Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, que crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “PENSION 65”
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2020-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado consideran a la persona adulta mayor como sujeto de especial protección constitucional, dentro de los cuales están comprendidos los/as usuarios/as del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, mediante Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, se establece que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, a través de sus órganos competentes, brinda protección social a la persona adulta mayor que se encuentre en las situaciones de riesgo, tales como: pobreza o pobreza extrema, dependencia o fragilidad, o sufra trastorno físico o deterioro cognitivo que la incapacite o que haga que ponga en riesgo a otras personas.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, y sus modificatorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, con la finalidad de otorgar subvenciones económicas no condicionadas a su población objetivo, compuesta por personas adultas en condición de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, que cumplan con los requisitos establecidos por la indicada norma;
Que, los requisitos para ser usuario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” son los siguientes: (i) Tener 65 o más años de edad, (ii) Contar con Documento Nacional de Identidad, (iii) Encontrarse en condición de pobreza extrema de acuerdo a la clasificación socioeconómica otorgada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), (iv) Presentar la declaración jurada correspondiente, debidamente suscrita, y (v) No percibir cualquier pensión que provenga del ámbito público o privado, incluyendo aquellas prestaciones económicas que se otorgan a través de EsSalud;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como entidad rectora de la Política Nacional y Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer” como una herramienta de gestión articulada orientada a la reducción del cierre de brechas en torno al acceso a oportunidades y generación de capacidades de la población en todas sus etapas de vida, desde la infancia hasta la vejez, con el propósito que todas las personas puedan ejercer sus derechos, aprovechar sus habilidades y tomar ventaja de las oportunidades que se encuentran en su medio;
Que, respecto a la Estrategia antes mencionada, en lo referido al Eje Estratégico N° 5 denominado “Protección del Adulto Mayor” se reconoce, desde un enfoque de derechos, que las personas adultas mayores se encuentran en situación de riesgo y vulnerabilidad física, mental, emocional, económica y social debido a los contextos que influyeron en su trayectoria personal, familiar y comunitaria;
Que, en virtud de lo antes mencionado, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” ha identificado a los usuarios que presentan algún tipo de vulnerabilidad adicional (deterioro en la capacidad funcional, propia de la etapa de vida adulta mayor, accidentes y/o discapacidad moderada y grave) que dificultaría el cobro oportuno de la subvención económica brindada y por ende afectaría el ejercicio de los derechos de dichos adultos mayores, así como tergiversaría la finalidad de la subvención antes mencionada;
Que, la población usuaria se encuentra en mayor cantidad en zonas periurbanas y rurales, que son aquellas con menores facilidades de acceso y limitado transporte público, siendo insuficientes los mecanismos actuales para asegurar el cobro de la subvención, principalmente en personas adultas mayores de ochenta (80) años (33.1%), debido al deterioro de sus facultades físicas y emocionales que conducen a una reducción de su autonomía e incrementa su vulnerabilidad. Asimismo, la discapacidad (moderada y/o grave) que presentan más de 57 mil usuarios y usuarias, constituyen barreras para el cobro de la subvención, situación que requiere la adopción de mecanismos que aseguren el cobro de la subvención y, por tanto, se cumpla con la finalidad de ésta; es decir, de atenuar los efectos de la pobreza extrema, mejorando los ingresos del hogar y contribuyendo a la autonomía económica de las personas adultas mayores usuarias del referido Programa Nacional;
Que, en ese contexto, se requiere implementar un proceso de autorizaciones de cobro, que permita que la persona que se encuentre a cargo o vela por una persona adulta mayor con vulnerabilidad adicional (discapacidad o deterioro en su capacidad funcional por la etapa de vida adulta mayor), pueda cobrar la subvención económica directamente sin la necesidad de presentar carta poder o ser designada por autoridad judicial o notarial, debido a que la cuenta bancaria a la cual se efectuaría el depósito de la subvención económica estaría abierta a nombre de la persona autorizada;
Que, por lo expuesto, es necesario modificar el artículo 4 del Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, en el sentido de establecer un nuevo mecanismo de cobro, consistente en que el Programa, mediante Resolución Directoral, autorice la apertura de una cuenta bancaria para el depósito de la subvención económica a nombre del solicitante o persona autorizada por el usuario o usuaria que cuente con vulnerabilidad adicional (discapacidad o deterioro en su capacidad funcional por la etapa de vida adulta mayor);
Que, contándose con la previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM y sus modificatorias;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, Decreto Supremo que crea el Programa Social denominado Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”
Modifícase el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en los siguientes términos:
“4.4. El Programa “Pensión 65” autoriza al Banco de la Nación o a la entidad bancaria que haya considerado conveniente, para que realice la apertura de cuentas bancarias individuales a nombre de sus usuarios u otras personas autorizadas, de acuerdo con la relación de usuarios y/o usuarias aprobada, de conformidad con lo señalado en el numeral 4.7.2 del artículo 4.
El Programa “Pensión 65” a través de Resolución Directoral, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados desde la expedición del presente Decreto Supremo, realiza las modificaciones operacionales necesarias en sus procesos y procedimientos, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo precedente.
En atención a criterios de eficiencia, el Programa “Pensión 65” puede autorizar adicionalmente el empleo de cuentas bancarias nominadas u otros mecanismos para la entrega de la subvención económica a las personas usuarias.”
Artículo 2.- Incorporación de los numerales 4.6 y 4.7 al artículo 4 del Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, Decreto Supremo que crea el Programa Social denominado Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”
2.1. Incorpórase el numeral 4.6 al artículo 4 del Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en los siguientes términos:
“4.6. Para el caso de usuarios y usuarias con deterioro de su capacidad funcional, propios de la etapa de vida adulta mayor o debido a accidentes, siempre que puedan manifestar su voluntad y/o de aquellos que se encuentren en situación de discapacidad que les dificulte el desplazamiento al punto de pago de la subvención económica, establézcase el mecanismo de cobro autorizado de la subvención económica que otorga el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, el mismo que es aprobado mediante Resolución Directoral.”
2.2. Incorpórase el numeral 4.7 al artículo 4 del Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en los siguientes términos:
“4.7 De la Autorización
4.7.1 El mecanismo de cobro autorizado se inicia a través de la presentación de una solicitud por parte del usuario y/o usuaria, de manera presencial o mediante canales virtuales, al Programa, la cual debe cumplir los criterios y requisitos que se establezcan mediante las correspondientes directivas, aprobadas mediante Resolución Directoral. Para la presentación de la solicitud de cobro por el autorizado, se requerirá la manifestación de voluntad de los usuarios y usuarias.
4.7.2 Para los efectos de dar cumplimiento al numeral 4.4, del artículo 4, la persona autorizada por el usuario y/o usuaria puede ser:
a. Familiar directo hasta el tercer grado de consanguinidad que resida en el mismo lugar que el/la usuario/a.
b. Persona que ejerce el cuidado permanente del/de la usuario/a y resida en el mismo lugar.
c. Persona que ejerce el cuidado permanente del/de la usuario/a que no resida en el mismo lugar.
d. Persona que, por su función pública o privada, ejerce un deber de cuidado, de prestación de servicios o de tutela de derechos respecto al/a la usuario/a, establecida mediante las correspondientes directivas, aprobadas mediante Resolución Directoral.
e. Supuestos adicionales, no comprendidos en los literales anteriores, siempre que respondan a la voluntad manifiesta del usuario y/o usuaria, aprobados por el Programa, mediante Resolución Directoral, según la necesidad de la prestación del servicio y en salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas usuarias.
4.7.3 El Programa “Pensión 65” aprueba, mediante Resolución Directoral, la relación de personas autorizadas que cumplen con los criterios y requisitos, y la publica en su Portal Institucional. La Resolución Directoral faculta a la persona autorizada únicamente a efectuar el cobro de la subvención económica.
4.7.4 El Programa “Pensión 65” solicita la apertura de cuentas en entidades financieras de acuerdo con la Resolución Directoral que apruebe para tales efectos. En caso existan montos no cobrados por el/la usuario/a del Programa “Pensión 65”, al momento de expedirse la Resolución Directoral a la que se refiere el numeral 4.7.3, el Programa dispone que dichos montos sean transferidos a la cuenta bancaria aperturada a nombre de la persona autorizada.
4.7.5 El Programa “Pensión 65”, en tanto garante de los derechos de la persona usuaria, implementa controles para mitigar los riesgos que conlleve el uso del mecanismo voluntario de autorización de cobro, por lo que, se incluyen directivas y procedimientos, que se aprueban mediante Resolución Directoral, para que, una vez recibida la solicitud del usuario o usuaria, se verifique las condiciones de la persona usuaria, su libre manifestación de voluntad, así como el conocimiento de las implicancias de la figura de autorizado.
El Programa “Pensión 65” ejerce la supervisión del adecuado uso de la figura de autorizado, una vez efectuado el primer cobro por parte de la persona autorizada, a través de una visita de verificación a fin de comprobar la entrega total de la subvención económica al usuario o usuaria.
El Programa “Pensión 65” realiza visitas de verificación con periodicidad bimestral, a cada persona adulta mayor con modalidad de pago de autorizado; a fin de garantizar sus derechos, la consecución de la finalidad de la subvención económica y mitigar riesgos de actos ilícitos que afecten a las personas usuarias y, de esta manera, se ejerza el rol tutelar del Programa “Pensión 65”.
Las acciones presuntamente irregulares se ponen en conocimiento, en el plazo de siete (7) días hábiles, de los órganos de control administrativo correspondientes, y la comisión de los hechos presuntamente delictivos se comunican al Ministerio Público para que proceda de conformidad a sus competencias.
4.7.6 Facúltase al Programa, a que, mediante Resolución Directoral, regule, amplíe o sustituya los supuestos establecidos en el numeral 4.7.2 del presente artículo, según la necesidad de la prestación del servicio y en salvaguarda de los derechos fundamentales de los usuarios.
4.7.7 El uso del mecanismo de cobro autorizado al que se refiere el numeral 4.4 del artículo 4º del presente Decreto Supremo, se realizará en tanto el Programa Nacional implemente la Ley N° 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en beneficio de personas en situación especial de vulnerabilidad, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2019-MIMP”.
Artículo 3.- Financiamiento
La aplicación de lo dispuesto por la presente norma se atiende con cargo al presupuesto institucional del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de setiembre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1881520-2