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Aprueban el índice de distribución aplicable para el año 2021 de los recursos que se destinan para financiar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales a nivel nacional

Aprueban el índice de distribución aplicable para el año 2021 de los recursos que se destinan para financiar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales a nivel nacional

Resolución Ministerial

Nº 140-2020-MIDIS

Lima, 1 de septiembre de 2020.

VISTOS:

El Oficio Nº 0259-2020-EF/50.07 de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; el Memorando Nº 162-2020-MIDIS/VMPS/DGFIS de la Dirección General de Focalización e Información Social; el Informe Nº 198-2020- MIDIS/VMPS/DGFIS/DDM de la Dirección de Diseño y Metodología de la Dirección General de Focalización e Información Social; el Memorando Nº 415-2020-MIDIS/SG/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 067-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OP de la Oficina de Presupuesto, el Informe Nº 267-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS-DDM de la Dirección de Diseño y Metodología, el Informe Nº 210-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS de la Dirección de Focalización e información Social, el Memorando Nº 164-2020-MIDIS/VMPES del Despacho Viceministerial de Politicas y Evaluación Social; y los Informes Nros. 184 y 236-2020-MIDIS/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; así mismo, se estableció que constituye un organismo con personería jurídica de derecho público, y pliego presupuestal;

Que, el artículo 6 de Ley Nº 27470, Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche, contempla como usuarios de dicho programa a niños de 0 a 6 años, madres gestantes y en período de lactancia, priorizando entre ellos la atención a quienes presenten un estado de desnutrición o se encuentren afectados por tuberculosis; asimismo se indica que, en la medida en que se cumpla con la atención a la población antes mencionada, se mantendrá la atención a los niños de 7 a 13 años, ancianos y afectados por tuberculosis;

Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 039-2008, la atención de los usuarios a que se refiere el artículo 6 de la Ley Nº 27470 corresponde a la población en situación de pobreza y pobreza extrema; asimismo, conforme al numeral 2.3 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia Nº 039-2008, la información sobre los usuarios del Programa del Vaso de Leche validada por las municipalidades es remitida al Instituto Nacional de Estadística e Informática y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en los meses de enero y julio de cada año;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 27470, modificado por el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las Entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, establece que el Ministerio de Desarrollo e inclusión Social aprueba mediante Resolución Ministerial los índices de distribución aplicables a partir del año 2020 de los recursos que se destinan para financiar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales a nivel nacional; asimismo, señala que la ejecución y gestión del Programa del Vaso de Leche se mantiene a cargo de las municipalidades, así como las condiciones para la elegibilidad de sus beneficiarios, fijadas por ley;

Que, el numeral 24.6 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, referido a la asignación presupuestaria multianual y su estimación, establece que en el caso del Vaso de Leche y de los Programas Sociales de Lucha Contra la Pobreza a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la Dirección General de Presupuesto Público comunica a la Entidad competente del Gobierno Nacional, el monto global correspondiente el cual es distribuido a nivel de pliego por dicha Entidad, bajo los criterios determinados de conformidad con la normatividad vigente;

Que, en los Lineamientos para la distribución y asignación de los ingresos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el Vaso de Leche y los Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, en los Gobiernos Locales, aprobados por Resolución Directoral Nº 009-2019-EF/50.01, se establece que para efectos de la Programación Multianual Presupuestaria, dicho monto global es distribuido por las entidades del Gobierno Nacional a nivel pliego, bajo los criterios que dichas entidades determinen de conformidad con la normatividad vigente;

Que, mediante Oficio Nº 0259-2020-EF/50.07, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas comunica al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para efectos de la Programación Multianual Presupuestaria 2021-2023, los montos globales a ser considerados en el Presupuesto del Sector Público para los Años Fiscales 2021-2023, para el Programa del Vaso de Leche y los Programas Sociales de Lucha Contra la Pobreza, solicitando la distribución de los recursos a nivel pliego;

Que, la Dirección General de Focalización e Información Social y la Dirección de Diseño y Metodología, a través del Memorando Nº 162-2020-MIDIS/VMPS/DGFIS e Informe Nº 198-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS-DDM, respectivamente, proponen aprobar el índice de distribución aplicable para el año 2021 de los recursos que se destinan para financiar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales a nivel nacional, lo cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización otorgada mediante Memorando Nº 415-2020-MIDIS/SG/OGPPM, de la Oficina de Presupuesto brindada mediante el Informe Nº 067-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OP, de la Dirección de Diseño y Metodología mediante el Informe Nº 267-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS-DDM, de la Dirección de Focalización e información Social mediante informe Nº 210-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS y del Despacho Viceministerial de Politicas y Evaluación Social mediante Memorando Nº 164-2020-MIDIS/VMPES;

Que, en ese sentido, resulta pertinente aprobar el índice de distribución aplicable para el año 2021 de los recursos que se destinan para financiar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales a nivel nacional, propuesto por la Dirección General de Focalización e Información Social y Dirección de Diseño y Metodología;

Con los visados del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la Dirección General de Focalización e Información Social, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Diseño y Metodología, y de la Oficina de Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 27470, Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones; la Resolución Ministerial Nº 094-2020-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, la Resolución Directoral Nº 009-2019-EF/50.01, que aprueba los Lineamientos para la distribución y asignación de los ingresos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el Vaso de Leche y los Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, en los Gobiernos Locales;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar el índice de distribución aplicable para el año 2021 de los recursos que se destinan para financiar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales a nivel nacional, según el texto que, en Anexo, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

1881455-1