Prorrogan la entrada en vigencia de la resolución de Acuerdo de Directorio N° 0049-2020-APN-DIR que aprueba los “Lineamientos para estandarizar el aseguramiento de carga en el interior de los terminales portuarios”
Resolución de Presidencia de Directorio
Nº 0020-2020-APN-PD
Callao, 27 de agosto de 2020
VISTOS:
La Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0049-2020-APN-DIR, de fecha 07 de agosto de 2020 y el Informe Técnico Legal Nº 060-2020-APN-UAJ-UPS de fecha 26 de agosto de 2020, de la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) y de la Unidad de Protección y Seguridad (UPS);
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM y la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, el artículo 100 del Reglamento de la LSPN señala que la APN, por delegación de facultades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuenta con facultades y competencias para normar las actividades y los servicios en materia de seguridad, protección y capacitación portuaria dentro del Sistema Portuario Nacional;
Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0049-2020-APN-DIR de fecha 07 de agosto de 2020 (RAD 049-2020), publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de agosto de 2020 se aprobaron los “Lineamientos para estandarizar el aseguramiento de carga en el interior de los terminales portuarios”, la cual entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 3;
Que, la referida norma tiene por objetivo establecer un estándar de seguridad, salud y ambiente para el aseguramiento y amarre de la carga transportada en vehículos de plataforma al interior de terminales portuarios con la finalidad de prevenir accidentes, daños a las personas, al ambiente (medio acuático, aire, suelos y cuerpos de agua), a la carga y a la infraestructura portuaria;
Que, a través del informe técnico legal del Visto, la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) y la Unidad de Protección y Seguridad (UPS) señalan que se han recibido pedidos de los administrados solicitando se les otorgue un plazo de sesenta (60) días calendario para adecuarse al cumplimiento de la citada norma;
Que, de la evaluación realizada se ha considerado que, por los efectos de la pandemia COVID 19, las restricciones y medidas complementarias establecidas por el Gobierno en el marco de la emergencia sanitaria para prevenir el contagio y propagación de esta enfermedad, el impacto económico, el tiempo de implementación de las medidas de seguridad establecidas, así como la posible demora en las importaciones de insumos y el costo significativo que ello representa, es pertinente otorgar un plazo de sesenta (60) días calendario, para la adecuación y consecuentemente, para el efectivo cumplimiento de la RAD 049-2020;
Que, el mencionado informe técnico legal concluye que resulta técnica y legalmente viable prorrogar la entrada en vigencia de la RAD 049-2020 por el plazo de sesenta (60) días calendario, para que los administrados puedan adecuarse al cumplimiento de la citada norma y que ésta cumpla su finalidad, relacionada a la seguridad portuaria, lo cual reviste interés público;
Que, si bien el inciso 1 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece la obligatoriedad de publicar los proyectos de normas de alcance general en el Diario Oficial “El Peruano” o en el Portal Web institucional de la Entidad con una anticipación no menor a 30 días antes de su entrada en vigencia; en el inciso 3 del referido decreto supremo se establecen excepciones a esta obligación, entre otras, cuando la entidad, por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere que la publicación es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público;
Que, en el presente caso, con la finalidad que los administrados cumplan los lineamientos aprobados mediante RAD 049-2020, resulta necesario otorgar un tiempo de “vacatio legis” de sesenta (60) días calendario para puedan adecuarse de forma ordenada al cumplimiento de la citada norma y de este modo, lograr su cumplimiento efectivo sin incurrir en sobrecostos, por lo cual resulta necesaria su aprobación y publicación inmediata, por ser de interés público;
Que, de acuerdo con ello, establecer la publicación del presente proyecto antes de su entrada en vigencia, vaciaría de contenido la finalidad que se persigue con esta propuesta normativa; por lo cual, una publicación con anticipación a su entrada en vigencia contravendría el interés público que reviste la urgente aplicación de la misma;
Que, acuerdo con el numeral 7 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por Decreto Supremo No. 034-2004-MTC, constituye atribución y función del Directorio, entre otros, evaluar y aprobar las propuestas del Gerente General en materia de planificación, normatividad, vigilancia y control de los servicios y actividades portuarias, por lo cual, resulta viable que la Gerencia General eleve el informe al Directorio de la APN para su aprobación correspondiente;
Que, el inciso 3 del artículo 18 del ROF señala que el Presidente del Directorio puede adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que correspondan al Directorio en el caso que no sea posible reunirlo para sesionar válidamente, dando a conocer las medidas adoptadas en la sesión más próxima;
Que, considerando el interés público que reviste la aprobación de la prórroga de la entrada en vigencia de la RAD 049-2020 por el plazo de sesenta (60) días calendario en los términos expuestos, resulta indispensable para el logro de la finalidad pública de la presente propuesta normativa, que ésta se apruebe y publique de forma inmediata, toda vez que la próxima sesión del Directorio está programada para el 01 de septiembre de 2020; en tal sentido, dada la urgencia antes mencionada, resulta viable que el Presidente del Directorio, mediante resolución, disponga la prórroga de la entrada en vigencia de la RAD 049-2020 propuesta, con cargo a dar cuenta al colegiado en la siguiente sesión, de acuerdo con el ROF antes mencionado;
De conformidad con lo señalado en la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Prorrogar la entrada en vigencia de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0049-2020-APN-DIR de fecha 07 de agosto de 2020 que aprueba los “Lineamientos para estandarizar el aseguramiento de carga en el interior de los terminales portuarios”, por el plazo de sesenta (60) días calendario; desde su publicación en el Diario Oficial El Peruano”.
Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Edgar Patiño Garrido
Presidente del Directorio
1880841-1