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Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Nº 094-2020-CONCYTEC-P

Lima, 31 de agosto de 2020

VISTOS: El Memorando Nº 0225-2020-CONCYTEC-OGA de la Oficina General de Administración, los Informes N°s 441 y 442-2020-CONCYTEC-OGA-OP de la Oficina de Personal; el Informe N° 88-2020-CONCYTEC-OGPP-OPP y Proveído N° 199-2020-CONCYTEC-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 091-2020-CONCYTEC-OGAJ-EMAF, que cuenta con la conformidad de la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Proveído N° 391-2020-CONCYTEC-OGAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía científica, técnica, económica, administrativa y financiera, conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), y en la Ley N° 30806, que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC, y en los Decretos Supremos N°s 058-2011-PCM y 067-2012-PCM;

Que, el artículo 16 de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, modificado por la Ley N° 30806, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303 y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC, establece la creación del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, como una unidad de ejecución presupuestal del CONCYTEC, con patrimonio propio, encargado de captar, gestionar, administrar y canalizar recursos de fuente nacional y extranjera, destinados a las actividades del SINACYT en el país;

Que, a través del Decreto de Urgencia N° 014-2019 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y con Resolución de Presidencia N° 265-2019-CONCYTEC-P, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente del Año Fiscal 2020 del Pliego N° 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC);

Que, mediante el Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, tiene como objeto reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);

Que, refiere, que de acuerdo al artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, el mismo es aplicable al Presidente de la República, así como a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15,000.00 (QUINCE MIL Y 00/100 SOLES), asimismo a los Secretarios Generales; Directores Generales/Jefes de Oficinas Generales; Titulares de Organismos Públicos, Servidores del Poder Ejecutivo (…), bajo cualquier modalidad de contrato por el cual prestan servicios;

Que, agrega, que, según, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos, o los que hagan sus veces, son responsables de la ejecución de lo dispuesto en la citada norma, debiéndose coordinar con la Oficina de Planificación y Presupuesto para las modificaciones presupuestarias correspondientes;

Que, indica que, el numeral 6.1 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19, las cuales se otorgan a través de subvenciones que se aprueban mediante Resolución del Titular del pliego de dicho Ministerio, la cual se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, cita, además, que el numeral 6.4 del artículo 6 del citado Decreto de Urgencia, dispone que para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, se autoriza, entre otros, a las entidades del Poder Ejecutivo, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 2, precisando que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, señala, por otra parte, que la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, establece que para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hacen referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan, indicando además que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 a Otras Unidades del Gobierno Nacional, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus;

Que, en dicho contexto, a través del Memorando Nº 0225-2020-CONCYTEC-OGA la Oficina General de Administración remite los Informes N° 441 y 442-2020-CONCYTEC-OGA-OP de la Oficina de Personal del Pliego CONCYTEC donde se informa sobre el importe de la reducción temporal de los ingresos mensuales realizados a los servidores pertenecientes al Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, de las Unidades Ejecutoras 086: CONCYTEC y 1522: FONDECYT, comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, por el importe total de S/ 41,160.00 (CUARENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA y 00/100 SOLES), correspondiente a los meses de junio, julio y agosto del presente año, para que sea transferido al Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de destinarlos a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 88-2020-CONCYTEC-OGPP-OPP y Proveído N° 199-2020-CONCYTEC-OGPP emite opinión técnica favorable para la transferencia financiera a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos señalando que el importe aplicable a lo señalado en el artículo 1 del mencionado Decreto de Urgencia, por el periodo de tres meses asciende a S/ 41,160.00 (CUARENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES), el mismos que cuenta con el respaldo presupuestario correspondiente, sustentado en las certificaciones de créditos presupuestarios N°s 452 (Unidad Ejecutora CONCYTEC) y 996 (Unidad Ejecutora FONDECYT);

Que, a través del Informe N° 091-2020-CONCYTEC-OGAJ-EMAF y el Proveído N° 391-2020-CONCYTEC-OGAJ, ambos de fecha 31 de agosto de 2020, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para continuar con el trámite correspondiente y, en consecuencia, se proceda a la expedición de la Resolución de Presidencia que autorice la Transferencia Financiera del Pliego CONCYTEC hasta por la suma total de S/ 41,160.00 (CUARENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES) correspondiente a la reducción temporal de los ingresos mensuales realizados a los servidores comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, en los meses de junio, julio y agosto de 2020, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la jefa de la Oficina General de Administración, de la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Encargado de las funciones de la Oficina de Personal;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC; en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19; en el Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19; y en el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera

Autorizar la transferencia financiera del Pliego 114: Consejo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), hasta por la suma total de S/ 41,160.00 (CUARENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES), correspondiente a la reducción temporal de los ingresos mensuales realizados a los servidores en los meses de junio, julio y agosto de 2020, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 063-2020, por los fundamentos técnicos y legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atiende con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 014: CONCYTEC en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 086: CONCYTEC por un total de S/ 36,480.00 (TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES y de la Unidad Ejecutora 1522: FONDECYT por un monto total de S/ 4,680 (CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100) sustentado en las certificaciones de créditos presupuestarios N°s 452 (Unidad Ejecutora CONCYTEC) y 996 (Unidad Ejecutora FONDECYT).

Artículo 3.- Acciones administrativas para efectivizar la transferencia financiera

Disponer que la Oficina General de Administración del Pliego CONCYTEC en el marco de sus competencias, efectúe las acciones administrativas que correspondan para efectivizar la transferencia autorizada, así como remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para su conocimiento.

Artículo 4.- Limitación al Uso de los Recursos

Los recursos materia de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano, y en la misma fecha, en el Portal Institucional del CONCYTEC, (www.gob.pe/concytec).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN VELARDE SERVETTO

Presidenta

1881065-1