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Aprueban transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales para financiar prestaciones administrativas por asignación de alimentación para gestantes o puérperas alojadas en casa materna

Aprueban transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales para financiar prestaciones administrativas, por asignación de alimentación para gestantes o puérperas alojadas en casa materna

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 102-2020/SIS

Lima, 1 de setiembre de 2020

VISTOS: El Informe N° 007-2020-SIS/GNF-SGF/MLPN con Proveído N° 565-2020-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 014-2020-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 037-2020-SIS/OGPPDO y Memorando N° 881-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 304-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 304-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud - SIS, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. Asimismo, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas, respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”;

Que, a través de los numerales 17.1, 17.2 y 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal ñ) del numeral 17.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;

Que, en el marco de lo establecido en el numeral 5.1.8 de la Directiva Administrativa N° 002-2013-SIS-GNF.V.01 “Directiva que regula el pago de la Prestación de Asignación por Alimentación para Gestantes y/o Puérperas afiliadas/inscritas al Seguro Integral de Salud alojadas en Casa Materna”, aprobada por Resolución Jefatural N° 212-2013/SIS, establece que la prestación asignación por alimentación en casa materna que brinda el SIS a sus aseguradas gestantes y/o puérperas, incluye la alimentación diaria de la beneficiaria y de sus acompañantes de acuerdo al tarifario vigente;

Que, mediante Informe Nº 014-2020-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 037-2020-SIS/OGPPDO y Memorando N° 881-2020-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO emite informe previo favorable a la Certificación de Crédito Presupuestario N° 383 y N° 384 por la suma de S/ 47 194 603.00 (Cuarenta y siete millones ciento noventa y cuatro mil seiscientos tres y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, y la suma S/ 25 512 184.00 (Veinticinco millones quinientos doce mil ciento ochenta y cuatro y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados respectivamente, las mismas que fueron solicitadas mediante el Memorando N° 224-2020-SIS/GNF para las transferencias financieras por la modalidad retrospectiva;

Que, mediante Informe N° 007-2020-SIS/GNF-SGF/MLPN con Proveído N° 565-2020-SIS-GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF concluye que “En el marco de los convenios suscritos en los periodos del 2018 y 2019, es necesario realizar la programación de la transferencia financiera retrospectiva por el importe de S/ 295 190.00 (Doscientos noventa y cinco mil ciento noventa con 00/100 soles) por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios; así como la transferencia financiera retrospectiva por el importe de S/ 300.00 (Trescientos con 00/100 soles) por la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, ambas correspondientes a prestaciones de asignación por alimentación, a fin de garantizar el financiamiento de las prestaciones que brindan las IPRESS a favor de las aseguradas gestantes o puérperas del SIS”;

Que, mediante Informe N° 304-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 304-2020-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera se cumple con el marco legal vigente por lo que es viable emitir la Resolución Jefatural que apruebe la Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras que se detallan en el citado Informe de la GNF, para el pago de las prestaciones administrativas por asignación de alimentación para gestantes o puérperas en casas maternas;

Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 295 190,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios; así como la transferencia financiera por el importe de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES) por la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales, para financiar las prestaciones administrativas, de acuerdo al Anexo Nº 01 “Transferencia Financiera Retrospectiva por Asignación de alimentación para gestantes o puérperas alojadas en casa materna - período calendario de setiembre a diciembre 2019” que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Precisar que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias financieras por la UE 001 SIS por prestaciones administrativas para su incorporación, deberán crear una secuencia funcional exclusiva para tal fin, en los clasificadores 2.3.11.11 “Alimentos y Bebidas para Consumo Humano”, 2.3.13.11 “Combustibles y Carburantes”, 2.3.13.12 “Gases”, 23.26.41 “Gastos por prestaciones de salud” (Provisión de alimentos de un proveedor privado, según disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado).

Artículo 3.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución corresponden al pago retrospectivo por asignación de alimentos para gestantes o puérperas alojados en casa materna, y no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES

Jefe del Seguro Integral de Salud

1881457-1