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Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electrosur S.A. (Electrosur) contra la Resolución Osinergmin N° 021-2020-OS/GRT

Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electrosur S.A. (Electrosur) contra la Resolución Osinergmin N° 021-2020-OS/GRT

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 035-2020-OS/GRT

Lima, 31 de agosto de 2020

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, mediante Resolución N° 021-2020-OS/GRT, (en adelante “Resolución 021”), publicada el 25 de julio del 2020, aprobó la lista de beneficiarios del subsidio Bono Electricidad, en cumplimiento del Decreto de Urgencia 074-2020, Decreto de Urgencia que crea el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad (en adelante “DU 074”) y de la Norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el DU 074”, aprobada por Resolución Osinergmin N° 080-2020-OS/CD (en adelante “procedimiento de aplicación del Bono Electricidad”);

Que, el 03 de agosto de 2020, dentro del plazo legal, la empresa Electrosur S.A. (en adelante Electrosur) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 021.

2. PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, Electrosur solicita que se modifique la Resolución 021 y se reformule la misma, incluyendo a 519 suministros excluidos como beneficiarios del subsidio Bono Electricidad.

3. SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, Electrosur señala que en el listado que adjunta se encuentran suministros que: i) representan consumos residenciales ii) son usuarios de suministros colectivos ubicados en sectores de crecimiento poblacional y se encuentran en sectores urbano rural y rural, algunos, ubicados en las zonas andinas de la región Tacna y Moquegua que pertenecen al sector vulnerable de la población iii) pertenecen a conjuntos habitacionales o edificios multifamiliares en proceso de actualización de propiedad, y iv) durante el periodo 2020-06, se actualizó la Base de Datos de declaración FOSE cambiándose la situación de algunos suministros de No residencial a Residencial;

Que, la exclusión de este grupo de suministros con consumos domésticos, especialmente las del grupo de suministros colectivos, podría generar reclamos de la población y desencadenar en manifestaciones que afectarían la imagen y cumplimiento de los objetivos de la política de gobierno señalada en el Decreto de Urgencia. Como consecuencia de lo indicado, solicita la reconsideración e inclusión de 519 usuarios como beneficiarios, de acuerdo una relación que enviará vía correo electrónico, adjuntando una muestra de recibos;

Que, finalmente, la empresa formula una consulta sobre aplicación del bono ante reclamo con pago parcial;

4. ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, la empresa señala que los suministros cuya inclusión solicita, resultan de un proceso de validación y focalización y cumplen con cuatro condiciones: (a) representan consumos residenciales; (b) son usuarios de suministros colectivos que pertenecen al sector vulnerable; (c) pertenecen a conjuntos habitacionales o edificios multifamiliares; y (d) en el periodo 2020-06 actualizó la base de datos de declaración FOSE cambiando la situación de algunos suministros de no residencial a residencial.

Que, sin embargo, en la información presentada por la empresa no existe una categorización de los suministros que cumplen con las 4 condiciones anteriormente señaladas; por lo tanto, se ha procedido a verificar si los suministros cumplen con las características mencionadas;

Que, conforme al artículo 5 del procedimiento de aplicación del Bono Electricidad, concordante con el artículo 3 del DU 074, los usuarios beneficiarios con dicho bono son: (a) Los Usuarios residenciales del servicio de electricidad, con opciones tarifarias BT5B, BT5D y BT5E, con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes durante los meses comprendidos en el periodo marzo 2019–febrero 2020, y no más de 150 kWh de consumo promedio durante la estación de verano comprendidos en los meses de enero y febrero 20201; y, (b) los Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, registrados en el mes de marzo de 2020. Incluye los usuarios con Tarifas BT8 y Tarifa RER Autónoma;

Que, se ha verificado con las bases de datos, que existen 125 suministros referidos por la impugnante, que no obstante encontrarse a nombre de personas jurídicas, tienen consumos dentro del rango previsto en el inciso a) del numeral 3.2 del Artículo 3 del DU 074, contando con la opción tarifaria establecida en el Artículo 3 del procedimiento de aplicación del Bono Electricidad. A ello se agrega que la propia empresa ha señalado que dichos suministros son de uso residencial y que el principal motivo por el que sus clientes no han actualizado los contratos se debe a que todavía no terminan de cancelar la deuda contraída por la adquisición del inmueble;

Que, asimismo, en el caso expuesto, es práctica conocida que muchos propietarios de departamentos no actualizan sus contratos hasta que no terminan de cancelar la deuda contraída por la adquisición del inmueble y entre tanto los recibos del suministro eléctrico continúan a nombre de la constructora. Además de ello, de acuerdo a lo expuesto en el párrafo anterior, se cuenta con elementos de evaluación suficientes, que permiten aplicar el principio de presunción de veracidad establecido en numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud del cual en la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman y que esta presunción admite prueba en contrario;

Que, se verifica que el total de suministros requeridos por Electrosur se encuentran actualmente con servicio eléctrico; asimismo 513 suministros (entre los cuales se encuentran los 125 suministros a nombre de personas jurídicas) corresponden a usuarios focalizados y con las opciones tarifarias que han sido consideradas en el numeral 3.2 del DU 074 y el Artículo 3 del anexo del procedimiento de aplicación del Bono Electricidad, por lo que corresponde su admisión a la lista de beneficiarios del Bono Electricidad

Que, por otro lado, al analizar los suministros residenciales informados por Electrosur mediante el Formato 2 del procedimiento de aplicación del Bono Electricidad, se evidencia que la empresa ha señalado que 6 de estos suministros cuentan con tarifa BT5D no residencial, por lo que no se encontrarían dentro de los supuestos para ser considerados beneficiarios del Bono Electricidad;

Que, en virtud de los argumentos señalados, se concluye que con excepción de los 6 suministros no residenciales en tarifa BT5D, los cuales se detallan en los anexos del informe técnico que sustenta esta resolución, corresponde aceptar el petitorio de la recurrente, por lo que el recurso debe ser declarado fundado en parte;

Que, sobre la consulta que formula la empresa respecto de la aplicación del bono ante reclamo con pago parcial, se debe indicar que ello no forma parte de la resolución impugnada ni es materia del petitorio del recurso, no cabiendo pronunciamiento sobre dicha consulta en la resolución del mismo, sin perjuicio que ésta será absuelta por otra vía;

Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 339-2020-GRT y el Informe Legal N° 367-2020-GRT, de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de la Gerencia de Regulación de tarifas de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 074-2020; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 074-2020”, aprobada por la Resolución N° 080-2020-OS/CD; en la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada por Resolución N° 206-2013-OS/CD; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electrosur S.A. (Electrosur) contra la Resolución Osinergmin N° 021-2020-OS/GRT, en el extremo del petitorio señalado en el numeral 3, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 4 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Incorporar a la Lista de Beneficiarios del subsidio Bono Electricidad, aprobada en el Artículo 1 de la Resolución N° 021-2020-OS/GRT, como consecuencia de lo resuelto en el Artículo 1 de la presente Resolución, en la parte correspondiente a la empresa Electrosur S.A. (Electrosur), el número de usuarios que se indica a continuación:

Ítem

Empresa

Cantidad de Usuarios Residenciales Focalizados Beneficiarios del Bono Electricidad

13

Electrosur

667

Artículo 3.- Incorporar los Informes N° 339-2020-GRT y 367-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT2020.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 339-2020-GRT y el Informe Legal N° 367-2020-GRT, que forman parte integrante de esta resolución.

JAIME MENDOZA GACON

Gerente de Regulación de Tarifas

Osinergmin

1881288-1