Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 298-2020-MVMT, que establece beneficios tributarios y no tributarios en el distrito por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19)
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 09-2020-MVMT
Villa María del Triunfo, 26 de agosto de 2020
EL ALCALDE DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO
VISTO: El Informe Nº 33-2020-GAT-MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 229-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 298-2020-MVMT hasta el 30 de setiembre de 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autónoma política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley;
Que, lo establecido en el numeral 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como también en la norma IV de del Título Preliminar del TUO de Código Tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la Constitución;
Que, al respecto, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, en el Artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley. Asimismo, en el inciso a) establece que la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza; y en el inciso b) establece que para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal;
Que, en el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, preceptúa que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales, podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que, mediante Ordenanza Nº 298-2020-MVMT, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 04 de junio de 2020, se establece los beneficios tributarios y no tributarios en el distrito. De acuerdo con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y Final de dicha norma, su vigencia se extenderá hasta el 31 de julio de 2020;
Que, con el Decreto de Alcaldía Nº07-2020-MVMT, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 31 de julio de 2020, se prorrogó la Ordenanza Nº298-2020-MVMT hasta el 31 de agosto de 2020;
Que, la prórroga se sustenta legalmente en la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 298-2020-MVMT, que faculta al señor Alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma;
Que, mediante el Informe Nº 33-2020-GAT-MVMT, la Gerencia de Administración Tributaria, propone prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 298-2020-MVMT, hasta el 30 de setiembre del presente ejercicio fiscal 2020. Ello en virtud a la respuesta obtenida de los contribuyentes del distrito, ya que a la fecha aún existen un considerable número de contribuyentes potenciales susceptibles de acogerse a la referida Ordenanza, los cuales debido al plazo establecido en la mencionada norma correrían el riesgo de quedarse excluidos y ver dificultada su regularización tributaria;
Que, con el Informe Nº 229-2020-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera procedente la expedición del Decreto de Alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 298-2020-MVMT hasta el 30 de setiembre de 2020;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º, numeral 9) del Artículo 9º y Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 298-2020-MVMT, hasta el 30 de setiembre de 2020, por las consideraciones expuestas en el presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, la ejecución del presente Decreto de Alcaldía, y a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del texto íntegro del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe; y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión correspondiente.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ELOY CHAVEZ HERNANDEZ
Alcalde
1880627-1