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Modifican Normas Generales de Control Gubernamental

Modifican Normas Generales de Control Gubernamental

resolución de contraloría

Nº 261-2020-CG

Lima, 31 de agosto de 2020

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 000011-2020-CG/VCGEIP de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública; el Memorando N° 000611-2020-CG/VCSCG de la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental; y la Hoja Informativa N° 000259-2020-CG/GJN de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República conforme al artículo 82 de la Constitución Política del Perú, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control que goza de autonomía conforme a su ley orgánica; supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 9 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias, establece los principios que rigen el ejercicio del control gubernamental, encontrándose entre ellos, el carácter técnico y especializado del control, como sustento esencial de su operatividad, bajo exigencias de calidad, consistencia y razonabilidad en su ejercicio; la legalidad, que supone la plena sujeción del proceso de control a la normativa constitucional, legal y reglamentaria aplicable a su actuación; y el debido proceso de control, por el que se garantiza el respeto y observancia de los derechos de las entidades y personas, así como de las reglas y requisitos establecidos;

Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;

Que, la Contraloría General de la República se encuentra dotada de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, conforme lo prevé el artículo 16 de la Ley N° 27785, siendo que de acuerdo a la Novena Disposición Final de la misma, la autonomía funcional es la potestad para el ejercicio de las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27785, que implica disposición de la facultad de elaborar sus informes y programas de auditoría, elección de los entes auditados, libertad para definir sus puntos más esenciales de auditoría y de aplicar las técnicas y métodos de auditoría que considere pertinentes;

Que, las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas por Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG, y modificatorias, desarrolladas a partir de la Ley N° 27785, son disposiciones de obligatorio cumplimiento, que regulan el ejercicio del control gubernamental, brindando dirección y cobertura para su realización; que tienen por objeto regular el desempeño profesional del personal del Sistema Nacional de Control y el desarrollo técnico de los procesos y productos de control;

Que, la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece en su artículo 4, el uso de tecnologías de la información y comunicación en los procesos y procedimientos de competencia del Sistema Nacional de Control; para lo cual señala que la Contraloría General de la República implementa de manera progresiva el procedimiento electrónico, la notificación electrónica, el domicilio electrónico, la casilla electrónica, la mesa de partes virtual y mecanismos similares, en los procedimientos administrativos, procesos de control y encargos legales que se encuentren bajo el ámbito de sus atribuciones, incluyendo aquellos que corresponden al Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, estando las personas relacionadas con dichos procesos o procedimientos obligadas a su empleo;

Que, la INTOSAI-P 1, conocida como la Declaración de Lima (principios INTOSAI emitidos por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores, como parte del Marco INTOSAI de Pronunciamientos Profesionales, IFPP por sus siglas en inglés), establece en el numeral 3 de su artículo 13 sobre los Métodos de Control y Procedimientos, que los métodos de control deben adaptarse continuamente a los progresos de las ciencias y técnicas relacionadas con las operaciones;

Que, conforme al Plan Estratégico Modificado de la Contraloría General de la República 2019-2024, aprobado por Resolución de Contraloría N° 452-2018-CG, la innovación constituye un valor corporativo que rige el accionar de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, el cual alude a que el trabajo institucional se orienta a idear soluciones nuevas y diferentes dirigidas a resolver problemas, con el objetivo de agregar valor al trabajo misional y administrativo de esta Entidad Fiscalizadora Superior;

Que, el Plan de Modernización de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 085-2019-CG, prevé como objetivo general del proceso de modernización el mejorar el nivel de desempeño de la gestión institucional, para cuyo cumplimiento ha definido objetivos específicos, entre los cuales están modernizar la gestión del capital humano y promover el desarrollo tecnológico de la institución;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1412, se aprobó la Ley de Gobierno Digital, la misma que establece un marco de gobernanza para la implementación del gobierno digital en las entidades de la Administración Pública, que permita la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos; así como, el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios públicos digitales en los tres niveles de gobierno;

Que, la Ley N° 30036 - Ley que regula el Teletrabajo, ha previsto este como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2020, se estableció la modalidad del trabajo remoto para los trabajadores considerados en el grupo de riesgo y mientras dure la Emergencia Sanitaria por el COVID-19; asimismo, mediante Decreto Legislativo N° 1505 - Decreto Legislativo que establece Medidas Temporales Excepcionales en materia de Gestión de Recursos Humanos en el Sector Público ante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19 se autoriza a las entidades públicas a implementar las medidas temporales excepcionales que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio de COVID-19 como el trabajo remoto, entre otras; y a su vez, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM establece que las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno desarrollan sus actividades de manera gradual, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros;

Que, la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad en su Hoja Informativa N° 000011-2020-CG/VCGEIP, señala que resulta necesario implementar mecanismos que coadyuven a asegurar el control gubernamental ante situaciones que representen limitaciones o dificultades para su ejercicio, por lo que la aplicación de las tecnologías de la información y, en general, de cualquier innovación o mecanismo moderno, contribuye al perfeccionamiento o fortalecimiento del control gubernamental; en ese sentido, propone la modificación de la Sección I. Marco Conceptual de las Normas Generales de Control Gubernamental, incorporando diversos numerales, a fin de que sea posible el uso de las tecnologías de la información y de las modalidades no presenciales, tanto para el desarrollo de los servicios de control (control previo, simultáneo y posterior), como para los servicios relacionados;

Que, asimismo, la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental, ha emitido opinión favorable dando su conformidad al proyecto mediante Memorando N° 000611-2020-CG/VCSCG;

Que, de acuerdo a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa, mediante Hoja Informativa Nº 000259-2020-CG/GJN, y conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000212-2020-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba la modificación de la Sección I. Marco Conceptual de las Normas Generales de Control Gubernamental, incorporando los numerales 1.21, 1.22 y 1.23;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la Sección I. Marco Conceptual de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas mediante Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG, modificadas por Resolución de Contraloría N° 431-2016-CG, Resolución de Contraloría N° 115-2019-CG, Resolución de Contraloría N° 198-2019-CG, Resolución de Contraloría N° 089-2020-CG, y Resolución de Contraloría N° 246-2020-CG; incorporando los numerales 1.21, 1.22 y 1.23, en los términos siguientes:

“I. MARCO CONCEPTUAL

(…)

Uso de tecnologías de la información y modalidades no presenciales para el desarrollo de los servicios de control y servicios relacionados.

1.21 En el ejercicio de sus funciones, el personal del Sistema debe hacer uso de los mecanismos tecnológicos implementados por la Contraloría. Esto comprende el uso de los medios electrónicos de información, comunicación y de notificación, o mecanismos similares. Además, considera la aplicación a los servicios de control de técnicas o tecnología de inteligencia artificial, de auditoría remota o similares.

La implementación de tecnologías de la información en los servicios de control es un proceso constante, que requiere de la revisión y adecuación permanente de la normativa, procedimientos, técnicas, prácticas, métodos y herramientas que rigen o se emplean en el control gubernamental, para fines de optimizar la celeridad, transparencia y calidad de sus procesos y sus resultados.

1.22 Para el desarrollo de las funciones del personal del Sistema, incluyendo los servicios de control y servicios relacionados, se puede hacer uso de las modalidades laborales o prestacionales no presenciales, en el marco de lo dispuesto en la legislación nacional y las disposiciones que emita la Contraloría, en cuyo caso, el ejercicio de las funciones que corresponden a dicho personal está soportado en el empleo regulado de medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos que se encuentren disponibles, en la aplicación de técnicas, prácticas, procedimientos o actividades que puedan ejecutarse de manera remota sin alterar sus cualidades y finalidades.

El uso de las indicadas modalidades no presenciales es autorizado por el nivel superior gerencial del personal, para lo cual se tiene en cuenta las características de las actividades a ser desarrolladas, la naturaleza de la información o documentación a ser recibida o utilizada.

1.23 La Contraloría dispone las acciones necesarias para la seguridad de la información, la conservación de la documentación, y la disponibilidad de equipamiento y mecanismos de comunicación, seguridad y control, pudiendo instaurar modelos específicos de integridad para la realización de las labores no presenciales.”

Artículo 2.- Disponer que la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental proponga las disposiciones sobre el uso de las tecnologías de la información y modalidades no presenciales para el desarrollo de los servicios de control y servicios relacionados.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

1881087-1