Establecen fecha de inicio del otorgamiento del Subsidio establecido en el artículo 3 del D.U. N° 079-2020 y el artículo 20 de su Reglamento
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 129-2020-ATU/PE
Lima, 1 de setiembre de 2020
VISTOS: El Informe Nº 094-2020-ATU/DO emitido por la Dirección de Operaciones; y, el Informe Nº 239-2020-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO
Que, mediante Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU, como organismo técnico especializado con el objetivo de organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, asimismo, el artículo 5 de la Ley Nº 30900 dispone que la ATU es la autoridad competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable, ejerciendo dichas atribuciones en la integridad del territorio conformado por la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de éste;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC establece que, entre las materias que la ATU planifica, norma, supervisa, fiscaliza y gestiona se encuentra el servicio público de transporte terrestre de personas;
Que, el literal b del numeral 17.1 del reglamento antes referido señala que, dentro de los servicios de transporte regular se encuentran, entre otros, los servicios de transporte basados en autobuses: buses de tránsito rápido - BRT, buses, microbuses u otros;
Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 079-2020, Decreto de Urgencia que otorga subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 101-2020, se autoriza a la ATU el otorgamiento excepcional de un subsidio económico monetario en favor de las personas naturales y/o jurídicas y/o propietarios de vehículo, autorizados y/o habilitados para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, a fin de garantizar la continuidad de dicho servicio en condiciones de asequibilidad, seguridad y salubridad para la población;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 079-2020, encarga a la ATU la adecuación del Registro de los Servicios Públicos de Transporte Terrestre de Personas, a fin de implementar y sistematizar la información de los beneficiarios del subsidio, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del referido Decreto de Urgencia;
Que, numeral 12.1 del artículo 12 del citado Decreto de Urgencia, señala que dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de su entrada en vigencia, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva la ATU aprueba el Procedimiento Operativo para el otorgamiento del Subsidio económico en favor de los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, incluyendo las fórmulas de cálculo respectivas según tipo de vehículo, la periodicidad de los pagos, condiciones, mecanismos y el plazo de vigencia del mismo;
Que, en atención a ello, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 098-2020-ATU/PE publicada el 10 de julio de 2020, se aprueba el Reglamento que establece el Procedimiento Operativo para el Otorgamiento del Subsidio al Servicio Público de Transporte Regular de Personas a cargo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (en adelante, “Reglamento Operativo”), en el cual se establecen los aspectos operativos, procedimentales y disposiciones complementarias para el otorgamiento del subsidio económico conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº079-2020;
Que, la Dirección de Operaciones a través del Informe Nº 094-2020-ATU/DO hace suyo el Informe Nº301-2020-ATU/DO-SSTR, de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular en el cual se sustenta la necesidad de establecer la fecha de inicio del otorgamiento del Subsidio establecido en el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, en razón a que al haberse ampliado la declaración de Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional, se mantiene la obligación de cumplir con los lineamientos sectoriales y protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Salud, afectándose la prestación del servicio de transporte en cuanto a la oferta así como el incremento de los costos de operación del servicio de transporte;
Que, en ese sentido, a fin de dar cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 79-2020 en referencia al otorgamiento del subsidio económico, y así proceder con la contabilización de kilómetros recorridos, es necesario establecer la fecha de inicio de entrega del subsidio conforme se establece en el numeral 3.4 del artículo 3 del mencionado Decreto de Urgencia y en el artículo 20 del Reglamento Operativo;
Que, conforme al numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de la ATU y a los literales j) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, la Presidencia Ejecutiva cuenta con las funciones para aprobar normas y otros dispositivos legales que correspondan para regular el servicio de transporte terrestre de personas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30900, los Decretos de Urgencia Nº 079-2020 y 101-2020, los Decretos Supremos Nº 004-2019-JUS, Nº 003-2019-MTC, Nº 005-2019-MTC, la Resolución Ministerial 090-2019-MTC/01, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-ATU/PE, y demás normas reglamentarias vigentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- ESTABLECER el 1 de setiembre de 2020, como fecha inicio de entrega del subsidio, en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 079-2020 y el artículo 20 del Reglamento que establece el Procedimiento Operativo para el Otorgamiento del Subsidio al Servicio Público de Transporte Regular de Personas a cargo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 098-2020-ATU/PE.
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y sus anexos en el portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www.atu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ESPERANZA JARA RISCO
Presidenta Ejecutiva
1881321-1