Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19
FONDO NACIONAL DE DESARROLLO
PESQUERO FONDEPES
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 083-2020-FONDEPES/J
Lima, 1 de setiembre de 2020
VISTOS: El Memorando Nº 623-2020-FONDEPES-OGA de la Oficina General de Administración, Informe N° 081-2020-FONDEPES/OGA-ARH del Coordinador (e) de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, el Informe Nº 173-2020-FONDEPES/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 299-2020-FONDEPES/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (en adelante, el FONDEPES) es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Producción con personería jurídica de derecho público, creado mediante Decreto Supremo N° 010-92-PE y elevado a rango de Ley a través del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprobó el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2020 por el monto de S/ 177 367 859 707.00 (Ciento setenta y siete mil trescientos sesenta y siete millones ochocientos cincuenta y nueve mil setecientos siete y 00/100 Soles) que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, agrupados en Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú;
Que, mediante la Resolución Jefatural N° 176-2019-FONDEPES/J se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, por un monto de S/ 137 249 417.00 (Ciento treinta y siete millones doscientos cuarenta y nueve mil y cuatrocientos diecisiete y 00/100 soles) a nivel de Programa Presupuestal, Acciones Centrales y Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico de Gasto;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 063-2020 se estableció la reducción temporal de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de diversos funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual sea igual o mayor a S/ 15 000.00 (Quince mil y 00/100 Soles), destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);
Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 063-2020 autoriza dicha reducción durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, en un porcentaje del diez por ciento (10%) para los ingresos mensuales de un monto mayor o igual a 15 000.00 (Quince mil con 00/100 soles), y menor a 20 000.00 (Veinte mil con 00/100 soles), sin afectar la base de cálculo de los beneficios laborales que tuvieran derecho los funcionarios y servidores públicos comprendidos en la reducción temporal;
Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020 autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos antes mencionados, estableciendo que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 070-2020 dispone que las transferencias financieras a que se refiere el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan;
Que, mediante Memorando N° 623-2020-FONDEPES/OGA, la Oficina General de Administración remitió el Informe N° 081-2020-FONDEPES/OGA-ARH del Coordinador (e) de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, a través del cual se pone en conocimiento que se ha efectuado la rebaja presupuestal a la Certificación N° 15-2020, en aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, precisando que ha implementado el descuento por planilla considerando el diez por ciento (10%) de la remuneración de los servidores comprendidos en el alcance del mencionado Decreto de Urgencia en los meses de junio, julio y agosto, cuyo monto total asciende a S/ 35 220.00 (Treinta y cinco mil doscientos veinte y 00/100 Soles);
Que, mediante Informe N° 173-2020-FONDEPES/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestaria, para la realización de la Transferencia Financiera de recursos con cargo al Presupuesto Institucional 2020 del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de S/ 35 220,00 (Treinta y cinco mil doscientos veinte y 00/100 Soles), para ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 063-2020;
Que, mediante Informe N° 299-2020-FONDEPES/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la autorización, mediante Resolución del Titular del Pliego, de una transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia 063-2020;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50, el Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; el Decreto de urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID19; así como en el ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por la Resolución Ministerial N° 346-2012-PRODUCE;
Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Coordinador (e) de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, en lo que corresponde a sus respectivas competencias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.-Transferencia financiera
Autorízase la transferencia financiera del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero por la suma de S/ 35 220.00 (Treinta y cinco mil doscientos veinte y 00/100 Soles), de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural, se realizará con cargo al Presupuesto Institucional aprobado en el presente Año Fiscal 2020 del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, Unidad Ejecutora 001: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos, Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en la Especifica de Gasto 2.4.1 3.11 “A otras unidades del Gobierno Nacional”.
Artículo 3.- Acciones administrativas para efectivizar la transferencia financiera
Disponer que la Oficina General de Administración efectúe las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, siendo responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se realiza la presente transferencia financiera.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Portal Institucional del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (www.fondepes.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALVARO RICARDO REINOSO ROSAS
Jefe
Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero
FONDEPES
1881462-1