Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana)

Aprueban la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana)”

Resolución Ministerial

Nº 0549-2020-MTC/01.02

Lima, 31 de agosto de 2020

VISTA: La Nota de Elevación Nº 133-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo Nº 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación, se considera como Sujeto Pasivo a quien su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito;

Que, el artículo 26 del TUO de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, el numeral 14.4 del articulo 14 del Decreto de Urgencia Nº 003-2020, Decreto de Urgencia que establece las disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, señala que transcurrido el plazo para la aceptación sin que el sujeto pasivo haya aceptado, ésta se considera rechazada y se inicia el procedimiento de expropiación;

Que, mediante Oficio Nº 2063-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC recibido el 16 de octubre de 2018, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite treinta y dos (32) Informes Técnicos de Tasación, entre ellos, los Informes Técnicos de Tasación con Códigos: PAS-EV06-KEM-017, PAS-EV06-KEM-017-A, PAS-EV06-KEM-017-B y PAS-EV06-NSGU-032, en los cuales se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de cuatro (04) inmuebles afectados por la ejecución de la obra: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)”, en adelante la Obra;

Que, con Memorándum Nº 505-2020-MTC/20.22 la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite el Informe Nº 340-2020-MTC/20.22.4 de la Subdirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL y el Informe Nº 056-2020-LAMC/CLS Nº 050-2020-MTC/20.22.4 el cual cuenta con la conformidad de la Jefatura de Gestión de Infraestructura Vial y la aprobación de la referida Subdirección, a través de los cuales señalan que: i) se ha identificado al Sujeto Pasivo de la expropiación y las áreas de los inmuebles afectados, ii) se describe de manera precisa las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, los linderos, y medidas perimétricas, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y iv) ha comunicado que la oferta de adquisición se considera rechazada, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.4 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 003-2020, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados y los valores de las Tasaciones; asimismo, adjunta se los Informes Técnicos Nos. 093, 096 y 097-2020-RCL, los Certificados de Búsqueda Catastral, las Partidas Registrales y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación de las áreas de los predios afectados, contenida en el Informe Nº 1296-2020-MTC/20.4;

Que, con Informe Nº 1757-2020-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación de las áreas de los inmuebles afectados por la Obra y sus respectivos valores de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las áreas de los Bienes Inmuebles y de los Valores de las Tasaciones

Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana)” y el valor de la Tasación de los mismos, ascendentes a S/ 13 200,00 (TRECE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES) correspondiente al inmueble de código PAS-EV06-KEM-017, S/ 15 684,00 (QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES) correspondiente al inmueble de código PAS-EV06-KEM-017-A, S/ 33 240,00 (TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 SOLES) correspondiente al inmueble de código PAS-EV06-KEM-017-B y S/ 33 192,00 (TREINTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON 00/100 SOLES) correspondiente al inmueble de código PAS-EV06-NSGU-032, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación de los Valores de las Tasaciones

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto de los valores de las Tasaciones a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las áreas de los Bienes Inmuebles a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir las áreas de los bienes inmuebles expropiados a favor del beneficiario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contengan las Partidas Registrales. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con los valores de las Tasaciones pagados directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas de los bienes inmuebles a Favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP inscriba a favor del beneficiario las áreas expropiadas de los inmuebles afectados, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega de las áreas expropiadas de los bienes inmuebles afectados dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse las áreas de los inmuebles desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas de los bienes inmuebles materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ESTREMADOYRO MORY

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO - CHICLAYO - PIURA - SULLANA).

No.

Sujeto activo / Beneficiario

Sujeto pasivo

Identificación del inmueble

Valor de la tasación (S/)

1

Ministerio de Transportes y ComunicacionesPROVIAS NACIONAL

EMPRESA NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE S.A.

PAS-EV06-KEM-017

Área total afectada: 0.1100 Ha

AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE

13,200.00

Linderos y medidas perimétricas del área afectada Nº1 por 0.0530 Ha:

Por el Norte: Con la propiedad de Garro Silva, Cristobal Arencio y Garro Silva, Freddy Santiago (P.E.04002731 y U.C.03796), con Longitud (m) 51.25.

Por el Sur: Con la propiedad de Garro Silva, Cristobal Arencio y Garro Silva, Freddy Santiago (P.E.04002731 y U.C.04080), con Longitud (m): 52.81.

Por el Este: Con el área remanente del mismo predio, con Longitud (m): 10.03.

Por el Oeste: Con el área remanente del mismo predio, con Longitud (m): 14.64.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

Vértice

Lado

Distancia (ml)

WGS 84

Este(X)

Norte(Y)

1

1-2

20.14

666902.9150

9201710.7401

2

2-3

31.11

666920.2480

9201720.9903

3

3-4

10.03

666943.7959

9201741.3242

4

4-5

5.99

666946.7076

9201731.7282

5

5-6

29.54

666942.1984

9201727.7888

6

6-7

17.28

666919.9511

9201708.3528

7

7-1

14.64

666907.1669

9201696.7273

Linderos y medidas perimétricas del área afectada Nº2 por 0.0359 Ha:

Por el Norte: Con la propiedad de Garro Silva, Cristobal Arencio y Garro Silva, Freddy Santiago (P.E.04002731 y U.C.04080), con Longitud (m) 50.68.

Por el Sur: Con la propiedad de Salas Jara, Jesus Natividad y Carrera Ruiz, Concesa Arlita (P.E.04002807 y U.C.10930), con Longitud (m): 50.01.

Por el Este: Con el área remanente del mismo predio, con Longitud (m): 7.94.

Por el Oeste: Con la carretera Guadalupe - Pueblo Nuevo, con Longitud (m): 17.20.

1

1-2

4.74

666932.2375

9201619.0709

2

2-3

24.82

666936.1379

9201616.3814

3

3-4

9.44

666959.2755

9201607.4034

4

4-5

6.01

666968.4862

9201605.3140

5

5-6

4.65

666974.4809

9201604.8638

6

6-7

1.02

666979.1315

9201604.7140

7

7-8

7.94

666980.1517

9201604.7443

8

8-9

8.43

666981.7169

9201596.9635

9

9-10

17.50

666973.3266

9201597.8153

10

10-11

17.95

666956.3317

9201602.0045

11

11-12

3.01

666938.9496

9201606.4935

12

12-13

3.12

666936.2615

9201605.1439

13

13-1

17.20

666935.3626

9201602.1545

Linderos y medidas perimétricas del área afectada Nº3 por 0.0211 Ha:

Por el Norte: Con la propiedad de Castañeda Abambal, Carlos Alberto y Mendoza Malon, Margarita Herenia (P.E.04004934 y U.C.03791), con Longitud (m) 21.03.

Por el Sur: Con la propiedad de Huaman Jave, Casimiro y Zamora De Huaman, Rosa Elvira (P.E.04002798 y U.C.04084), con Longitud (m): 21.41.

Por el Este: Con el área remanente del mismo predio, con Longitud (m): 9.30.

Por el Oeste: Con la carretera Guadalupe - Pueblo Nuevo, con Longitud (m): 12.73.

1

1-2

10.67

666974.8519

9201498.0357

2

2-3

10.36

666985.4807

9201497.1360

3

3-4

9.30

666995.8396

9201497.3475

4

4-5

6.51

666996.6638

9201488.0799

5

5-6

14.90

666990.1727

9201488.6174

6

6-1

12.73

666975.6436

9201485.3282

Partida Electrónica: 03006729 de la Oficina Registral de San Pedro, Zona Registral Nº V- Sede Trujillo.

Certificado de Búsqueda Catastral: Emitido con fecha 04.03.2019 (Informe técnico Nº 1292-2019-ZR-V-ST/OC expedido por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral Chepen.

1881482-1