Aprueban formatos para la presentación de los reportes trimestrales a los que hace referencia en el literal c) del artículo 13 y b) del artículo 19 del Reglamento para la Asignación del Código Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 00018-2020-PRODUCE/DGPAR
Lima, 26 de agosto de 2020
VISTO: El Decreto Supremo Nº 014-2020-PRODUCE que aprueba el Reglamento para la Asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2020-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de agosto de 2020, se aprobó el Reglamento para la Asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre (en adelante, Reglamento WMI), el cual establece las disposiciones vinculadas a la fabricación y ensamblaje de vehículos terrestres, así como el procedimiento para la asignación del código WMI;
Que, el Reglamento WMI busca que las actividades de fabricación y ensamblaje de vehículos de transporte terrestre se realicen en condiciones de seguridad, con el propósito de preservar la salud del personal responsable de la fabricación de estos vehículos y la ciudadanía en general;
Que, en atención a ello, el literal c) del artículo 13 del Reglamento WMI establece que el ensamblador de vehículos de transporte terrestre que cuente con autorización de planta para tal actividad, tiene la obligación de presentar a la Dirección de Ordenamiento de Productos Industriales y Fiscalizados (en adelante, DOPIF) un reporte trimestral con la relación de vehículos de transporte terrestre ensamblados en su planta autorizada, cuyos formatos y condiciones para la presentación serán aprobados por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio;
Que, asimismo, literal b) del artículo 19 del Reglamento WMI dispone que el fabricante a quien se le haya asignado un código WMI debe cumplir con presentar a la DOPIF un reporte trimestral con la relación de unidades a las cuales les ha generado el VIN en base al código WMI, cuyos formatos y condiciones para la presentación del referido reporte serán aprobados por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y en uso de sus facultades contenidas en el artículo 95 del Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, concordante con los literales b) y g) del artículo 96, esta entidad tiene como una de sus funciones rectoras aprobar lineamientos técnicos en las materias de su competencia.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR los formatos para la presentación de los reportes trimestrales a los que hace referencia en el literal c) del artículo 13 y b) del artículo 19 del Reglamento para la Asignación del Código Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º. - DISPONER que los reportes trimestrales a los que se hace referencia en el artículo precedente deberán ser ingresados a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dentro de los quince días hábiles posteriores al término de cada periodo, debiendo tenerse en consideración lo siguiente:
Primer periodo |
De enero a marzo |
Segundo periodo |
De abril a junio |
Tercer periodo |
De julio a setiembre |
Cuarto periodo |
De octubre a diciembre |
Artículo 3º.- PUBLICAR la presente resolución directoral en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FERNANDO CASTELLANOS SÁNCHEZ
Director General
Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio
REPORTE TRIMESTRAL: UNIDADES VEHICULARES CON VIN ASIGNADO EN BASE AL CÓDIGO WMI |
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Razón Social o nombre completo: |
RUC: |
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Dirección de la Planta: |
Número de autorización: |
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Periodo (1er, 2do, 3er o 4to trimeste): |
Año: |
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Producción anual utorizada: |
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Nº |
Tipo de vehículo Fabricado |
Categoría |
Marca |
Modelo |
Carrocería |
Nº de ejes |
Nº de ruedas |
Conjunto de ejes posteriores / Fórmula Rodante |
VIN asignado |
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Nombres y apellidos del Representante Legal |
Firma del Representante Legal |
Fecha de presentación |
REPORTE TRIMESTRAL: VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE ENSAMBLADOS EN PLANTA AUTORIZADA |
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Razón Social o nombre completo: |
RUC: |
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Dirección de la Planta: |
Número de autorización: |
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Periodo (1er, 2do, 3er o 4to trimeste): |
Año: |
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Nº |
Tipo de vehículo Ensamblado |
Categoría |
Marca |
Modelo |
Carrocería |
Nº de ejes |
Nº de ruedas |
Conjunto de ejes posteriores / Fórmula Rodante |
VIN del Fabricante |
1 |
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3 |
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Nombres y apellidos del Representante Legal |
Firma del Representante Legal |
Fecha de presentación |
1881090-1