analizar la oferta y demanda de información bajo su competencia.

m) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia respecto a los asuntos que se sometan a su consideración.

n) Evaluar los resultados de sus unidades orgánicas y órganos desconcentrados, verificando el cumplimiento de los objetivos y metas e informar a la Presidencia Ejecutiva sobre su avance.

o) Desarrollar investigaciones científicas sobre los sistemas Ecológicos de Montañas y los Sistemas Sociales.

p) Implementar y desarrollar investigación científica en el marco de la Agenda de Investigación Ambiental del Sector Ambiente, dentro del ámbito de sus competencias.

q) Otras que le asigne la Presidencia Ejecutiva, dentro del ámbito de sus competencias.

(Texto según el artículo 37 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM).

Artículo 44.-. Unidades Orgánicas de la Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña

La Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña cuenta con las siguientes unidades orgánicas:

05.2.1 Subdirección de Investigación e Innovación para la sostenibilidad de Ecosistemas de Montaña

05.2.2 Subdirección de Riesgos Asociados al Cambio Climático en Ecosistemas de Montaña

(Texto según el artículo 47 de la Sección Segunda del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 028-2020-INAIGEM/PE).

Artículo 45.-. Subdirección de Investigación e Innovación para la Sostenibilidad de Ecosistemas de Montaña

La Subdirección de Investigación e Innovación para la Sostenibilidad de Ecosistemas de Montaña es el órgano de línea técnico encargado de elaborar y proponer normas, lineamientos, directivas y otros documentos en base al desarrollo de investigaciones e innovaciones científicas para la sostenibilidad de los ecosistemas de montaña, con enfoque de gestión integrada de cuencas, en el marco de la Ley de Recursos Hídricos, la Ley General del Ambiente, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el SINAGERD.

Depende jerárquicamente de la Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña.

(Texto según el artículo 48 de la Sección Segunda del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 028-2020-INAIGEM/PE).

Artículo 46.-. Funciones específicas de la Subdirección de Investigación e Innovación para la Sostenibilidad de Ecosistemas de Montaña

Son funciones específicas de la Subdirección de Investigación e Innovación para la sostenibilidad de Ecosistemas de Montaña:

a) Formular y proponer normas, lineamientos, directivas y otros documentos en el ámbito de su competencia

b) Formular y proponer la Política Nacional y del Plan Nacional de Ecosistemas de Montañas en el marco de la Ley de Recursos Hídricos, la Ley General del Ambiente, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el SINAGERD, en coordinación con las entidades competentes, así como con los gobiernos regionales y locales

c) Ejecutar y monitorear las acciones de investigación de la Política Nacional y Plan Nacional de Ecosistemas de Montañas, con enfoque de gestión integrada de cuencas.

d) Difundir la investigación científica y tecnológica sobre los Ecosistemas de Montañas, con enfoque de gestión integrada de cuencas.

e) Generar conocimiento mediante la investigación científica y el desarrollo tecnológico para la conservación, recuperación y desarrollo en el ámbito de los Ecosistemas de Montañas, con enfoque de gestión integrada de cuencas.

f) Generar el conocimiento, la recuperación, la validación, la innovación y la réplica de las tecnologías y las prácticas tradicionales de conservación y gestión de Ecosistemas de Montaña.

g) Analizar y sistematizar la data, para los efectos de la caracterización de las principales cuencas hidrográficas en base a la información generada por los organismos competentes sobre las condiciones geográficas.

h) Efectuar con fines de investigación, el Inventario de bofedales, cada cinco (5) años, determinando su superficie, situación y relación con las cuencas hidrográficas que alimentan y sus ecosistemas. Dicho Inventario priorizará los ecosistemas altoandinos y se realizará en coordinación con las entidades vinculadas.

i) Elaborar con fines de investigación, mapas descriptivos de las principales cuencas hidrográficas de las cordilleras glaciares considerando una descripción resumida de las condiciones geográficas, geológicas, hidrológicas y de actividades económicas y atractivos turísticos de cada una de ellas, para su promoción y aprovechamiento a nivel multisectorial en beneficio de las poblaciones bajo su ámbito de influencia.

j) Sistematizar y analizar la oferta y demanda de información bajo su competencia

k) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia respecto a los asuntos que se sometan a su consideración.

l) Proponer a la Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña, proyectos y actividades dentro del ámbito de los programas de investigación de su especialidad.

m) Otras que le asigne la Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña, dentro del ámbito de sus competencias.

(Texto según el artículo 49 de la Sección Segunda del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 028-2020-INAIGEM/PE).

Artículo 47.-. Subdirección de Riesgos asociados al Cambio Climático en Ecosistemas de Montaña.

La Subdirección de Riesgos asociados al Cambio Climático en Ecosistemas de Montaña es el órgano de línea técnico encargado de elaborar y proponer normas, lineamientos, directivas y otros documentos relacionados a los riesgos asociados al cambio climático en el ámbito de los ecosistemas de montaña. Así como, promover el conocimiento, la recuperación, la validación, la innovación y la réplica de las tecnologías y las prácticas tradicionales que contribuyan al manejo de los riesgos asociados al cambio climático en el ámbito de los Ecosistemas de Montaña

Depende jerárquicamente de la Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña.

(Texto según el artículo 50 de la Sección Segunda del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 028-2020-INAIGEM/PE).

Artículo 48.-. Funciones específicas de la Subdirección de Riesgos asociados al Cambio Climático en Ecosistemas de Montaña.

Son funciones específicas de la Subdirección de Riesgos Asociados al Cambio Climático en Ecosistemas de Montaña:

a) Formular normas, lineamientos, directivas y otros documentos en el ámbito de su competencia.

b) Generar conocimiento mediante la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el ámbito de los riesgos asociados al cambio climático en ecosistemas de montaña.

c) Promover el conocimiento, la recuperación, la validación, la innovación y la réplica de tecnologías y prácticas tradicionales que contribuyan al manejo de los riesgos asociados al cambio climático en el ámbito de los ecosistemas de montaña.

d) Estudiar y monitorear el comportamiento y evolución de los ecosistemas de montaña frente a los impactos del cambio climático y otros factores de presión para determinar su grado de peligrosidad y promover medidas de mitigación y adaptación correspondientes.

e) Implementar medidas preventivas de urgencia que correspondan como resultado de investigaciones científicas sobre los riesgos que afectan a los ecosistemas de montaña, en coordinación con otras entidades competentes en el sector público y privado, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.

f) Desarrollar investigaciones científicas sobre los impactos y vulnerabilidad de los sistemas humanos y naturales frente al cambio climático en el ámbito de los ecosistemas de montaña.

g) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia respecto a los asuntos que se sometan a su consideración.

h) Proponer a la Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña, proyectos y actividades dentro del ámbito de los programas de investigación su especialidad.

i) Generar información técnica y científica sobre peligros y amenazas, vulnerabilidad y riesgo, en al ámbito de los ecosistemas de montaña y reportar los datos al Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres (SIGRID) en el marco de la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).

j) Otras que le asigne la Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña, dentro del ámbito de sus competencias.

(Texto según el artículo 51 de la Sección Segunda del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 028-2020-INAIGEM/PE).

Artículo 49.- Dirección de Información y Gestión del Conocimiento

La Dirección de Información y Gestión del Conocimiento es el órgano de línea técnico encargado de formular y proponer los lineamientos y las acciones vinculadas a la gestión de información, procesos de conocimiento y desarrollo de capacidades relacionado a los glaciares y los ecosistemas de montaña.

Depende jerárquicamente de la Presidencia Ejecutiva.

(Texto según el artículo 38 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM).

Artículo 50.- Funciones específicas de la Dirección de Información y Gestión del Conocimiento

Son funciones específicas de la Dirección de Información y Gestión del Conocimiento:

a) Conducir la formulación de normas, lineamientos, directivas y otros documentos en el ámbito de su competencia.

b) Gestionar la ejecución y monitoreo de los lineamientos y las acciones vinculadas al proceso de conocimiento y desarrollo de capacidades alrededor de la temática de glaciares, y la gestión sostenible de los ecosistemas de montaña.

c) Conducir la recuperación, la validación, la innovación y la réplica de las tecnologías y las prácticas tradicionales de conservación de Ecosistemas de Montaña y glaciares.

d) Conducir la formulación de mecanismos que incentiven el desarrollo de capacidades para la investigación especializada sobre glaciares y ecosistemas de montaña, en coordinación con el MINAM y el CONCYTEC.

e) Promover la elaboración de núcleos de investigación en materia de glaciares y ecosistemas de montaña a nivel técnico de pre y post grado con entidades formativas superiores a nivel nacional.

f) Promover el reconocimiento de la excelencia en la investigación en glaciares y ecosistemas de montaña.

g) Promover mecanismos de intercambio entre centros especializados nacionales e internacionales alrededor de los glaciares y los ecosistemas de montaña.

h) Implementar un repositorio digital de toda la producción científica nacional sobre la temática de Glaciares y Ecosistemas de Montaña en el país.

i) Conducir y monitorear el Banco de información con datos generados en el país alrededor de la temática de glaciares y ecosistemas de montaña articulado al Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA.

j) Formular y desarrollar programas educativos orientados a la formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización de investigadores, profesionales y técnicos en las áreas de su competencia, mediante el establecimiento de centros de investigación nacional e internacional en glaciares y ecosistemas de montañas tropicales, en coordinación con las Universidades e Instituciones técnicas nacionales y extranjeras.

k) Promover el conocimiento, la recuperación, validación, innovación y replicación de las tecnologías y las prácticas tradicionales de conservación y gestión de glaciares y ecosistemas de montaña, mediante el establecimiento de observatorios, laboratorios, centros de exposición, exhibición, u otros órganos desconcentrados.

l) Conducir la formulación de centros de difusión de las Geociencias de Montaña promovidos por entidades públicas o privadas.

m) Supervisar el funcionamiento de centros de investigación nacional e internacional en glaciares y ecosistemas de montañas tropicales, así como de observatorios, laboratorios, centros de exposición, exhibición, u otros órganos desconcentrados.

n) Promover y conducir estudios de hidrometeorología en las cuencas hidrográficas a nivel nacional, en el marco de las competencias del INAIGEM.

o) Propiciar la Instalación de equipos e Instrumentos hidrometeorológicos en las cuencas glaciares en investigación a nivel nacional.

p) Conducir y supervisar el proceso de sistematización de la oferta y demanda de información.

q) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia respecto a los asuntos que se sometan a su consideración.

r) Formular y proponer estrategias para facilitar el acceso a información técnico científica en materia de glaciares y ecosistemas de montaña orientada a la toma de decisiones.

s) Promover el apoyo y soporte técnico científico a entidades educativas, de investigación u otras que lo requieran en materia de glaciares y ecosistemas de montaña.

t) Otras que le asigne la Presidencia Ejecutiva, dentro del ámbito de sus competencias

(Texto según el artículo 39 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM).

Artículo 51.-. Unidades Orgánicas de la Dirección de Información y Gestión del Conocimiento

La Dirección de Información y Gestión del Conocimiento cuenta con las siguientes unidades orgánicas:

05.3.1 Subdirección de Gestión del Conocimiento y Fortalecimiento de Capacidades.

05.3.2 Subdirección de Información y Análisis

(Texto según el artículo 52 de la Sección Segunda del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 028-2020-INAIGEM/PE).

Artículo 52.- Subdirección de Gestión del Conocimiento y Fortalecimiento de Capacidades

La Subdirección de Gestión del Conocimiento y Fortalecimiento de Capacidades es el órgano de línea técnico encargado de elaborar y proponer normas, lineamientos, directivas y otros documentos relacionados al fortalecimiento de capacidades y promover la investigación científica relacionada a Glaciares y Ecosistemas de Montaña con la finalidad de promover la gestión sostenible en beneficio de poblaciones en el ámbito peruano, así como la administración de todos los sistemas de información relacionados a glaciares y ecosistemas de montañas

Depende jerárquicamente de la Dirección de Información y Gestión del Conocimiento.

(Texto según el artículo 53 de la Sección Segunda del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 028-2020-INAIGEM/PE).

Artículo 53.- Funciones específicas de la Subdirección de Gestión del Conocimiento y Fortalecimiento de Capacidades

Son funciones específicas de la Subdirección de Gestión del Conocimiento y Fortalecimiento de Capacidades:

a) Formular y proponer normas, lineamientos, directivas y otros documentos en el ámbito de su competencia.

b) Proponer e implementar acciones orientadas al fortalecimiento de capacidades del INAIGEM en materia de investigación en glaciares y ecosistemas de montaña.

c) Promover la investigación científica e innovación tecnológica para la recuperación de técnicas tradicionales y saberes ancestrales en glaciares, lagunas y ecosistemas de montaña en coordinación con el CONCYTEC.

d) Generar el conocimiento, la recuperación, la validación, la innovación y la réplica de las tecnologías y las prácticas tradicionales y gestión de glaciares y ecosistemas de montaña, mediante el establecimiento de observatorios, laboratorios, centros de exposición, exhibición, u otros órganos desconcentrados.

e) Formular y presentar mecanismos que incentiven el desarrollo de capacidades para la investigación especializada sobre glaciares y ecosistemas de montaña, en coordinación con el MINAM y el CONCYTEC.

f) Formular mecanismos para el reconocimiento de la excelencia en la investigación en glaciares y ecosistemas de montaña.

g) Coordinar la ejecución de mecanismos de intercambio entre centros especializados nacionales e internacionales alrededor de los glaciares y los ecosistemas de montaña.

h) Formular y ejecutar programas educativos orientados a la formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización de investigadores, profesionales y técnicos en las áreas de su competencia, en coordinación con las Universidades e Instituciones técnicas nacionales y extranjeras.

i) Formular y proponer el mecanismo de apoyo a centros de difusión de las Geociencias de Montaña promovidos por entidades públicas o privadas.

j) Coordinar el funcionamiento de los observatorios, laboratorios, centros de exposición, investigación y exhibición.

k) Proveer o coordinar el soporte técnico científico a entidades educativas, de investigación u otras que lo requieran en materia de glaciares y ecosistemas de montaña.

l) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia respecto a los asuntos que se sometan a su consideración.

m) Administrar los Sistemas de Información y mantener actualizado el Banco de Datos de Glaciares y Ecosistemas de Montañas garantizando su respaldo y disponibilidad de datos e información.

n) Proponer y participar en el proceso de formulación de proyectos de inversión pública y otros para fortalecer la infraestructura tecnológica a su cargo en coordinación con la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.

o) Otras que le asigne la Dirección de Información y Gestión del Conocimiento, dentro del ámbito de sus competencias.

(Texto según el artículo 54 de la Sección Segunda del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 028-2020-INAIGEM/PE).

Artículo 54.-. Subdirección de Información y Análisis

La Subdirección de Información y Análisis es el órgano de línea técnico encargado de elaborar y proponer normas, lineamientos, directivas y otros documentos relacionados al desarrollo tecnológico, innovación, análisis, investigación, opinión técnica y monitoreo del comportamiento y evolución de los glaciares y ecosistemas de montaña, determinando su relación con el cambio climático; así como la sistematización y generación de información, formulando los mecanismos legales o normativos que conlleven a la realización de tareas o actividades en las competencias antes indicadas.

Depende jerárquicamente de la Dirección de Información y Gestión del Conocimiento.

(Texto según el artículo 55 de la Sección Segunda del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 028-2020-INAIGEM/PE).

Artículo 55.-. Funciones específicas de la Subdirección de Información y Análisis

Son funciones específicas de la Subdirección de Información y Análisis:

a) Formular y proponer normas, lineamientos, directivas y otros documentos en el ámbito de su competencia.

b) Incentivar la transferencia e intercambio de información y conocimientos, las tecnologías tradicionales como expresión de la cultura nacional y manejo de los recursos naturales.

c) Promover el uso y desarrollo de tecnologías, métodos y prácticas tecnológicas de información geoespacial, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información.

d) Formular métodos y procedimientos para la generación y sistematización de la información en coordinación con las direcciones de línea del INAIGEM.

e) Coordinar y sistematizar la información espacial en el ámbito de glaciares y lagunas de origen glaciar y ecosistemas de montaña, teniendo como base la información física, biológica, socio económico y ambiental, para generar medidas de adaptación al cambio climático, que le proporcionan las direcciones de línea y otras instituciones a nivel nacional, regional y local, desarrollando metodologías de estandarización de la información, registrándola, organizándola, actualizándola y difundiéndola.

f) Implementar y gestionar un banco de datos vinculados a información de carácter espacial que permitan el conocimiento de los glaciares, lagunas y ecosistemas de montaña.

g) Aplicar tecnologías de teledetección y sistema de información geográfica que permitan mejorar el conocimiento de la formación de glaciares, lagunas y ecosistemas de montaña.

h) Desarrollar, promover y participar en redes de información a nivel nacional e internacional a través de nodos nacionales e internacionales de información

i) Generar mapas o productos cartográficos asociados a la misión del INAIGEM.

j) Validar la información producida por las otras Direcciones de Línea u otras fuentes, previo a su integración en la base de datos del INAIGEM.

k) Registrar información al SINIA, a través de mecanismos y protocolos basados en la interoperabilidad de sistemas.

l) Elaborar núcleos de investigación en materia de glaciares y ecosistemas de montaña a nivel técnico de pre y post grado con entidades formativas superiores a nivel nacional.

m) Administrar el repositorio digital de toda la producción científica nacional sobre la temática de Glaciares y Ecosistemas de Montaña en el país.

n) Administrar el Banco de información con datos generados en el país alrededor de la temática de glaciares y ecosistemas de montaña articulado al SINIA.

o) Desarrollar estrategias para facilitar el acceso a información técnico científica en materia de glaciares y ecosistemas de montaña orientada a la toma de decisiones.

p) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia respecto a los asuntos que se sometan a su consideración;

q) Consolidar la sistematización de oferta y demanda de información institucional.

r) Otras que le asigne la Dirección de Información y Gestión del Conocimiento, dentro del ámbito de sus competencias.

(Texto según el artículo 56 de la Sección Segunda del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 028-2020-INAIGEM/PE).

CAPITULO VI

ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Artículo 56.- Órganos desconcentrados

Son los órganos encargados de desarrollar funciones sustantivas de los órganos de línea de la Entidad con competencia solamente en los ámbitos territoriales, en coordinación con sus respectivos gobiernos regionales y gobiernos locales.

Depende jerárquicamente de la Presidencia Ejecutiva.

(Texto según el artículo 40 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM).

Artículo 57.-. Funciones específicas de los órganos desconcentrados

Son funciones específicas de las Órganos Desconcentrados:

a) Promover y conducir la implementación de la Política y el Plan Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña aprobados por el INAIGEM, en el ámbito de su jurisdicción.

b) Promover, supervisar y brindar el soporte al desarrollo de las investigaciones en Glaciares y Ecosistemas de Montaña, en coordinación con los órganos de línea, acorde a los lineamientos establecidos por estos y a las necesidades regionales y locales, dentro de su jurisdicción.

c) Desarrollar acciones de difusión, promoción y transferencia de conocimientos en la temática de glaciares, la gestión sostenible de los ecosistemas de montaña, dentro de su jurisdicción y en coordinación con los órganos de línea de acuerdo a los lineamientos establecidos por estos.

d) Promover espacios de difusión y discusión con actores de reconocida trayectoria, el conocimiento, la recuperación de las prácticas tradicionales de conservación y gestión de glaciares y ecosistemas de montaña, dentro de su jurisdicción, para el desarrollo de sus investigaciones.

e) Proponer a los Órganos de Línea planes y proyectos de investigación u otros en concordancia a los planes de desarrollo regional y local de su jurisdicción.

f) Monitorear y hacer seguimiento de la ejecución de los proyectos de investigación y convenios en coordinación con los órganos de línea, dentro de su jurisdicción.

g) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia territorial respecto a los asuntos que se sometan a su consideración.

h) Representar al INAIGEM ante los actores regionales y locales, dentro de su jurisdicción.

i) Otras que le asigne la Presidencia Ejecutiva, dentro del ámbito de sus competencias.

(Texto según el artículo 41 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM).

ANEXO 1

ORGANIGRAMA DEL INAIGEM

ORGANIGRAMA

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN GLACIARES

Y ECOSISTEMAS DE MONTAÑA - INAIGEM

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