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Establecen la obligatoriedad por parte de los operadores conductores y cobradores del servicio público de transporte regular de personas (Transporte convencional COSAC I y Corredores Complementarios) de preservar el total de stickers con códigos QR instalados

Establecen la obligatoriedad por parte de los operadores, conductores y cobradores del servicio público de transporte regular de personas (Transporte convencional, COSAC I y Corredores Complementarios) de preservar el total de stickers con códigos QR instalados

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 027-2020-ATU/DO

Lima, 28 de agosto de 2020

VISTO: El Informe Nº 286-2020-ATU/DO-SSTR de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular; y

CONSIDERANDO

Que, el artículo 2 literal e) de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, precisa que el servicio de transporte de personas es el servicio público a través del cual se satisfacen las necesidades de desplazamiento de los usuarios de transporte, bajo condiciones de calidad, seguridad, salud y cuidado del medio ambiente. Asimismo, señala que el objetivo de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, mediante la Ley Nº 30900 se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao;

Que, el artículo 6º de la referida Ley, se establece como una las funciones de la ATU aprobar normas que regulen la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio; las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios, así como de los servicios complementarios a estos;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 34-2019-ATU/PE se dispone que la ATU asume las funciones de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y de la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao (MPC), desde el 23 de octubre de 2019;

Que, por otro lado, a través del Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30900, se regula la aplicación de la precitada Ley, desarrollando las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT), así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, eficiente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las provincias de Lima y Callao;

Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, señala como una de las funciones normativas de la ATU, la aprobación de dispositivos legales que regulen la operación de los vehículos destinados a los servicios de transporte terrestre de personas;

Que, por otro lado, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado como pandemia la propagación del coronavirus (COVID-19) el día 11 de marzo del 2020 al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea, habiendo efectuado un llamado a que los gobiernos tomen “medidas urgentes y agresivas” para combatir el brote, por lo cual resulta necesario que se adopten medidas destinadas a evitar la propagación del Coronavirus a través del uso de los servicios de transporte de personas que se encuentran bajo competencia de la ATU;

Que, en atención a ello, mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA1, el MINSA declara emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, y, dentro de las medidas de prevención, en lo referido al transporte indica que todos los medios de transporte públicos y privados deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19;

Que, de igual forma, mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, autorizándose a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) a ejecutar acciones de prevención, limpieza y desinfección de las unidades del servicio público de transporte de personas bajo su competencia, así como de los servicios del Corredor Segregado de Alta Capacidad (COSAC I) - Metropolitano y de los Corredores Complementarios, con la finalidad de reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, y así coadyuvar a disminuir la afectación de la economía peruana en la propagación del mencionado virus a nivel nacional, mismas que de no ejecutarse pondrían en grave peligro la salud de la población;

Que, en atención a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, la ATU mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 053-2020-ATU/PE, aprobó la contratación directa para servicios de limpieza y desinfección de vehículos habilitados para el servicio de transporte regular de personas bajo la competencia de la ATU, así como de los servicios del Corredor Segregado de Alta Capacidad (COSAC-I) – Metropolitano y de los Corredores Complementarios;

Que, respecto al Decreto de Urgencia indicado en el párrafo precedente, es preciso señalar que teniendo en cuenta que la Subdirección de Servicios de Transporte Regular de la Dirección de Operaciones es la unidad orgánica responsable de gestionar la operación y mantenimiento de los servicios de transporte regular de competencia de la ATU conforme al artículo 90 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU aprobado por Resolución Ministerial Nº 090-2019-MTC/01, es el área usuaria del servicio de limpieza y desinfección contratado, así como la encargada de ver todo lo relacionado al servicio de transporte de transporte regular, recayendo sobre ella supervisar que las empresas contratadas para realizar los servicios de limpieza y desinfección de vehículos habilitados para el servicio de transporte regular de personas cumplan con la actividad por la que fueron contratadas, hecho por el cual ha venido realizando la supervisión con su propio personal;

Que, respecto a la prestación del servicio de transporte, mediante Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga al Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19, y en materia de transporte urbano faculta a la ATU, establece entre otros, que los operadores del servicio de transporte deben cumplir con las disposiciones sobre limpieza y desinfección de los vehículos, así como los lineamientos, protocolos y normas sanitarias aprobados por el Ministerio de Salud (MINSA) y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC);

Que, en mérito al Decreto Supremo indicado en el párrafo anterior, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 066-2020-ATU/PE, la ATU dispuso que la prestación del Servicio Público de Transporte Regular de Personas de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, se realice con el 100% de la flota, para lo cual las empresas prestadoras del servicio deben cumplir con lo establecido en los lineamientos, protocolos y normas sanitarias aprobados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, en atención al Protocolo Sanitario Sectorial aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0258-2020-MTC/01 se dispuso que las unidades vehiculares destinadas a la prestación del servicio deben ser registradas por el operador en el link de programación de flota (http://18.191.3.110/transporteUrbano/) previo a la prestación del servicio;

Que, posteriormente, mediante Resolución Ministerial Nº 385-2020-MTC/01 se aprueba el “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas de Ámbito Provincial”2, en la cual se mantiene como una de las obligaciones de los operadores en la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial el de limpiar y desinfectar el vehículo antes y después de la prestación de la jornada diaria del servicio de transporte (incluye el término de media vuelta);

Que, respecto a las acciones de supervisión sobre limpieza y desinfección de vehículos habilitados para el servicio de transporte regular de personas, la Subdirección de Servicios de Transporte Regular (en adelante, la SSTR), mediante el Informe Nº 286-2020-ATU/DO-SSTR, sustenta la necesidad de adoptar medidas que fortalezcan la misma, estando entre ellas, el uso de los stickers con códigos QR y solicita que a través un acto administrativo se establezca la obligación de preservar el total de los stickers instalados en los vehículos a los operadores y conductores;

Que, conforme lo dispuesto en el literal s) del artículo 47 del referido ROF, esta Dirección cuenta con facultades para la emisión de resoluciones cuando estas se encuentren orientadas a optimizar los servicios y el funcionamiento integral del Sistema de Transporte;

Que, siendo que el estado viene promoviendo la limpieza y desinfección de las unidades vehiculares en las que se prestan el servicio público de transporte regular como parte de las medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, es importante que todos los actores (autoridad, operador, conductor y cobrador) coadyuven a que estas medidas sean cumplidas de manera efectiva;

Que, la implementación de los stickers con códigos QR (Quick Response Code) es un mecanismo que permite que los usuarios del sistema de transporte visualizar el registro de limpieza y desinfección de las unidades vehiculares de forma fácil, fortaleciendo así la transparencia de información hacia el usuario, y asimismo, facilita la supervisión de las labores de limpieza y desinfección de las unidades vehiculares, la fiscalización de la ATU, por lo que, de las situaciones advertidas por parte de la SSTR, resulta necesaria establecer la exigibilidad a los operadores y conductores a mantener la totalidad de los stickers instalados en los vehículos;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30900, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, el Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, la Resolución Ministerial 090-2019-MTC/01, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 066-2019-ATU/PE y demás normas reglamentarias vigentes.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ESTABLECER la obligatoriedad por parte de los operadores, conductores y cobradores del servicio público de transporte regular de personas (Transporte convencional, COSAC I y Corredores Complementarios) de preservar el total de stickers con códigos QR instalados y mantener la integridad de los mismos, quedando prohibida manipulación y/o eliminación.

Artículo 2.- De no cumplir con lo establecido en el párrafo precedente, se considerará que la unidad vehicular no pasó por el proceso de limpieza y desinfección, encontrándose por consiguiente sujeta a las sanciones administrativas por incumplimiento de los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Artículo 3.- Poner en conocimiento de la Dirección Fiscalización y Sanción el contenido de la presente Resolución, para los fines que estime pertinente.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www.atu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FREDY JORGE CÉSPEDES CARPIO

Director de la Dirección de Operaciones

1881348-1