Circular sobre Central de Información del Seguro de Vida Ley
CIRCULAR N° S-671-2020
Lima, 31 de agosto de 2020
Ref.: Central de Información del Seguro de Vida Ley
Señor
Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General; considerando que el artículo 158 de la Ley General dispone que se registre en la Central de Riesgos, entre otro tipo de información, la información sobre riesgos de seguros, dentro de los límites que determine la Superintendencia; considerando lo señalado en el Decreto Legislativo N° 688 y sus modificatorias; y habiendo cumplido con la prepublicación de normas dispuesta en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, esta Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular, la cual establece requerimientos de información sobre el Seguro de vida Ley para trabajadores y ex trabajadores.
1. Alcance
La presente Circular es aplicable a las empresas de seguros señaladas en el literal D del artículo 16° de la Ley General, que comercialicen el Seguro de Vida Ley para trabajadores y para ex trabajadores, en adelante las empresas.
2. Información sobre el Seguro de Vida Ley
Las empresas deben remitir a esta Superintendencia la información contenida en los anexos adjuntos a la presente Circular, los cuales se publican en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modificatorias, y que a continuación se indican:
- Anexo SV-20 “Contratantes”
- Anexo SV-20A “Expuestos”
- Anexo SV-20B “Reserva de Prima No Devengada de Vida Ley”
- Anexo SV-20C “Siniestros”
3. Forma y plazo de presentación
La información relativa a los anexos del numeral 2 debe ser remitida de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca esta Superintendencia, considerando las instrucciones señaladas en el Anexo I de la presente Circular, el cual se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe) conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.
3.1 Los Anexos SV-20 y SV-20A deben ser remitidos con periodicidad mensual, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al mes que corresponda, mientras que los Anexos SV-20B y SV-20C deben ser remitidos con periodicidad semestral, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cierre de cada semestre.
4. Corrección y comunicación de errores en la Central de Información del Seguro de Vida Ley
4.1 Los errores en la información reportada a la Central de Información del Seguro de Vida Ley pueden ser detectados por la propia empresa o identificados a partir de un reclamo presentado por un usuario o una denuncia administrativa presentada ante el Departamento de Servicios al Ciudadano de la Superintendencia.
4.2 Las empresas cuentan con un plazo de cinco (5) días hábiles para remitir una comunicación a la Superintendencia y rectificar los errores en la información reportada a la Central de Información del Seguro de Vida Ley. Dicho plazo es contado desde la fecha de la procedencia del reclamo o denuncia administrativa, o desde la detección de errores y/u omisiones a través de los controles internos de la empresa.
4.3 En el caso de errores identificados a partir de reclamos o denuncias administrativas, la comunicación a la Superintendencia debe incluir el nombre del usuario que presentó el reclamo o denuncia, su número de documento de identidad, el número de registro del reclamo ante la empresa, la fecha en la que se declaró procedente el reclamo y los sustentos correspondientes.
4.4 En el caso de errores detectados por la propia empresa, la comunicación a la Superintendencia debe señalar las causas que originaron dichos errores y las medidas de control interno adoptadas, así como la información que corresponde ser rectificada.
4.5 Las rectificaciones de la información reportada a la Central de Información del Seguro de Vida Ley deben realizarse de acuerdo al instructivo que se encuentra disponible en el Portal del Supervisado de la Superintendencia.
4.6 Para efectos de la presente Circular, se entiende como usuario, al contratante o asegurado cuya información y/o datos han sido reportados con errores en la Central de Información del Seguro de Vida Ley.
5. Disposiciones Transitorias
5.1 Las empresas deben realizar el primer envío de los anexos detallados en el numeral 2 de acuerdo a lo siguiente:
1. El Anexo SV-20 debe contener información de los empleadores y las pólizas que estos contrataron a partir de enero del 2017.
2. El Anexo SV-20A debe contener información de los asegurados y las pólizas a partir de enero del 2022.
3. El Anexo SV-20B debe contener la información de las pólizas vigentes a la fecha de cierre del primer semestre de 2022.
4. El Anexo SV-20C debe contener la información de siniestros liquidados y pendientes de liquidación al 31.12.2016, y a partir de enero 2017 se reportan los movimientos según el estado de los siniestros registrados.
5.2 Las instrucciones para la remisión de la información de este primer envío, así como el inicio del envío periódico dispuesto en el numeral 3 de la presente Circular se dará a conocer mediante oficio múltiple.
5.3 En un plazo que no debe exceder de cuarentaicinco (45) días calendario desde la entrada en vigencia de la presente Circular, las empresas deben remitir a esta Superintendencia un plan de adecuación que incluya el cronograma detallado (en formato GANTT) de las actividades que realizarán para reportar los anexos detallados en el numeral 2 de la presente Circular. La implementación del plan de adecuación debe culminar como máximo el 31 de diciembre de 2021.
5.4 Las empresas deben realizar una auditoría para garantizar la calidad y veracidad de las bases de datos relativas a las pólizas del Seguro de Vida Ley que van a ser reportadas a la Central de Información de Seguros de Vida Ley. La entrega de un informe final con los resultados de la auditoría debe incluirse en el plan de adecuación al que se refiere el numeral 5.3. La Superintendencia mediante oficio múltiple precisa los lineamientos generales del contenido mínimo de este informe.
5.5 Durante un año, desde el primer envío de la información de los anexos detallados en el numeral 2, el plazo señalado en el numeral 4.2 será de ocho (8) días hábiles.
5.6 El anexo de información de las reservas matemáticas de pólizas de ex trabajadores celebradas con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 29549, será incorporado a la Central de Información del Seguro de Vida Ley de conformidad con las instrucciones que disponga la Superintendencia.
6. Vigencia
La presente Circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Atentamente.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1880936-1