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Aprueban la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana)

Aprueban la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana)”

Resolución Ministerial

Nº 0550-2020-MTC/01.02

Lima, 31 de agosto de 2020

Vista: La Nota de Elevación Nº 129-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación, se considera como Sujeto Pasivo a quien su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, con Oficio Nº 1966-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante la Dirección de Construcción, remite un (01) Informe Técnico de Tasación con Código PAS-EV06-ALU-024, en el cual se determina el valor de la tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo – Piura – Sullana)”, en adelante la Obra;

Que, con Memorándums Nos. 783-2019-MTC/20.22, 236-2020-MTC/20.22, 326-2020-MTC/20.22 y 498-2020-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite los Informes Nos. 501-2019-MTC/20.22, 165-2020-MTC/20.22.4, 219-2020-MTC/20.22.4 y 331-2020-MTC/20.22.4 de la Subdirección de Derecho de Vía y los Informes Nº 063-2019.JP/JR, 022-2020-MTC/20.22.4.1/HJCA, 027-2020-MTC/20.22.4.1/HJCA, 047-2020-MTC/20.22.4.1/HJCA de su Jefatura de Gestión de Infraestructura Vial, que cuentan con la conformidad de la citada Subdirección, a través de los cuales señala que: i) se ha identificado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) se describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 del TUO de la ley, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral, la Partida Registral actualizada expedidos por la SUNARP, así como la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe Nº 1082-2020-MTC/20.4;

Que, con Informe Nº 1710-2020-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana)” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 22 560,00 (VeintiDOS Mil QUINIENTOS SESENTA CON 00/100 SOLES), conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ESTREMADOYRO MORY

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLOCHICLAYOPIURASULLANA)

Nº

SUJETOS ACTIVO

/ BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE

VALOR DE LA

TASACIÓN (S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES- PROVIAS NACIONAL

COOPERATIVA AGRARIA DE TRABAJADORES LUCAS DEZA ROMERO LTDA 259

CODIGO: PAS-EV06-ALU-024

AREA AFECTADA: 0.1880 ha

AFECTACION: Parcial del Inmueble

22,560.00

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:

¬ POR EL NORTE: Colinda con la carretera Pueblo Nuevo - Pacanga; en 47.40 m.

¬ POR EL SUR: Colinda con la propiedad de Palacios Llique de Mendoza, Luzmila; Mendoza Palacios, Vidal; Mendoza Palacios, María Flor; Mendoza de Romero, Luz Angélica; Mendoza Chuquilin, Almilcar; Mendoza Palacios, Nancy; Mendoza Palacios, Yrma; Mendoza Palacios, María Dora y Mendoza Palacios, Segundo; en 54.94 m.

¬ POR EL ESTE: Colinda con el área remanente del mismo predio y con las propiedades independizadas; en 211.11 m.

¬ POR EL OESTE: Colinda con la carretera Pueblo Nuevo - Pacanga; en 134.39 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICE

LADO

DISTANCIA

COORDENADAS UTM

WGS 84

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

9.33

665855.2373

9205113.8400

2

2-3

33.76

665860.0702

9205121.8250

3

3-4

4.31

665882.3229

9205147.2190

4

4-5

12.41

665885.5527

9205150.0752

5

5-6

42.16

665878.9215

9205139.5843

6

6-7

32.32

665858.3235

9205102.8019

7

7-8

43.58

665867.5176

9205071.8183

8

8-9

0.62

665879.4575

9205029.9068

9

9-10

21.15

665879.5977

9205029.3070

10

10-11

1.49

665884.3803

9205008.7011

11

11-12

2.71

665884.7182

9205007.2514

12

12-13

8.96

665885.7820

9205004.7618

¬ PARTIDA REGISTRAL Nº 03006267 perteneciente a la Oficina Registral de Chepén, Zona Registral Nº V - Sede Trujillo.

¬ CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 04.09.2019 (Informe Técnico 8089-2019-ZR-V-ST/OC, por la Oficina Registral de Chepén, Zona Registral Nº V - Sede Trujillo.

¬ CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 29.05.2019; por la Oficina Registral de Chepén, Zona Registral Nº V - Sede Trujillo.

13

13-14

15.18

665894.6712

9205003.6321

14

14-15

9.27

665909.2168

9205007.9713

15

15-16

9.00

665917.8336

9205011.3807

16

16-17

12.26

665926.4145

9205014.0826

17

17-18

48.15

665929.9413

9205002.3451

18

18-19

6.79

665885.0534

9204984.9319

19

19-20

36.11

665878.7237

9204982.4765

20

20-21

20.79

665872.7106

9205018.0850

21

21-22

2.35

665868.9469

9205038.5365

22

22-23

24.61

665868.5211

9205040.8500

23

23-24

15.19

665861.6829

9205064.4960

24

24-25

3.74

665857.1400

9205078.9940

25

25-26

5.00

665855.7470

9205082.4672

26

26-1

26.60

665854.3068

9205087.2604

1881486-1