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Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 400-MDSJL que establece Beneficio tributario y no tributario en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho para mitigar el impacto económico por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19)

Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 400-MDSJL, que establece “Beneficio tributario y no tributario en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho para mitigar el impacto económico por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19)”

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 08-2020-A/MDSJL

San Juan de Lurigancho, 28 de agosto de 2020

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO: El memorando Nº 603-2020-GM/MDSJL, de fecha 26 de agosto del 2020, emitido por la Gerencia Municipal; el informe legal Nº 097-2020-GAJ/MDSJL, de fecha 26 de agosto del 2020, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Informe Nº 031-2020-GAT/MDSJL, de fecha 19 de agosto del 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el cual se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 400-MDSJL, de fecha 23 de julio del 2020, que establece “Beneficio tributario y no tributario en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho para mitigar el impacto económico por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19)”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 400-MDSJL, de fecha 23 de julio del 2020, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 24 de julio de 2020, se establece “Beneficio tributario y no tributario en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho para mitigar el impacto económico por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19)”; asimismo, en la Quinta Disposición Complementaria, Final y Transitoria de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde para que dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2020-A/MDSJL se prorrogó la vigencia de la mencionada ordenanza hasta el 31 de Agosto del 2020, a fin de mantener el beneficio tributario y no tributario descrito en el párrafo precedente, con resultados positivos, conforme lo informó la Gerencia de Administración Tributaria;

Que, a través del Informe Nº 031-2020-GAT/MDSJL, la Gerencia de Administración Tributaria, propone precisar y prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 400-MDSJL, de fecha 23 de julio del 2020, que establece “Beneficio tributario y no tributario en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho para mitigar el impacto económico por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19)”, hasta el 30 de setiembre del 2020;

Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, y estando aún bajo el marco de las medidas dictadas por el Gobierno por el estado de emergencia nacional, resulta necesario expedir el presente Decreto de Alcaldía conforme a lo señalado líneas arriba;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de setiembre de 2020, la vigencia de la Ordenanza Nº 400-MDSJL, de fecha 23 de julio del 2020, que establece “Beneficio tributario y no tributario en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho para mitigar el impacto económico por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19)”.

Artículo Segundo.- PRECISAR que los beneficios tributarios establecidos en la Ordenanza Nº 400-MDSJL, de fecha 23 de julio del 2020, incluyen a los propietarios inafectos al pago del Impuesto Predial y a los sujetos pasivos al pago de Arbitrios Municipales en calidad de contribuyentes en relación a las licencias de funcionamiento por las actividades que realice por las deudas que le correspondan.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Económico, así como a las unidades orgánicas que las conforman, Gerencia de Ejecución Coactiva y Sub Gerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Asimismo, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la divulgación y difusión en el portal institucional (www.munisjl.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ALEX GONZALES CASTILLO

Alcalde

1880661-1